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2.2. Las contribuciones especiales 2.3 Las tasas

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Presentación del tema: "2.2. Las contribuciones especiales 2.3 Las tasas"— Transcripción de la presentación:

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2 2.2. Las contribuciones especiales 2.3 Las tasas
1. Los tributos 2. Clases de tributos 2.1. Impuestos 2.2. Las contribuciones especiales 2.3 Las tasas 3. Elementos constitutivos del tributo 3.1. Sujeto pasivo 3.2. Domicilio fiscal 3.3. Hecho imponible 3.4. Devengo 3.5. Base imponible 3.6. Base liquidable 3.7. Tipo de gravamen 3.8. Cuota tributaria 3.9. Deuda tributaria 2

3 4. Los impuestos en España 4.1. Impuestos directos
4.2. Impuestos indirectos 4.3. Regímenes especiales 5. El sistema tributario de las Haciendas locales 5.1. Impuestos 5.2. Tasas 5.3. Contribuciones especiales 5.4. Precios públicos EN RESUMEN AMPLÍA CON… 3

4 CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
El tributo es una obligación en la que existe un acreedor y un deudor. El tributo es una obligación legal, esto es, debe establecerse con arreglo a la ley. El tributo es una obligación de carácter pecuniario. El tributo se establece a favor de un ente público para que este pueda financiar sus gastos. El tributo recae sobre quién realiza ciertos actos que ponen de manifiesto su capacidad económica.

5 Contribuciones especiales
2. Clases de tributos Según se recoge en el artículo 2.2 de la Ley General Tributaria, existen tres clases de tributos: Impuestos Contribuciones especiales Tasas

6 Por su objeto, los impuestos pueden gravar: Por el aspecto material de
2. Clases de tributos 2.1. Impuestos Clases de impuestos Por su objeto, los impuestos pueden gravar: La renta El patrimonio El consumo Por el aspecto material de su hecho imponible: Personales Reales

7 2. Clases de tributos 2.1. Impuestos Clases de impuestos
Por su configuración temporal Impuestos periódicos Impuestos instantáneos Por los criterios para cuantificar la deuda Subjetivos Objetivos Por su calificación presupuestaria Directos Indirectos

8 Contribuciones especiales De las corporaciones locales
2. Clases de tributos 2.2. Las contribuciones especiales La LGT define las contribuciones especiales como: los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Contribuciones especiales Del Estado De las Comunidades Autónomas De las corporaciones locales

9 ← Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones.
2. Clases de tributos 2.3. Las tasas La tasa es una modalidad de tributo, y por lo tanto una obligación legal y pecuniaria, establecida en favor de un ente público en régimen de derecho público, cuyos destinatarios manifiestan una capacidad económica que consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio. ← Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones.

10 El sujeto pasivo puede serlo en dos conceptos:
3. Elementos constitutivos del tributo 3.1. Sujeto pasivo Según el artículo 36 de la Ley General Tributaria, el sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sujeto pasivo puede serlo en dos conceptos: Contribuyente Sustituto

11 La ley distingue entre:
3. Elementos constitutivos del tributo 3.2. Domicilio fiscal Como indica el artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. La ley distingue entre: Personas físicas Personas jurídicas

12 3. Elementos constitutivos del tributo
3.3. Hecho imponible 3.4. Devengo El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El artículo 21 de la Ley General Tributaria determina que el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

13 3. Elementos constitutivos del tributo
3.5. Base imponible La base imponible es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Se determina por: Estimación directa Estimación objetiva Estimación indirecta

14 3. Elementos constitutivos del tributo
3.6. Base liquidable 3.7. Tipo de gravamen La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra (por ejemplo, en el IVA, los tipos son del 21 %, 10 % o 4 %)

15 como resultado la cuota íntegra.
3. Elementos constitutivos del tributo 3.8. Cuota tributaria 3.9. Deuda tributaria La cuota tributaria es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. La deuda tributaria está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

16 Gravan la renta Gravan el patrimonio
4. Los impuestos en España 4.1. Impuestos directos Gravan la renta Gravan el patrimonio Impuesto sobre el patrimonio Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Impuesto sobre sucesiones y donaciones Impuesto sobre sociedades Impuesto sobre la renta de no residentes

17 Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
4. Los impuestos en España 4.2. Impuestos indirectos Impuestos indirectos Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

18 Regímenes fiscales especiales
4. Los impuestos en España 4.3. Regímenes especiales Regímenes fiscales especiales El Régimen de Concierto Económico con el País Vasco y el Régimen de Convenio de Navarra suponen, básicamente, que son estas dos Comunidades quienes elaboran, gestionan y recaudan sus propios tributos. En Canarias, las particularidades están en los impuestos que gravan el consumo (no se aplica el IVA ni los impuestos especiales). En Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, ni algunos de los impuestos especiales.

19 5. El sistema tributario de las Haciendas locales
5.1. Impuestos IMPUESTOS MUNICIPALES OBLIGATORIOS VOLUNTARIOS Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras Impuesto sobre actividades económicas Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana Impuesto sobre bienes inmuebles Impuesto municipal sobre gastos suntuarios Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

20 modo particular a los sujetos pasivos.
5. El sistema tributario de las Haciendas locales 5.2. Tasas 5.3. Contribuciones especiales 5.4. Precios públicos Según el artículo 20 de la LRHL, las entidades locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. La LRHL dice que constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.b) de la LRHL, que permiten la exigencia de una tasa.

21 EN RESUMEN

22 AMPLÍA CON… • , portal de la Agencia Tributaria, que dispone de modelos y formularios del IVA, IRPF, impuesto sobre sociedades, calendario del contribuyente, normativa tributaria, un manual completo del impuesto sobre sociedades, descarga de programas de ayuda, etc. • y portales de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, que disponen de secciones temáticas: Impuestos, Presupuestos Generales del Estado, etc., además de Organismos adscritos: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), Instituto Nacional de Estadística (INE), Instituto de Crédito Oficial (ICO), etc. • , portal con artículos, enlaces, noticias y áreas temáticas sobre derecho administrativo, derecho laboral, derecho civil, etc.

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