CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN EL SECTOR PÚBLICO 2019

DEFINICION DE BIENES EN EL SECTOR PUBLICO SON COSAS QUE SIRVEN PARA EL DESEMPEÑO DE NUESTRAS ACTIVIDADES COMO FUNCIONARIOS PUBLICOS.

PROBLEMAS INSTITUCIONALES Ausencia de reglas internas Actitudes de servidores Conciliación de información

CORRECCIÓN DE DESVIACIONES CONTROL COMPARAR LO QUE DEBE SER (ESTANDARES) LO QUE ES (INDICADORES) •CONSTITUCIÓN REPUBLICA, LEYES, REGLAMENTO DE BIENES, NCI, REGLAMENTO DE VEHICULOS, ACUERDO 447, ETC. ¿COMO ESTA? CONTROL INTERNO PRECAUTELAR RECURSOS METAS Y OBJETIVOS BRECHAS PASADO RESPONSABILIDADES CORRECCIÓN DE DESVIACIONES FUTURO

RESPONSABILIDADES Administrativas Mala Utilización de Recursos Públicos Penales Civiles

Administración de bienes Control Planificación Medir Comparar Corregir. Brechas Establecer Responsabilidad Objetivos y metas alcanzar, donde se resuelven interrogantes como: Q se va hacer, conque recursos, en q tiempo, para quien, etc. Dirección Organización Conjunto de decisiones y acciones que influyen en los indiv. para que contribuyan al cumplimiento de metas organizacionales y grupales Se define las relaciones entre los niveles de las unidades administrativa y los elementos humanos q intervienen en los procesos con el fin de lograr su máxima eficiencia dentro de los planes y objetivos señalados. Es decir que el dpto. de contabilidad pertenece a la unidad financiera y el de bodega o guardalmacén a la unidad administrativa.

MAXIMA AUTORIDAD FUNCION FINANCIERA FUNCION ADMINISTRATIVA REGISTRO CONTABLE (valor) QUE ? DONDE ? CON QUIEN ? COMO ? PLANIFICACION ORGANIZACIÓN DIRECCION CONTROL DE ADQUISICIONES DEPRECIACION CORR. MONETARIA OPERACIONES CAPITALIZ. CODIGO: 00001 ADUISICIONES ADICION MEJORAS REP. EXT CODIFICACION ALMACENAMIENTO DISTRIBUCION TRASPASOS ENTREGA – RECEPCION EGRESO RESPONSABLES ESTADO DEL BIEN MANT. ORD. REP. ORD. OPERACIONES NO CAPIT. REMATE GASTO DONACION BAJA EGRESO COMODATO CONSTITUCION LOSNCP LOCGE NTCI REGLAMENTO DE BIENES REGLAMENTO DE VEHICULOS MANUAL NORMAS INTERNAS

RAZÓN DE SER DE UNA ENTIDAD MISIÓN RAZÓN DE SER DE UNA ENTIDAD A QUIEN SIRVE PARA QUE EXISTE CARACTERÍSTICAS QUE LE IDENTIFICAN MISIÓN GESTIÓN LEY Eficiencia Eficacia Calidad COLEGIO UNIVERSIDAD HOSPITAL MUNICIPIO BACHILLERES PROFESIONALES SALUD OBRAS EXCELENTES, BUENOS, MALOS EXCELENTES, BUENOS, MALOS EXCELENTE, BUENA, MALA EXCELENTES, BUENAS, MALAS

Clasificación de LOS Bienes

CLASIFICACIONE DE LOS BIENES SEGÚN EL C. C. ART. 583 del c. c CLASIFICACIONE DE LOS BIENES SEGÚN EL C.C. ART. 583 del c.c. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. CORPORALES: Son los que pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Art.584 .- Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. INCORPORALES: Consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Art.595.- Es un derecho real que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Derechos reales son el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.

