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Responsabilidad Civil en las Relaciones de Familia.

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Presentación del tema: "Responsabilidad Civil en las Relaciones de Familia."— Transcripción de la presentación:

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2 Responsabilidad Civil en las Relaciones de Familia

3 Art.19 C.N. Principio alterum non laedere No se debe dañar injustamente a otro

4 Jerarquía constitucional del derecho a la reparación integral del daño injusto Concepción moderna del derecho de daños: la reparación debe ser integral, hace hincapié en el daño injusto, y enfatiza en el hecho de que no existe el deber de no causar un daño, sino de causar un daño injusto. En Gunther, Fernando c/ Gobierno Nacional y en Lujan la Corte reconoció expresamente que el derecho a la reparación del daño tiene jerarquía constitucional con sustento también en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Esto fue sustentado también en los autos P.F.F.C. Ferrocarriles Argentinos y Peon, Juan D. Y otra c/ Centro Médico del Sud S.A donde la Corte proclamó que el principio constitucional de la reparación debe ser integral.

5 responsabilidad extracontractual o aquiliana se genera por un incumplimiento de un deber legal no por incumplimiento de un contrato

6 Art. 1109 C.C. Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación está regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos en el derecho civil

7 Art. 1078 La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización por la pérdida de intereses, la reparación del daño moral ocasionado a la víctima La acción por indemnización del daño moral sólo comprenderá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos

8 Art. 1072 El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos del otro, se llaman en este Código delito

9 Art. 1067 C.C. No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia

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