La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

INSTALACIÓN DE FAENA La instalación de faenas es un conjunto de instalaciones provisorias que sirven de apoyo a la construcción de la obra, proporcionan.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "INSTALACIÓN DE FAENA La instalación de faenas es un conjunto de instalaciones provisorias que sirven de apoyo a la construcción de la obra, proporcionan."— Transcripción de la presentación:

1

2 INSTALACIÓN DE FAENA La instalación de faenas es un conjunto de instalaciones provisorias que sirven de apoyo a la construcción de la obra, proporcionan la infraestructura mínima para el desarrollo del proyecto y permiten establecer un estricto sistema de control sobre los materiales y personal dentro de la obra, evitándose gastos extras por concepto de pérdida de materiales y mal aprovechamiento del personal.

3 Lo primero que se debe considerar: Planificar y cumplir Por lo tanto en el presente informe citaremos esta Ley y conoceremos las condiciones mínimas que se debe presentar en una obra de construcción, y también daremos a conocer lo que investigamos en la obra que visitamos de modo de analizar si estas condiciones se cumplen. Ley Nº 16744 en su Decreto Supremo Nº 594 en relación a Higiene y seguridad.

4 Previa Localizacion Servicios basicos Agua Potable Servicio Higienicos Control de Vectores Comedores Vestidores Electricidad Sustancias peligrosas Bodega Almacenamiento de la Sustancia Peligrosa Bodega

5 De los servicios Básicos D.F.L. 725/67 del MINSAL; Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia D.S. 735/69 del MINSAL Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, modificado por el D.S. 131/06 MINSAL; Decreto N° 50/02 del MOP; NCh 409/01 artículo 13° DS 594/99 del MINSAL deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto anterior la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador. (Artículo 15° del DS 594/99).Se deberá asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua (NCH 409/01 Of 84) esté de acuerdo con las normas de calidad de agua

6 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Estudio de riesgos : documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos. Modificado por D.S 112 – D.O. 05.01.93, por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. LEY, DS, NORMATIVA ARTICULOSCUALES SON

7 SUSTANCIAS PELIGROSAS LEY, DS, NORMATIVAARTICULOSCUALES SON DS 78 almacenaje sustancias peligrosas 2,17,18,20,21 2. aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382.Of2004, 17. Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. 18. Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. 20. Estar prohibido fumar 21.

8 SUSTANCIAS PELIGROSAS LEY, DS, NORMATIVAARTICULOSCUALES SON DS 78 almacenaje sustancias peligrosas

9 AGUA POTABLE LEY, DS, NORMATIVAARTICULOSCUALES SON DS 594 12, 13, 14 12.Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo 13. Cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos. 14. Se deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas.

10 CONTROL DE VECTORES LEY, DS, NORMATIVAARTICULOSCUALES SON D.S.157/05 del MINSAL El presente reglamento regula las condiciones de registro, autorización, fabricación, importación, almacenamiento, envase, expendio, tenencia, transporte, distribución, promoción, publicidad, aplicación y eliminación de pesticidas de uso sanitario y doméstico, así como la manipulación de todos aquellos que puedan afectar la salud de las personas.

11 COMEDORES LEY, DS, NORMATIVAARTICULOSCUALES SON DS 594/99 del MISAL28, 29 Y 30 28 El empleador debe disponer de un comedor para este propósito, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y debe ser reservado para comer. 29 El casi debe contar con un aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes. 30En aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin.

12 CASINO LEY, DS, NORMATIVAARTICULOSCUALES SON DS 594/99 del MINSAL28, 29, 30 y 31 28 El empleador debe disponer de un comedor para este propósito, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y debe ser reservado para comer. 29 El casi debe contar con un aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes. 30 En aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin. 31 Los casinos destinados a preparar alimentos para el personal deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.

13 VESTIDORES LEY, DS, NORMATIVAARTICULOSCUALES SON DS 59427 27 Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados.

14 ELECTRICIDAD LEY, DS, NORMATIVA ARTICULOS CUALES SON Ley 18410 Artículo 2° El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de Electricidad.


Descargar ppt "INSTALACIÓN DE FAENA La instalación de faenas es un conjunto de instalaciones provisorias que sirven de apoyo a la construcción de la obra, proporcionan."

Presentaciones similares


Anuncios Google