Proyecto de ley Modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de ley Modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes. Boletín N° 9.686-09

Marco Normativo Art. 98 de la Ley de tránsito establece que: “Se prohíbe la colocación de letreros de propaganda en los caminos. El Ministerio de Obras Públicas fijará las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros Publicidad caminera Reglamento sobre Publicidad Caminera. DS. 1319, 1977, MOP. Queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra cosa o formas de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. “Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público”. Art 24 DFL 850, de 1997. Adicionalmente, son caminos públicos las calles o avenidas que unan caminos públicos y que sean declaradas así por decreto supremo. Ello ocurre, por ejemplo, con la costanera norte o la avenida Kennedy.

Marco Normativo Publicidad caminera Reglamento sobre Publicidad Caminera. DS. 1319, 1977, MOP. La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director de Vialidad, en conformidad al Reglamento. Por fajas adyacentes, se entenderá: “las fajas exteriores de terreno que se extiendan paralelamente a ambos lados del camino, colindando con él en toda su longitud en un ancho de 300 metros cada una, medidas desde el cerco”. Especifica distancias entre letreros, y entre éstos y puntos peligrosos (cruces con vías férreas, puentes, túneles, etc.) en 300 metros. Prohíbe avisos en serie, y los que en conjunto representen el desarrollo de una leyenda o historieta Cada letrero debe ser autorizado por la Dirección de Vialidad Toda infracción será castigada con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)

Marco Normativo Publicidad urbana. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículo 2.7.10, establece condiciones mínimas para cumplir con la instalación de publicidad en la vía pública urbana. Las Municipalidades a través del Plan Regulador Comunal o Plan Seccional, puede establecer mayores restricciones. La instalación de la publicidad en sectores urbanos debe contar con contar con el permiso Municipal respectivo.

Publicidad Urbana Peligros por iluminación excesiva y ubicación en puntos de riesgo Estación Central Rotonda Atenas Rotonda Atenas Américo Vespucio c/ Nva. Costanera Manquehue Nte. c/ Pdte. Kennedy

Ejemplos de regulaciones en otros países España Queda prohibido la instalación de carteles publicitarios en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización. Artículo 24° de la Ley 25/198816 Es infracción muy grave el establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera, el cual tiene una multa asociada de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas18 equivalentes a $7.398 a $184.961 dólares americanos. Artículo 31° de la Ley 25/198816 Cada ayuntamiento o municipalidad de España puede dictar su propia normativa de publicidad exterior, que regula la publicidad instalada en vía pública, edificios públicos y privados, parques, entre otros, con el objeto de proteger el paisaje urbano, el medio ambiente y la seguridad en la ciudad Recopilación efectuada en: “Publicidad exterior en Chile: Análisis de la normativa vigente y propuestas de cambio”, Tesis para optar al grado de Magíster en Políticas Públicas, Universidad de Chile, Carolina Sciaraffia, marzo 2013.

Estudios Internacionales – Estadísticas sobre accidentes de tránsito La distracción es una de las causas de accidentes de tránsito: Distraerse por 2 segundos incrementa al doble el riesgo de tener un accidente (Klauer et al, 2006) Los accidentes por “Conducir no atento a las condiciones del tránsito del momento” son : Esta estadística no incluye otras causas en que la distracción puede ocasionar un accidente del tránsito, tales como: desobedecer señal pare, luz rojo y otros.

Antecedentes y recomendaciones para los letreros Publicidad con Movimiento (1, 2) Aumenta la frecuencia de vistas (entre 2 y 5 veces) c/r a publicidad estática Aumenta la duración de la mirada c/r a publicidad estática Reduce la habilidad de mantener velocidad constante y posición en la pista Varios autores recomiendan prohibir pantallas dinámicas Duración del mensaje (3) Al reducir el tiempo de exhibición, la frecuencia de vistas aumenta Se recomienda desarrollar tiempos mínimos de duración del mensaje, en función de la velocidad de la vía y de la distancia visual Color de la Publicidad (4) No debe tener el mismo color de las señales de tránsito Luminosidad de la Publicidad (5) Debe ser función de la luz del entorno y no encandilar a los conductores Existen experiencias donde se exige el uso de sensores para ajustar la luminosidad (1): Beijer, 2002 (2): Chattington et al., 2009 (3): Wachtel, 2009 (4): SWOV, 2012 (5): Luginbuhl, 2010

Conclusiones Se estima pertinente la regulación propuesta en cuanto a la revisión de las distancias y se recomienda revisar las exigencias técnicas propuestas con las atribuciones que actualmente ejerce el MOP por la vía reglamentaria. El proyecto de ley se refiere a la publicidad en los caminos públicos no a la publicidad urbana. Debería evaluarse el impacto que esta última publicidad genera, para eventualmente legislar también sobre ella. Se proponer trabajar en conjunto con el MOP y el MINVU, para proponer adiciones al proyecto de ley, vinculadas a la publicidad en vías urbanas