La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LEY DE TRANSITO.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LEY DE TRANSITO."— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE TRANSITO

2 LEY DE TRANSITO La Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Quillota quiere hacerles llegar los elementos más recurrentes de la Ley de Tránsito, los cuales indudablemente en algún momento serán de vuestra ayuda. Para estos efectos hemos dividido este trabajo en tres partes: A. VOCABULARIO LEY DE TRANSITO B. LICENCIAS DE CONDUCIR C. SEÑALETICAS Y ESTACIONAMIENTOS

3 VOCABULARIO LEY DE TRANSITO
ACERA: Parte de una vía destinada al uso de peatones ADELANTAMIENTO: Maniobra que se efectúa por el lado izquierdo del eje de la calzada BERMA: Faja lateral adyacente de la calzada de un camino

4 VOCABULARIO LEY DE TRANSITO
CAMINO: Vía rural destinada al uso de vehículos y peatones. DETENCION: Paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros solo mientras dura esta maniobra. ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía publica con o sin el conductor por un periodo necesario, para dejar o recibir pasajeros.

5 VOCABULARIO LEY DE TRANSITO
PASO PARA PEATONES: La senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona de demarcación para este objeto. ZONA RURAL: Área geográfica que excluye las zonas urbanas, pero sigue rigiendo la ley de tránsito. ZONA URBANA: Área geográfica cuyos límites para efectos de la ley deben estar determinados y señalizados por las municipalidades.

6 LICENCIA DE CONDUCIR

7 NUEVA LICENCIA NACIONAL

8 LICENCIA DE CONDUCIR SOLO PODRÁ OTORGARLA el municipio que cuente con la autorización mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las personas que deseen obtenerla deberán solicitar a la Municipalidad de su jurisdicción. Las siguientes clases de licencias de conducir son las que podrán ser solicitadas: Licencia Profesional Clase A: Esta licencia está dirigida hacia los profesionales de la conducción, choferes de camiones, autobuses, remolques, semi remolques, etc. Licencias Clase B: Esta licencia permite conducir vehículos de transportes particulares de personas con capacidad de hasta 9 asientos y cuyo peso no exceda de 3500 Kg. Esta licencia recurrente en el pais, es la que deben poseer todos los conductores de vehículos medianos. Licencia Clase C: Para conducir vehículos motorizados de 2 o 3 ruedas (motos, motocicletas, motonetas, bici-motos y otros similares.

9 LICENCIA DE CONDUCIR Licencia clase D: Para conducir máquinas automotices como tractores, cosechadoras, palas mecánicas, grúas, etc. Licencia clase E: Para conducir vehículos a tracción animal como carretelas, coches, carrozas, y otros similares. Licencia clase F: Para conducir vehículos motorizados de las F.F.A.A., Carabineros, Investigaciones P.D.I., Gerdarmería y Bomberos. De la licencia no profesional clase B: La persona debe tener como mínimo 18 años de edad o a postulantes de 17 años que hayan aprobado un curso en una escuela de conductores. Dicha licencia sólo lo habilitara para conducir acompañado en el asiento delantero de una persona que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos autorizados para clase B, cuya vigencia tenga menos de 5 años de antigüedad

10 SEÑALETICA Y ESTACIONAMIENTO
Las señales de tránsito, son indispensables para la convivencia en la vía publica. La ley N° , sera aplicada por el Cuerpo de Inspectores Municipales. Articulo 149 Estacionamiento Reservado a Discapacitados

11 SEÑALETICA Y ESTACIONAMIENTOS
ART Se Prohíbe Estacionar.


Descargar ppt "LEY DE TRANSITO."

Presentaciones similares


Anuncios Google