MUEBLES CORPORALES INMUEBLES CODIGO CIVIL Art. 583 INCORPORALES.- DERECHOS CONSUMO FUNGIBLES PROD. Y VENTAS (EXISTENCIAS) PROD. EN PROC. TANGIBLES DEPRECIABLES NO FUNGIBLES B/LD (AF) NO DEPRECIABLES

Existencias

CLASIFICACION DE LOS BIENES EN EL SECTOR PUBLICO 131.01 ADMINISTRACION CONSUMO 131 131.05 DEFENSA NACIONAL 132.01 MATERIA PRIMA 132.03 PROD. SEMITERMINADOS 132.05 PRODUCTOS TERMINADOS FUNGIBLES PRODUCCIÓN 132 EXISTENCIAS 132.08 BIENES PARA PRODUCCION VIDA CORTA (< 1 AÑO) 132.94 DESECHOS Y RESIDUOS 13 MANO DE OBRA PROD. PROCESO MATERIA PRIMA C.I.F. COSTOS 133 INVERSION. 134 VENTA 135 : Permanente o Perpetuo COSTOS SUJETOS A CONTROL ADMINISTRATIVO NO FUNGIBLES COSTOS DE VENTAS Sistema de Control Valoración: Promedio Ponderado.

Bienes de larga duración (activos fijos)

14 (Bienes de Larga Duración) ACTIVOS FIJOS 14 (Bienes de Larga Duración) COSTO $100 INTERVENGA EN ACTIVIDADES DEPRECIACION CORR. MONETARIA Depreciación 141 ADMIN. ® GASTO 142 PRODUC. COSTO 144 PROYECTOS 145 PROGRAMAS Edificios: 50, 40, 35, 25 y 20 años Maquinaria: 10 años Muebles: 10 años Vehículos: 5 años Equipos de compt: 3 años 3)VIDA LARGA Factura Título de propiedad Escritura pública 4)PROPIEDAD 5)GENERE BENEFICIOS ECONOMICOS FUTUROS Por cada bien en forma individual Por componentes Por conjunto de bienes que conformen un todo Por grupo de bienes Control

la situación financiera Bienes que no afectan a la situación financiera

3) BIENES NO DEPRECIABLES CUENTAS DE ORDEN DEUDORA ACREDORA 911.17 921.17 3) BIENES NO DEPRECIABLES 911.11 921.11 4) BIENES EN CUSTODIA 5) BIENES EN COMODATO 911.13 921.13

Taller Clasifique los bienes si considera que son: Existencias Bienes de larga duración Bienes no depreciables

Estructura de las Normas de Control Interno

ART 212.- SERAN FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ADEMAS DE LAS QUE DETERMINE LA LEY: 1.- Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoria interna, auditoria externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2.- Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. 3.- Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. 4.- Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se les solicite.

CONTROLINTERNO Art.9 locge PROCESO APLICADO POR LA MAXIMA AUTORIDAD, LA DIRECCION Y EL PERSONAL DE CADA INSTITUCION QUE PROPORCIONA SEGURIDAD RAZONABLE DE QUE SE PROTEGEN LOS RECURSOS PUBLICOS Y QUE SE ALCANCEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES. TIEMPOS DE CONTROL: PREVIO CONTINUO POSTERIOR

NORMAS DE CONTROL INTERNO (Acuerdo 039 CG – Noviembre 2009 ) 100.- NORMAS GENERALES 200.- AMBIENTE DE CONTROL 300 .- EVALUACIÓN DEL RIESGO 400.- ACTIVIDADES DE CONTROL 500.- INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 600.- SEGUIMIENTO

400.- ACTIVIDADES DE CONTROL 401 Generales 402 Administración Financiera – Presupuesto 403 Administración Financiera – Tesorería 404 Administración Financiera – Deuda Pública 405 Administración Financiera – Contabilidad Gubernamental 406 Administración Financiera - ADMINISTRACIÓN DE BIENES 407 Administración del Talento Humano 408 Administración de Proyectos 409 Gestión Ambiental 410 Tecnología de la Información

406 Administración Financiera - ADMINISTRACIÓN DE BIENES, 406-01 Unidad de Administración de Bienes 406-02 Planificación 406-03 Contratación 406-04 Almacenamiento y distribución 406-05 Sistema de registro 406-06 Identificación y protección 406-07 Custodia 406-08 Uso de los bienes de larga duración 406-09 Control de vehículos oficiales 406-10 Constatación física de existencias y bienes de larga duración 406-11 Baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto 406-12 Venta de bienes y servicios 406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración

