RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Ana González Gaztelu Juan Díaz de Alba

ÍNDICE Legislación Definición y antecedentes Autorización administrativa de las ETT Contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria Régimen jurídico de las relaciones del trabajador con la ETT y la empresa usuaria Controles y responsabilidades Actualidad

LEGISLACIÓN DE LAS ETT Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Convenio de la OIT sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)

DEFINICIÓN DE ETT Artículo 1 LETT (Ley 14/1994) “Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados”

ANTECEDENTES En Europa, las ETT aparecieron en los años 20, aunque de una manera diferente a la que se conoce hoy en día. En 1994 se legalizó en España la figura de las ETT que hasta entonces habían estado prohibidas por considerarse una forma de tráfico ilegal de mano de obra. La primera ETT en España fue ADIA, que se fusionó con ECCO, formando lo que hoy es conocido como ADECCO.

Otras funciones de las ETT: AGENCIAS DE COLOCACIÓN El art.1 de la LETT establece que las ETT pueden actuar como Agencias de Colocación. “Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo.” Prestan servicios para integrar a trabajadores en empresas demandantes de una mano de obra. Actúan directamente en el mercado de trabajo, y llevando a cabo contratos de servicios entre trabajadores y empresarios. La agencia se compromete a facilitar la colocación a cambio del pago de unas tarifas. Por esto es obligado que establezcan y comuniquen si su actuación va a ser en condición de ETT o de Agencia de Colocación.

Contrato de puesta a disposición RELACIÓN TRIANGULAR ETT (Cedente) Empresa usuaria (Cesionario) Trabajador Contrato de trabajo Contrato de puesta a disposición Poder de dirección

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ETT

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ETT Autorización por: El Ministerio de Empleo u órgano correspondiente de la CCAA (Art. 1 y 2 RD 417/2015) Autorización única y válida en todo el territorio nacional No puede funcionar sin la previa autorización. (Art. 2.2 LETT) Las ETT son las ÚNICAS que pueden contratar trabajadores para cederlos temporalmente La LETT requiere que las ETT sean personas físicas o jurídicas que SOLO se dediquen a esta actividad La denominación tiene que incluir “empresa de trabajo temporal” (Art.2.1LETT)

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ETT Garantía Financiera para responder de las deudas por indemnizaciones salariales y de Seguridad Social. (Art.3.1. a, b LETT y Art.7 RD 417/2015) Estructura Administrativa con las características con las que se cedió la autorización (Art.2.3 LETT) Tienen que tener un número mínimo de trabajadores con contrato INDEFINIDO (En proporción al número de trabajadores cedidos el año anterior)

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN ENTRE LA ETT Y LA EMPRESA USUARIA

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN ENTRE LA ETT Y LA EMPRESA USUARIA Naturaleza Mercantil Celebrado entre: Empresa usuaria y ETT Por escrito (en modelo oficial) Duración indefinida o temporal (límites y formas en el Art.15 LET) Deberá constar el salario a percibir por el trabajador Mínimo de información contenida

Mínimos Empresa Usuaria Horarios de trabajo Riesgos profesionales del puesto Duración del contrato Precio convenido Causa de justificación Contenido de la prestación laboral Lugar de trabajo

Mínimos ETT Vigencia de la autorización Número de autorización El incumplimiento de la forma exigida es una FALTA GRAVE

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN ENTRE LA ETT Y LA EMPRESA USUARIA Con carácter previo a la celebración del contrato se necesitará informar a la ETT por parte de la Empresa usuaria de las características del puesto de trabajo: Evaluación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador En cualquier caso, el trabajador debe ser informado de estos riesgos

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN ENTRE LA ETT Y LA EMPRESA USUARIA NUNCA el Contrato de puesta a disposición podrá alterar el régimen general de la contratación temporal. Sin este contrato NO HAY CESIÓN LEGÍTIMA de trabajadores. Cuando finalice el contrato el trabajador continúa cedido en la Empresa usuaria, el trabajador se convertirá en indefinido con el empresario. (Art.7.2 LETT) “Si a la finalización del plazo de puesta a disposición, el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuario se le considerará vinculada a la misma por un contrato indefinido” Libertad de contratación: (Art.7.2 LETT) “Será nula la clausula de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador cedido a la finalización de dicho contrato de puesta a disposición”

