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Infracciones y sanciones tributarias en el LGT

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Presentación del tema: "Infracciones y sanciones tributarias en el LGT"— Transcripción de la presentación:

1 Infracciones y sanciones tributarias en el LGT

2 CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES (art. 184 LGT)
INFRACCIONES TRIBUTARIAS (art LGT). Leves Graves Muy graves CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES Ocultación de datos (art LGT). Medios fraudulentos (art LGT).

3 CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (I) OCULTACIÓN DE DATOS (art. 184. 2 LGT).
SUPUESTOS Presentación de declaraciones con hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos No presentación de declaraciones Presentación de declaraciones con omisión total o parcial de operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria REQUISITO La incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción ha de ser superior al 10 %.

4 CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (II) MEDIOS FRAUDULENTOS (art. 184.3 LGT)
SUPUESTOS Anomalías sustanciales en la contabilidad Absoluto incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad Llevanza de diversas contabilidades Llevanza incorrecta de libros ( > 50% de la base de la sanción) Empleo de facturas falsas ( > 10% de la base de la sanción) Utilización de personas interpuestas Modo: hacer figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento: Titularidad de bienes o derechos Obtención de rentas o ganancias patrimoniales Realización de operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria Finalidad: ocultar la identidad del sujeto infractor

5 CALIFICACIÓN DE LAS SANCIONES (ART. 185 LGT)
SANCIONES PECUNIARIAS multas fijas multas proporcionales (Art LGT: la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda, salvo en el supuesto del art LGT) SANCIONES NO PECUNIARIAS (carácter accesorio)

6 SANCIONES NO PECUNIARIAS (I)
DURACIÓN INFRACCIÓN ART. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales -un año (grave) -dos años (muy grave) -grave o muy grave multa pecuniaria  € aplicación criterio de graduación: comisión repetida de infracciones tributarias. 186.1.a) LGT -3 años  € -4 años  € -5 años  € muy grave multa pecuniaria  € aplicación criterio de graduación: comisión repetida de infracciones tributarias 186.2.a) Prohibición de contratar con la administración pública que hubiera impuesto la sanción grave o muy grave multa pecuniaria  € aplicación criterio de graduación : comisión repetida de infracciones tributarias 186.1.b) multa pecuniaria  € 186.2.b)

7 SANCIONES NO PECUNIARIAS (II) DURACIÓN INFRACCIÓN ART.
Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales [Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y quienes, ejerciendo funciones públicas, no perciban directamente haberes de las Administraciones Públicas (art Párr.3 LGT)] 3 meses Vulneración de deberes de colaboración arts. 93 y 94 LGT. Comisión por autoridades o pas que ejercen profesiones oficiales. Desatención de requerimientos (3) ex. art. 203 LGT. Art er. párr. LGT 12 meses Igual que el anterior. Reincidencia en los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. Art º párr. LGT

8 CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS (art. 187 LGT)
Son criterios exclusivos (art LGT) De aplicación simultánea (art LGT) Tipos de criterios: Criterios de incremento Comisión repetida de infracciones tributarias [art a)] Perjuicio económico para la Hacienda Pública [art b)] Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación [art c)] Criterio de disminución Acuerdo o conformidad del obligado tributario [art d)]

9 COMISIÓN REPETIDA DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS [art. 187.1 a) LGT]
Sanción por infracción de la misma naturaleza. Infracciones de un mismo artículo del Cap. III Tít. IV LGT Infracciones previstas en los arts. 191, 192 y 193 LGT. En virtud de resolución firme en vía administrativa Dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. EFECTOS: salvo que se establezca expresamente otra cosa, incremento de la sanción mínima en: 5 puntos porcentuales: por infracción leve 15 puntos porcentuales: por infracción grave 25 puntos porcentuales: por infracción muy grave

10 PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA PÚBLICA [art. 187.1.b) LGT]
Porcentaje resultante de la relación entre: Base de la sanción (definida en cada tipo de infracción) Cuantía total a ingresar en: La autoliquidación. Por la adecuada declaración del tributo. Importe de la devolución inicialmente obtenida. EFECTOS: incremento de la sanción mínima en: 10 puntos porcentuales: > 10 % ≤ 25 % 15 puntos porcentuales: > 25 % ≤ 50% 20 puntos porcentuales: > 50 % ≤ 75% 25 puntos porcentuales: > 75%

11 INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN O DOCUMENTACIÓN [art. 187.1 c) LGT]
Afecte a más del 20 % del importe de operaciones sujetas al deber de facturación. Impida a la Administración tributaria conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación. Afecte a más del 20 % de los documentos de circulación expedidos o utilizados ( para el supuesto del art LGT) EFECTOS: no mencionados en esta norma; aplicados directamente en la descripción de algunos tipos.

12 ACUERDO O CONFORMIDAD DEL OBLIGADO TRIBUTARIO [art. 187.1 d) LGT]
SUSCRIPCIÓN Conformidad tácita, o expresa, a requerimiento, de la liquidación En procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada De un acta con acuerdo En el procedimiento de inspección De un acta de conformidad EFECTOS: reducción conforme a los criterios del art. 188 LGT (vid. pág. siguiente).

13 REDUCCIÓN DE SANCIONES (art. 188.1 y 188.3 LGT)
Se aplica a las sanciones pecuniarias impuestas según los arts. 191 a 197 LGT. Reducción: 50 % en los supuestos de actas con acuerdo 30 % en los supuestos de actas con conformidad y en los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada Reducción del importe resultante en un 25 % si: Se ingresa el importe de la sanción en periodo voluntario sin presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento No se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción

14 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA REDUCCIÓN (art. 188.2 LGT)
En los supuestos de actas con acuerdo: Por recurso contencioso administrativo contra la liquidación o sanción Por no ingresar en periodo voluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo (en supuestos de presentación de aval o certificado de seguro de caución) En los supuestos de actas con conformidad: Por interposición de recurso o reclamación contra la regularización En los procedimientos abreviados Por interposición de reclamación económico administrativa En los casos de reducción incrementada Por interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción

15 RECURSOS (art LGT) No es necesario recurrir la pérdida del derecho a las reducciones si se ha recurrido la liquidación o la sanción. La interposición de recurso contra la sanción reducida se entenderá de cuantía igual al importe total de la sanción. Los efectos suspensivos se extenderán a la reducción practicada que se exija.


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