Estudio y análisis de las Normas de Control Interno relacionada con los bienes

406-01 Unidad de administración de Bienes Máxima Autoridad Entidad Procesos Planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y mantenimiento, protección y seguridad, control de bienes muebles e inmuebles Instrumenta Unidad bienes Implanta Control interno

406-02 Planificación Procedimiento, objeto, presupuesto y cronograma Aprobación y publicación Régimen (obras, bienes, servicios y consultoría) Mínimos y máximos PAC Presupuesto Registro

(B&S n; B&S nn y obra; Consultoría) 406-03 Contratación Sistema nacional de contratación pública Procedimientos precontractuales Naturaleza y Cuantía (B&S n; B&S nn y obra; Consultoría) Control adquisición Pliegos Aprobación con criterio de: Austeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía, responsabilidad ambiental y social Anticipación y cantidad apropiada Caducidad Bodegas necesarias Comisión técnica Un profesional; Titular del área; Profesional afín No podrá existir conflicto de intereses Arrendamiento de bienes Certificación

406-04 Almacenamiento y distribución Ingresa a bodega Verificación directa y documentación Bodega: espacio, ubicación, seguridad Documenta los ingresos y los egresos Acceso restringido Sistema de registro permanente Novedades en la recepción Sistema: conservación, seguridad, manejo y control

406-05 Sistema de registro Catalogo de cuentas Registro con valores Bienes no depreciables Conciliación

406-06 Identificación y protección Contratación de pólizas Registro actualizados Protección y Responsabilidad Código impreso Identificación, organización y protección

406-07 Custodia Custodia Salvaguardia, utilización, condiciones Designación y procedimientos Reglamentación custodia y seguridad Custodia

406-08 Uso de los Bienes de larga duración Personal autorizado responsable Constancia escrita recepción Labores institucionales Bienes utilizados por varias personas Negligencia o mal uso Cambios

406-09 Control de vehículos oficiales Uso oficial Observación de procedimientos Control interno Cuidado y conservación / Estacionamientos Registro diario de movilización Exclusión Autorización expresa Prohibición concluida la jornada Orden de movilización

406-10 Constatación física de existencias y bienes de larga duración Acta, diferencias, mal estado Una vez al año Servicio de toma física Auditor interno Procedimientos Toma física

406-11 Baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto Baja oportuna Declaraci ón del Juez

406-12 Venta de bienes y servicios Ventas ocasionales Interés institucional Ventas regulares

406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración Implantar programas Funcionamiento y vida útil Programa preventivo y correctivo Servicio de terceros

406-14 Bienes procedentes de regalos o presentes de tipo institucional Valor económico representativo o histórico patrimonial Informe de comisión Sistema de control interno

Sesión 1 Estructura del Reglamento TEMA IV.- REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO DE BIENES

REGLAMENTO GENERAL DE BIENES PARA EL SECTOR PUBLICO CAPITULO I.- AMBITO GENERAL CAPITULO II.- DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS CAPITULO III.- DE LAS ADQUISICIONES CAPITULO IV- DEL EGRESO DE BIENES CAPITULO V- DEL COMODATO Y DE LOS TRASPASOS CAPITULO VI- DE LA ENTREGA RECEPCION CAPITULO VII- DE LAS BAJAS CAPITULO VIII.- MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS CAPITULO IX- MANTENIMIENTO DE LOS DEMAS BIENES CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES

Sesión 2 Estudio de los capítulos que conforman el Reglamento General Sustitutivo de Bienes TEMA IV.- REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO DE BIENES

SECTOR PÚBLICO ENTIDADES PRIVADAS TERCEROS AMBITO DE APLICACIÓN

Personas responsables Actividad Dirigir Inventario Administrar Ingreso Controlar Egreso Inspección Traspaso Recepción Cuidado Registro Uso Custodia Delegación expresa Distribución Registro contable Conservación Baja

PROCEDIMIENTO Y CUIDADO Máxima autoridad orienta y dirige Buenas práctica ambientales Guardalmacén y Unidad de administración de b&e Espacio, ubicación y seguridad para bodegas; y acceso Responsabilidad por daño, pérdida, destrucción Labores oficiales Información histórica

Procedimiento y cuidado Administración, uso, control y destino Propia reglamentación Pólizas de seguros

