La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LAS LUCES DEL VEHÍCULO ART.165 RT ART.132 RT “ Las señales manuales o luminosas, para los virajes de los vehículos en circulación, se efectuarán con.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LAS LUCES DEL VEHÍCULO ART.165 RT ART.132 RT “ Las señales manuales o luminosas, para los virajes de los vehículos en circulación, se efectuarán con."— Transcripción de la presentación:

1

2 LAS LUCES DEL VEHÍCULO ART.165 RT

3 ART.132 RT

4 “ Las señales manuales o luminosas, para los virajes de los vehículos en circulación, se efectuarán con una anticipación mínima de treinta metros. las luces direccionales no le otorga ningún derecho de la vía ”. Art. 139 RT VIRAJES El ciudadano conductor que realice virajes, carece de toda preferencia al realizarlos. ART. 151 RT

5 USO DE FAROS NEBLINEROS ART.167 RT

6 QUIÉN DEBE CAMBIAR LAS LUCES? Cuando los dos conductores circulan con luces altas: Debe cambiar de luces el conductor que encuentra la curva a su derecha, por que sus luces iluminan el centro de la calzada. Las luces altas del vehículo rojo iluminan fuera de la calzada. 2

7 CARRILES DE CIRCULACION ” En toda calzada que tenga mas de un carril en la misma dirección, los vehículos que circulen a una velocidad menor al límite autorizado, deberán tomar el carril del costado derecho ” Art 135 RT

8 ¿ DAÑOS EN EL VEHÍCULO ? Cuando por cualquier daño se quedare un vehículo en sitios peligrosos, los conductores colocarán los triángulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia del vehículo entre 50 y 150 metros y otro triángulo al costado del vehículo, lo más cerca al centro de la vía. ART. 222 RT

9 “ MARCHA EN GRADIENTES ” ART. 142 RT

10 Cuando el estacionamiento se efectúe en pendientes o declives, el conductor deberá adoptar las siguientes medidas de seguridad: ESTACIONAMIENTO EN DECLIVES 1.Colocar las ruedas delanteras en ángulo agudo contra el borde de la acera. 2.Detener el funcionamiento del motor. 3.Dejar engranado el vehículo en “primera” velocidad o “ retro ” según el caso. Art. 212 RT

11 ABANDONO DEL VEHÍCULO: Se entiende por abandono del vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en sitios donde no esté prohibido el estacionamiento, por un espacio mayor de 24 horas. En los sitios prohibidos el estacionamiento se considera abandonado transcurrido 5 minutos después de haberlo dejado el conductor. ART. 216 RT

12 DE LOS VEHICULOS DE EMERGENCIA Art. 203 RT

13

14 1.6 mm


Descargar ppt "LAS LUCES DEL VEHÍCULO ART.165 RT ART.132 RT “ Las señales manuales o luminosas, para los virajes de los vehículos en circulación, se efectuarán con."

Presentaciones similares


Anuncios Google