RESPONSABILIDAD CIVIL

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL Todo aquél que ejecute un hecho, que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, es responsable de reparar el daño ocasionado. También será responsable por los daños que puedan producir los productos que haya diseñado, manufacturado, construido, instalado, vendido, distribuido, tratado, alterado o reparado, una vez que hayan dejado su custodia o control.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL El seguro de responsabilidad civil mantiene indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o social o como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en el contrato de seguro.

ALGUNAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Comprensiva Productos Obras Espectadores

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL - MALA PRAXIS La póliza cubre la Responsabilidad Civil Contractual del Profesional asegurado, respecto de actos, hechos u omisiones realizados con culpa o negligencia durante el ejercicio liberal de la profesión.

Base reclamo Que significa? La póliza cubre los riesgos definidos en la misma cuando: a) los actos, hechos u omisiones culposas del Asegurado hayan ocurrido durante el período de vigencia de la póliza. b) dichos actos ocurran con posterioridad al inicio de vigencia de la póliza. c) los damnificados reclamantes hayan formulado y notificado fehacientemente su reclamo durante el período de vigencia de la póliza, su renovación o durante el período de extensión.

Retroactividad de la cobertura: En el supuesto de renovaciones sucesivas e ininterrumpidas de la póliza original, la cobertura se extenderá a cubrir la responsabilidad emergente ocurrida desde la fecha de retroactividad de la póliza es decir desde el comienzo de la vigencia de la póliza inicial.

Extensión del período para denuncias de siniestros: En caso de no renovar o rescindir el contrato, el Asegurado tendrá derecho a comprar con un costo previamente acotado un endoso para extender el período de denuncia de siniestros en hasta 120 meses a contar desde el inicio de vigencia de la póliza

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