Clasificación de bienes Bienes de larga duración Requisitos Registro Propiedad Actividad institucional Beneficio económico Vida útil Costo Identificación Administrativos Financieros Inventario permanente Conciliación sem- mes Constatación e inventarios Código impreso Bienes tecnológicos Advertencias Por lo menos una vez al año Acta suscrita Informe de resultados Registros contables Inmuebles Servicios privados Proceso de egreso Sanción Control Individual Componente Grupo

Clasificación de bienes Bienes de control administrativo Requisitos Registro Tangibles Propiedad Actividad institucional Vida útil Costo No depreciación No revalorización Identificación Administrativos Financieros Inventario permanente Conciliación sem- mes Constatación e inventarios Código impreso Bienes tecnológicos Advertencias Por lo menos una vez al año Acta suscrita Informe de resultados Registros contables Inmuebles Servicios privados Proceso de egreso Sanción Control Individual Componente Grupo Fines personales

Bienes de control administrativo Discos y videos Útiles de oficina Vajilla Utensillos de cocina Lenceria Libros Instrumental médico Herramient as menores

Clasificación de Bienes Existencias Requisitos Registro Tangibles Propiedad Fungibles Actividad institucional Vida útil Identificación Administrativos Financieros Inventario permanente Conciliación sem- mes Hoja de control Constatación e inventarios Advertencias Por lo menos una vez al año Validación de las existencias Informe de resultados Control Entrega a la Unidad Designa custodio administrativo Hoja de control Informe de necesidad de la unidad

Clasificación de bienes Fines de la entidad Prohibición Regalos institucionales Responsable final Avalúo Control interno Egreso Reclasificación Generalidades

Ingreso de bienes Adquisición Fabricación Semovientes Contratación Donación Herencia PAC Normativa interna Fabricación Bienes terminados Comisión en valoración Informe de inspección y valoración Acta de ingreso Ingreso al inventario y codificación Registro contable Semovientes Ingreso el día siguiente Historial Inspección y recepción Guardalmacén y comisión Ingreso al sistema y creación del historial Novedades

Egreso y baja de bienes Inspección técnica Archivo o egreso Informe técnico para equipos Autorización Resultado de la constatación

REGLAMENTO DE BIENES CAPITULO IV.- DEL EGRESO DE LOS BIENES ART 13º.- INSPECCION PREVIA.- SI SON NECESARIOS ARCHIVO MARTILLO ART 13 FORMAS DE REMATE REMATE.- ART 14 JEFE FINANCIERO DESIGNA UN SERVIDOR DE CONTROL PREVIO INDEPENDINTE PARA QUE INSPECCIONE INSPECCION CONCURSO OFERTAS SOBRE CERRADO JUNTA REMATE ART 16 PREVIA ART 17 COMUNICA POR ESCRITO A LA MAXIMA AUTORIDAD Y JEFE VENTA DIRECTA ART 50 INFORME VENTA DIRECTA B.I. ART 41 TRANSFERENCIAS GRATUITAS GUARDALMACEN O QUIEN HAGA SUS VECES FINANCIERO SECCION IV -INSERVIBLE -OBSOLETO -NO SE USA BIENES MUEBLES ART 79, 80, 81 BAJA DEMOLICION EDIFICIOS, ART 82, 83 CAP VIII BAJA SEMOVIENTES ART 84 HURTO O ROBO  SECCION IV ART 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92

REGLAMENTO DE BIENES CAPITULO V.- TRASPASOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS ART 57º.- CONCEPTO.- Cambio de asignación de un bien que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad a favor de otro dependiente de la misma persona jurídica como el caso de los ministerios y sus dependencias ART 58º.- TRASPASO A TIEMPO FIJO.- A perpetuidad Podrá efectuarse el traspaso Plazo Fijo 1 Año a 5 Años ART 59º.- ACUERDO.- Las máximas autoridades autorizarán el traspaso mediante acuerdo que dictaran conjuntamente ART 60º.- EXTINCION, FUSION Y ADSCRIPCION.- El acta será suscrita por las máxima autoridades y servidores encargados de los bienes

