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JORNADA EXTRAORDINARIA. Las jornadas extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Art. 66. La jornada.

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1 JORNADA EXTRAORDINARIA. Las jornadas extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Art. 66. La jornada de trabajo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana. En los casos de siniestro o riesgo la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. La secretaria del Trabajo adopto el criterio de que las 9 horas extra a la semana se deben computar sobre la llamada “jornada pactada” y no sobre la “jornada legal”.

2 PAGO DOBLE Y PAGO TRIPLE. Como se menciono anteriormente el limite de horas extra que puedes realizar en una semana es de 9 horas, las cuales se pagaran al doble mas del salario que corresponda a las horas de la jornada. Además, por disposición del articulo 68, la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente al triple del salario que corresponda a las horas de la jornada normal.

3 CARGA DE LA PRUEBA. En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el patrón en los supuestos que exista pacto al respecto entre las partes o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor) La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores: Menores de 18 años. Trabajadores nocturnos (salvo permiso previo o consentimiento del trabajador) En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.

4 En el articulo 68 de la LFT previene que “los trabajadores que no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido” Es decir, el patrón no pude rescindir el contrato de un trabajador que se niegue a trabajar tiempo extra.


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