ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TEMA: BASE LEGAL. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. CAUCIÓN, CONSECUENCIAS ACCESORIAS. CURSO:

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar y Libro Primero 01.
Advertisements

TRIBUTA 2012 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PUNO
FISCALIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
COYUNTURA LABORAL Diciembre 2012 Ricardo Herrera Vásquez.
CÓDIGO TRIBUTARIO Enero 2013 Título Preliminar y Libro Primero.
Infracciones y sanciones tributarias en el LGT
I.E.S.T.P «REPÙBLICA FEDERAL DE ALEMANIA»
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
Módulo de Aspectos Legales Unidad III CURSO A DISTANCIA.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema:»DELITOS FISCALES» Lic. Noemí Romero Arciniega Enero-Junio.
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR IDAT CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL – CIDEP TRIBUTACION EMPRESARIAL EXPOSITOR: C.P.C MARTÌN A. REAÑO.
 LIBRO SEGUNDO  LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ.
INTEGRACIÓN DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN
PROYECTO DE ACUERDO Napoleón De la Rosa Peinado
FACTORAJE FINANCIERO EFECTOS FISCALES
ACTIVIDAD 1.
Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924.
1. MARCO TRIBUTARIO ESPAÑOL. JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Gestión de Grandes Contribuyentes
Informe de la Hacienda Pública Municipal.
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador.
Unidad 2. Calculo de Impuestos. 2
Entidad Pública dependiente de la SUNAT que administra el ingreso y salida de bienes al territorio Peruano. Aplica Fiscaliza Sanciona Recauda Tráfico de.
¿Cómo afrontar con éxito una Fiscalización Tributaria?
La sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición.
¿Qué se debe hacer si el contribuyente se equivocó al momento de pagar? AJGM.
IMPUESTOS.
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
CODIGO TRIBUTARIO Libro 4
CODIGO TRIBUTARIO Libro 4
CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Primero 01.
Asignatura: Empresa y Administración Profesora: Elena Romero Galante
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ DERECHO PROCESAL CIVIL II PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO URRIOLA, OMAR UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ DERECHO PROCESAL CIVIL.
1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?
DOCUMENTACION MERCANTIL COMPROBANTES DE PAGOS FISICOS Y ELECTRONICOS
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2012
2.2. Las contribuciones especiales 2.3 Las tasas
ILICITO PENAL TRIBUTARIO
NUEVAS PERSPECTIVAS DEL DR. DANIEL YACOLCA ESTARES
EL RUC Haga clic para editar subtítulo. Registro Único de Contribuyentes Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes.
Tipo penal El que haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunci ar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar personalmente.
DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006 LEY N° MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06) Karin Fernández.
ILICITO PENAL TRIBUTARIO
Agustina O’Donnell – Abogada tributarista Abril, 2018
NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO
JORNADA SOBRE REFORMA AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario APROPIACIONES.
Requisitos generales       a) Estar inscrito en el RUC en estado activo y no tener la condición de no habido. b) De encontrarse obligado, haber presentado.
Universidad Particular San Martin de Porras
DELITOS ADUANEROS: Integrantes: -MARIO CHIPANA LIMACHE -FERNANDO JARAMILLO SABOYA.
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento DAÑOS
CODIGO TRIBUTARIO Noviembre/2018.
ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE FISCAL 2018 CON BASE A LAS SITUACIONES FINANCIERAS DE MAXIDEVALUACIÒN E HIPERINFLACIÒN. MV3 ¡TUS ALIADOS.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO (INFRACCIONES)
RÉGIMEN DEL SERVIDOR PÚBLICO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Análisis de balances y estados de resultados.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
LEY 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
Formas de extinción de la obligación tributaria.
LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS TIPOS PENALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO DERECHO TRIBUTARIO ANÁLISIS DE LA PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES: GARZÓN.
BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN
LAS CLASES DE TRIBUTO AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES.
DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA .(D.Leg.813)
ARTÍCULO:218 FORMAS AGRAVADAS. La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa cuando: a.
LEY PENAL TRIBUTARIO E INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES DRA. ROCIO LAINES CHAVIGURI.
Transcripción de la presentación:

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS TEMA: BASE LEGAL. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. CAUCIÓN, CONSECUENCIAS ACCESORIAS. CURSO: DERECHO TRIBUTARIO Integrantes: Jherler Paima P.