REGLAMENTO DE BIENES CAPITULO VI.- COMODATO O PRESTAMO DE USO ART 62º.- CONTRATO ENTRE ENTIDADES PUBLICAS.- Entidades o Personas Jurídicas distintas PRESTA BIENES Entidad Pública (Usa las Bienes) -Control en Cuentas de Orden Entidad Pública Dueña de los Bienes (COMODANTE) -Control Contable Control Depreciación Control Correc. Monetaria CONTRATO DE COMODATO ART 63º.- CONTRATO CON ENTIDADES PRIVADAS.- Podrán renovarse siempre que se cumplan los requerimientos y no afecte al servicio público A fin de cada año se evaluará el cumplimiento del contrato Se debe establecer estipulaciones expresas que establezcan condiciones favorables Delegación o concesión de acuerdo con la ley Presten un mejor servicio público Favorezcan al interés social Se establezcan garantías Autorizado por la máxima autoridad SIEMPRE QUE

REGLAMENTO DE BIENES CAPITULO VII.- DE LA ENTREGA RECEPCION ART 64º.- ENTREGA RECEPCION Y EXAMEN ESPECIAL.- El guardalmacén intervendrá en la entrega recepción entre servidores de la misma entidad dejando constancia novedades en las actas Entre dos entidades distintas intervendrán los jefes financieros y los guarda almacenes ART 65º.- PROCEDENCIA.- COMPRA VENTA PERMUTA ENTREGA RECEPCION TRASNFERENCIA GRATUITA TRASPASO DE BIENES COMODATO REEMPLAZO DEL SERVIDOR * Para que proceda la entrega recepción entre guardalmacenes debe estar debidamente registrada la caucion del entrante ART 66º.- DESIGNACION.- Cuando interviniere un servidor asignado por la mas alta autoridad la designación se la hará por escrito ART 67º.- SERVIDOR FALLECIDO O AUSCENTE.- En todos los casos en que el servidor que debe entregar bienes hubiera fallecido o estuviera ausente se contara para la entrega recepción con sus legitimarios o herederos según las ordenes de sucesión legal o con sus fiadores De no haber los anteriores o negativa de estos para concurrir se contara con un notario de la respectiva jurisdicción quien dará fe de lo actuado

CAPITULO VIII.- DE LAS BAJAS ART 79º.- PROCEDENCIA.- INSERVIBLES NO HUBIERE INTERESADOS EN LA VENTA NO FUERE CONVENIENTE DONARLOS CUANDO PROCEDE LA DESTRUCCION OJO PREVIO A LA DESTRUCCION SE DESMANTELARAN PARA RECICLAJE LOS DESECHOS DE LA DESTRUCCION A LOS RELLENOS SANITARIOS CON BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL  LEY DE PATRIMONIO CULTURAL ART 80º.- PROCEDIMIENTO.- MAXIMA AUTORIDAD (con informe del Jefe Financiero) ORDENA LA DESTRUCCION Con intervención del Jefe Financiero Delegado Auditoría Interna (observador) Guardalmacén Servidor que hizo la inspección ACTA GUARDA ALMACEN

ART 82º.- REQUISITOS A CUMPLIR Designar un perito ingeniero  Informe (costo, método y materiales recuperados) Permiso de Demolición Aceptación del Instituto de Patrimonio Cultural DEMOLICION DE EDIFICIOS ART 83º.- ORDEN DE DEMOLICION LA MAS ALTA AURORIDAD ART 84º.- BAJA DE SEMOVIENTES.- -Orden escrita de la mas alta autoridad y una vez comprobada la muerte o perdida del animal o su mal estado de salud. -Jefe Financiero presenta un informe base para la orden de baja

CAPITULO VIII.- BAJA POR HURTO O ROBO ART 86º.- DENUNCIA.- -El servidor encargado de la custodia comunicara inmediatamente al guarda almacén, al jefe financiero y máxima autoridad dentro de dos días hábiles siguientes al conocimiento del hecho. -La máxima autoridad denuncia y dispondrá al abogado para que asuma el trámite ante el agente fiscal. -El guarda almacén y el servidor usuario, a petición del abogado, facilitaran y entregaran la información necesaria. -En caso de no contar con abogado acudirá a la entidad a la que esta adscrita para el trámite de la denuncia y proceso. ART 87º.- INDAGACIÓN FISCAL.- -El fiscal y la policía judicial investigaran los hechos. se comprobara la materialidad, la propiedad y preexistencia de los bienes ART 88º.- INSTRUCCIÓN FISCAL .- -El fiscal resolverá el inicio de la instrucción fiscal de acuerdo al código de procedimiento penal. -El abogado de la entidad vigilara la tramitación de la causa hasta la finalización del trámite. -La máxima autoridad, con el asesoramiento del abogado, propondrá la correspondiente acusación particular