TIPOS DE CONTRATOS TEMPORALES POSIBLES Contratos para OBRA o SERVICIO determinado Contratos EVENTUALES por CIRCUNSTANCIAS del MERCADO Contratos de INTERINIDAD o SUSTITUCIÓN

Otros Contratos que pueden celebrar las ETT Contratos en PRÁCTICAS Contratos para la FORMACIÓN y el APRENDIZAJE

LIMITACIONES AL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN Las ETT NO pueden celebrar contratos en las siguientes situaciones: Sustitución de personal en HUELGA de la Empresa Usuaria Cuando en los 12 meses anteriores la usuaria haya realizado lo siguiente: Despidos improcedentes Extinciones por voluntad del trabajador fundada en incumplimiento empresarial Despido colectivo (excepto fuerza mayor) Cesión de trabajadores a otra ETT Trabajos u ocupaciones especialmente PELIGROSAS (Seguridad y Salud) Radiaciones ionizantes Exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos Exposición a determinados agentes biológicos

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA ETT Y CON LA USUARIA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA ETT Y CON LA USUARIA Los derechos y obligaciones del trabajador están recogidos en la LETT y en lo no dispuesto en ella, se acudirá a la aplicación de la Legislación Laboral y de Seguridad Social. Tendrá los mismos derechos, condiciones y requisitos que si la empresa usuaria celebrara un contrato de duración temporal en esas circunstancias. (Art.6.2 LETT). Las condiciones esenciales son: Igualdad de trato en la remuneración (fija y variable) Salario fijo y variable Parte proporcional a: descansos semanales, pagas extra, festivos y vacaciones. Cuando se extinga el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado, y sobre 12 días de salario por cada año de servicio. (Art.11.2 LETT) El salario a percibir debe aparecer en el contrato con el trabajador. Será abonado por la ETT, y de manera subsidiaria por la Empresa usuaria.

Otros Derechos del trabajador Derecho de IGUALDAD de trato y NO DISCRIMINACIÓN (Art. 11.1 LETT) Derecho a utilizar el transporte y las instalaciones colectivas de la Empresa Derecho a presentar reclamaciones a través de los representantes de los trabajadores de la Empresa. Derecho a protección en materia de seguridad y salud laboral. Derecho a la protección de la mujer embarazada y lactante.

PODERES DE DIRECCIÓN Empresa Usuaria Competencias: ETT Determinación y dirección de la actividad laboral. Control del resultado. Límite: Contrato de puesta a disposición ETT Facultades disciplinarias Única con capacidad para despedir. Si el trabajador incumple el contrato, la Empresa usuaria podrá denunciar ante la ETT. La ETT impone la sanción.

CONTROLES Y RESPONSABILIDADES

CONTROLES Y RESPONSABILIDADES La Administración Laboral tiene una serie de controles y exigencias en relación con las ETT: Identificación a través del número de autorización de la ETT Recibir de la ETT los contratos de puesta a disposición (Art. 5.1 LETT) Capacidad de sancionar y perseguir las infracciones del Art.18-19 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Consecuencias que recaen sobre la Empresa Usuaria Responde subsidiariamente frente a las obligaciones salariales Es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en materia de seguridad y salud laboral Debe informar a los representantes de los trabajadores de los contratos de puesta a disposición que suscriba

ACTUALIDAD

Las ETT en la actualidad La facturación de las empresas de trabajo temporal creció cerca del 15% en 2017 El número de contratos creció un 10,7% llegando a 3,85 millones de contratos Las actividades donde mayor influencia tienen son en la Industria manufacturera, agricultura y ganadería, transporte y almacenamiento y hostelería Los intervalos de edad de los trabajadores más utilizados van entre los 20 a 29 años Las CCAA que más recurren a estas contrataciones son: Cataluña, Madrid, Murcia y Andalucía Más contratos con hombres que con mujeres

Fuente: Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social.