CONTENIDO 1) BASE LEGAL 2) EVOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS 3) TIPOS DE DELITOS 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) 5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES) 6) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO) 7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO) 8) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS (D. LEG. 1114) 9) LA CAUCIÓN. 10) CONSECUENCIAS ACCESORIAS

1) BASE LEGAL 1.- Decreto Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria. Modificado por D. Leg. Nro (Pub. 5/07/2012). 2.- Código Tributario. Libro Cuarto. Modificado por D. Leg. Nro y Decreto Legislativo Nro. 815, Ley de Exclusión y Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción tributaria.

2) EVOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS Tres etapas: CODIGO TRIBUTARIO 1966 / 1991 Libro IV, del C:T: de 1966, arts. 145 a 162 CODIGO PENALLEY ESPECIAL 1991 / 1996 Titulo XI, Libro II del C.P. De 1991 art. 263 a a la fecha D. Legislativo Nro. 813 (20/04/96)

3) TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE - Art. 1) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO – Art. 3) DEROGADO DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO – Art. 4) DELITO CONTABLE (Art. 5) OTROS (Art. 5-A, 5-B, 5-C, 5-D) INCLUIDOS RECIENTEMENTE

4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) a.- Descripción Legal. (Art. 1, D.Leg. 813) “Art. 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 ( setecientos treinta) días multa” En ese sentido, el precepto normativo al que se hace mención a dos tipos: Una relacionada con la pena privativa de la libertad que estaría representada con el confinamiento de una persona en la cárcel; y la otra que sería de tipo pecuniaria, como son los llamados días- multa.

b.- El Bien Jurídico protegido POSICIONES PATRIMONIALISTA FUNCIONALISTA Patrimonio de la Hacienda Publica Sistema o funcionamiento de la Hacienda Pública (Proceso de ingresos y egresos del Estado) 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)

c.- Sujetos.- 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) ACTIVO DEUDOR TRIBUTARIO Contribuyente Responsable (Representante Legal Art. 27 C.P. “actuar por otro”) - Contribuyente (Pers. Natural) - Representantes legales (Gerente, apoderados con capacidad de decisión, socios) Autor del delito: Cómplice: Contador.

c.- Sujetos.- 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) PASIVOESTADO (La Administración Tributaria-Art. 192 C.T.) - Gobierno Central (SUNAT) - Gobiernos Locales. - Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ORGANISMOS REGULADORES, ETC)

d.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales).  Comportamiento consistente en defraudar. Requiere de: Artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.  Orientado a incumplir la obligación tributaria de pagar total o parcialmente los tributos (Ley Penal en blanco, supone una vulneración del principio de legalidad en derecho penal.).  Provecho patrimonial (propio o tercero).  Perjuicio económico para el Estado. 4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) e.- Tipicidad Subjetiva.  Requiere necesariamente dolo (no acepta la culpa). Dolo (conciencia y voluntad).  Requiere “ánimo de lucro ”

4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) f.- Consumación.  Es un delito de resultado (admite tentativa).  Se consuma con la producción del perjuicio económico. e.- Penalidad. Dos tipos: Pena privativa de libertad: De 5 a 8 años. Pena pecuniaria: 365 A 730 días multa.

5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES) a.- Descripción Legal. (Art. 2, D.Leg. 813) “Art. 2.- Son modalidades de defraudación tributaria Reprimidos con pena del artículo anterior. a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. Según PAREDES CASTAÑEDA esta “primera modalidad prevé dos posibilidades: La ocultación de bienes, ingresos o rentas (activos) del contribuyente y la declaración de deudas inexistentes (pasivos), todo con la finalidad de disminuir la capacidad impositiva del contribuyente y como consecuencia reducir o anular el monto del impuesto a pagar”. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.” “Este delito se configura cuando recaudado el impuesto mediante la retención o percepción, el agente no cumple con entregarlo al Estado, por tanto, el único requisito es el primer caso – retención– es que el dinero retenido haya sido efectivamente descontado, y, en el segundo, que se haya recibido

6) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO) Descripción Legal. (Art. 3, D.Leg. 813) «Art. 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 ( ciento ochenta ) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días multa. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.» (DEROGADO)

7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO) Descripción Legal.- (Art. 4, D.Leg. 813) “Art. 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (Mil cuatrocientos sesenta) días multa cuando: a)Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados financieros de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización (derogado)”.

TIPO AGRAVADO 7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO) SIMULACION DE HECHOS PARA LA OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS SIMULACION DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL (En cualquier momento)

D. Leg. Nro (Pub. 5/07/2012) ART. 5-A.: DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION FALSA AL RUC PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA IMPRESIÓN DE C.P. ART. 5-B.: DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS. ART. 5-C.: DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER, VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS. ART. 5-D.: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 8) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS

9) LA CAUCIÓN.

10) CONSECUENCIAS ACCESORIAS

GRACIAS