ART 89º.- PROCEDENCIA DE LA BAJA.- -Los bienes podrán ser dados de baja luego de transcurrido el plazo de la indagación previa y con la desestimación fiscal con la que se ordene el archivo del proceso. ART 90º.- RESPONSABILIDADES.- -Mientras dure el proceso y solo dentro de los plazos establecidos en el tercer inciso del Art. 87 su valor será cargado a una cuenta por cobrar al servidor usuario del bien. -Las responsabilidades por la desaparición del bien se tramitará luego del examen especial. el auditor interno remitirá copia del informe a la CGE. para las responsabilidades ART 91º.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO .- -Para la baja de bienes desaparecidos o destruidos por fuerza mayor deberá proceder una orden escrita de la mas alta autoridad con base a declaración juramentada ante el notario público de los usuarios del bien ART 92º.- REPOSICIÓN DE BIENES O RESTITUCIÓN DE SU VALOR.- -Los bienes deberán ser restituidos. -Los responsables en base a un examen especial de auditoria, deberán responder por la reposición del bien, en dinero al precio de mercado o especie de iguales características siempre que lo acepte la máxima autoridad

CAPITULO IX.- MANTENIMIENTO Y CONTROL DE EQUIPOS INFORMATICOS ART 95º.- PLAN DE MANTENIMIENTO.- -Cronograma -Financiamiento -Aprobación de la Máxima Autoridad ART 96º.- MANTENIMIENTO.- -A cargo de la Unidad Responsable; o, -Contratar este servicio con ajuste a las Normas Internas ART 97º.- CONTROL.- -La unidad responsable deberá tener un listado de kis equipos con la información de: Código, Serie, Marca, ubicación. Características, Fecha de Compra, Garantía, Proveedor y Estado. -Registro de la Licencia de Software, Descripción, Versión, Serie, Proveedor, Fecha, Etc. ART 98º.- REPARACION EN TALLERES PARTICULARES.- -Autorización de las Unidades Administrativas y del Guarda almacén -Documentos de respaldo de la entrega en el Taller ART 99º.- CLASES DE MANTENIMIENTO.- -Mantenimiento Correctivo.- Reparar y ajustes del equipo - Mantenimiento Preventivo.- Evaluar el estado de funcionamiento -Identificar fallas -Poner condiciones óptimas -Limpieza, lubricación y ajuste

CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES ART 100º.- ACTAS.- -Las actas son sustento para los asientos contables. ART 101º.- SUPLETARIEDAD.- -Este Reglamento se aplicará supletoriamente en las municipalidades, sus empresas y consejos provinciales y sus empresas en cuanto no se opongan a las leyes de régimen provincial y municipal ART 102º.- BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL.- -Se sujetarán a las normas especiales de las leyes respectivas y este reglamento. ART 103º.- BIENES DESTINADOS A LA VENTA AL PÚBLICO.- -Se sujetarán en lo relativo a su enajenación a las leyes y normas especiales y al reglamento interno. ART 104º.- DELEGACIÓN.- -La máxima autoridad podrá delegar por escrito a sus subalternos el ejercicio de las funciones.

ART 105º.- EL JEFE FINANCIERO -En caso de falta de jefe financiero la máxima autoridad designará por escrito un servidor para que haga sus veces. ART 107º.- EXAMENES ESPECIALES POR CONTRALORIA.- -En caso de no existir auditoria interna las novedades se comunicará a la CGE para que ejecute un examen especial. ART 108º.- DUDAS.- -El Contralor General resolverá las dudas del reglamento. ART 109º.- DEROGATORIA.- -Acuerdo 00918 CG del 23 de Agosto 1985 ART 110º.- VIGENCIA.- -Publicación en el Registro Oficial