en otras leyes Artículo 164° CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Artículo 164° CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria Es toda acción.

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Transcripción de la presentación:

en otras leyes Artículo 164° CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Artículo 164° CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria Es toda acción omisión u u que importe la violación de normas tributarias siempre que en el presente Título decretos legislativos se encuentre tipificada como tal LIBRO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS LIBRO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. Artículo 165º DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES Artículo 165º DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infracción será determinada en forma objetiva sancionada administrativamente con y y penas pecuniarias comiso de bienes internamiento temporal de vehículos cierre temporal de establecimiento suspensión de licencias permisos En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas - SUNAT se presume La veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores

Artículo 166° FACULTAD SANCIONATORIA Artículo 166° FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional determinar de las infracciones tributarias. Sancionar administrativamente Sancionar administrativamente las sanciones por infracciones tributarias. Artículo 167º INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Artículo 167º INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal no son transmisibles A los herederos legatarios

las que se encuentren en trámite Las normas tributarias en ejecución o o por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27º. por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27º. Artículo 169º EXTINCION DE LAS SANCIONES Artículo 169º EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones Artículo 168º IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Artículo 168º IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS supriman que reduzcan sanciones por infracciones tributarias sanciones por infracciones tributarias no extinguirán ni reducirán

2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. Artículo 170º IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES Artículo 170º IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicación de intereses ni sanciones si: Los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. Los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. 1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado el monto de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma. Respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado. Respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado.

Artículo 171° PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Artículo 171° PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios legalidad tipicidad proporcionalidad No concurrencia de infracciones otros principios aplicables

6. Otras obligaciones tributarias. Artículo 172º TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 172º TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Art. 179° RÉGIMEN DE INCENTIVOS sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°, se sujetará, a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente b) Si la declaración se realiza con posterioridad ala notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa altributo o período a regularizar. Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago. de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). La Siempre en con el primer párrafo del artículo 117° del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso multas se podrán determinar en función: c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. a) UIT : La Unidad Impositiva Tributaria la fecha en que se cometió la infracción a) UIT : La Unidad Impositiva Tributaria la fecha en que se cometió la infracción La Las d) El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. e) El monto no entregado.

Art. 181° ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS Interés aplicable Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º. El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. el en la cuando

son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT La SUNAT podrá permitir que el vehículo materia de la sanción termine su trayecto para que luego sea puesto a su disposición, en el plazo, lugar y condiciones que detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levantará el acta probatoria en la que conste la intervención realizada infractor no pusiera a disposición de SUNAT el vehículo intervenido y ésta lo ubicara, podrá inmovilizarlo con la finalidad de garantizar la aplicación de la sanción La SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT estos Al ser el

cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión o otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago que correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción..

funcionario o servidor público que descubra la infracción deberá formular la denuncia administrativa respectiva. funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96º sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta. serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores públicos de la Administración Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 85º y 86º. los serán el También

sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Ministerio Público miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96º, que no cumplan solicitado expresamente por la Administración Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de ésta efecto la denuncia será presentada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los notarios y martilleros públicos que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96º, serán sancionados conforme a las normas vigentes los Con lo serán cuyo

No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación dispuesta por el Ministerio Público o a falta de ésta, El Ministro de Justicia coordinará con el Presidente de la Corte Suprema de la República la creación de Juzgados Especializados en materia tributaria o con el Fiscal de la Nación el nombramiento de Fiscales Ad Hoc, cuando las circunstancias especiales lo ameriten o a instancia del Ministro de Economía y Finanzas. ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia.

penas por delitos tributarios aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar LAS Y SE habrá lugar a reparación civil Hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente Delitos tributarios cuando la Administración Tributaria es independiente a la sanción penal.. NO EN HAYA QUE

Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros. LOS funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, LA Administración Tributaria considere que existen indicios de la comisión de delito tributario y/o aduanero, o estén encaminados a dicho propósito, lo comunicará al Ministerio Público LUEGO En caso de iniciarse el proceso penal, el Fiscal, el Juez o el Presidente de la Sala Superior competente dispondrá, bajo responsabilidad, la notificación al Órgano Administrador del Tributo CUYO En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considerará parte agraviada a la Administración Tributaria, quien podrá constituirse en parte civil. Las

Administración Tributaria formulará Denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables Denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil LA DE LA informes técnicos o contables emitidos realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario Los funcionarios de la SUNAT Para todo efecto legal, el valor de pericia institucional. Los por que tendrán