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CONSIDERACIONES SOBRE EL AR-I

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Presentación del tema: "CONSIDERACIONES SOBRE EL AR-I"— Transcripción de la presentación:

1 CONSIDERACIONES SOBRE EL AR-I

2 BASE LEGAL DEL TRIBUTO

3 El Trabajador como Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1° LISLR: “Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. “

4 El Trabajador como Contribuyente del ISLR
Están sometidos al régimen impositivo del ISLR: Las personas naturales (ART. 7 LISLR) Art.23 RLISLR.- El ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el artículo 7º de la Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios en general, de los arrendamientos de bienes y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposición en contrario establecida en la Ley.

5 El Trabajador como Contribuyente del ISLR
Quedan excluidos del Ingreso Bruto Global del Trabajador (Art. 16 LISLR, Parágrafo Segundo y Cuarto): - Los Gastos de Representación de Gerentes, Directores, Administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus funciones deba realizar gastos en representación de la empresa siempre y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificados como normales y necesarios para la empresa pagadora - Los Viáticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia siempre y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificados como normales y necesarios para la empresa pagadora

6 El Trabajador como Contribuyente del ISLR
- Las personas naturales residentes en el país, deberán declarar cuando el enriquecimiento neto global anual sea superior a 1000 U.T. (Bs ,00) Artículo 79 LISLR y 138 RLISLR - Se entiende por persona residente a los fines de la LISLR, aquella que haya permanecido más de 183 días en el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. (Artículo 51 LISLR).

7 El Trabajador como Contribuyente del ISLR
Se consideran como enriquecimientos netos (Artículo 31 LISLR): los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. - Las personas naturales pagarán Impuesto por su enriquecimiento neto, con base en la tarifa N° 1 (Artículo 50 LISLR): (En Unidades Tributarias) 1. Por la fracción comprendida hasta 1.000, ,00% 2. Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500, ,00% 3. Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000, ,00% 4. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500, ,00% 5. Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000, ,00% 6. Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000, ,00% 7. Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000, ,00% 8. Por la fracción que exceda de 6.000, ,00% Unidad Tributaria vigente: Bs. 55,00 (2009)

8 El Trabajador como Contribuyente del ISLR
Sustraendo 30 U.T. 75 U.T. 155 U.T. 255 U.T. 375 U.T. 575 U.T. 875 U.T.

9 El Trabajador como Contribuyente del ISLR
- Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes (Artículo 59 LISLR): 1.- Lo pagado a los institutos docentes del país Límite: hijos: 25 años. 2.- Lo pagado por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad. 3.- Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo 4.- Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (Bs ,00) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas (800 U.T.) unidades tributarias (Bs ,00) por el ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

10 La tasa única del 34% para los no residentes
De acuerdo con lo señalado en el Art. 50 de la LISLR en su Parágrafo Primero, en el caso de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%, sin que le sea aplicable el porcentaje establecido en la Tarifa N° 1 del mencionado artículo.

11 Porcentaje de retención en caso de variación
1.- Se debe determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio. 2.- Restar del resultado el monto del impuesto retenido hasta la fecha. 3.- Restar de las remuneraciones que estime le pagarán, la suma de los salarios recibidos hasta la fecha. 4.- Dividir # 2 / # 3 x 100 = nuevo % de retención

12 SANCIÓN POR APLICAR DESGRAVÁMENES FALSOS:
Art. 111 del COT: “Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta doscientos por ciento (200%) del tributo omitido.

13 El Patrono como Agente de Retención

14 El Patrono como Agente de Retención
Obligación de Retención Según el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia de retenciones, la retención de impuesto procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener de uno o más deudores (patrono), un total anual que exceda las UT Información que debe suministrar el trabajador (contribuyente) al patrono (agente de retención) 1) Los salarios devengados pagados o no dentro del año fiscal; 2) Los montos estimados por concepto de desgravámenes, de no optar por el desgravámen único (774 UT); 3) La carga familiar para optar por las rebajas de impuesto (10 UT c/u); 4) Cantidades retenidas en ejercicios anteriores no prescritos, sujetas a compensación o reintegro

15 Parágrafo Segundo Artículo 4º Reglamento de Retenciones: “La información a que se contrae este artículo deberá ser presentada antes del vencimiento de la primera quincena de caja ejercicio gravable y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración.”

16 Deberes del Agente de Retención
1) Exigir al trabajador el AR-I dentro de los plazos establecidos; 2) Calcular el porcentaje (%) de retención en caso de omisión por parte del trabajador; 3) Informar por escrito los datos que utilizó para la determinación del porcentaje de retención; 4) Ajustar la información de la remuneración, en caso de estimaciones inferiores.

17 Parágrafo Primero, Art. 7º Reglamento de Retenciones: “El porcentaje de retención que resulte, sea positivo o negativo, deberá ser presentado a los agentes de retención antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable a los fines de la retención que corresponda.”

18 En aquellos casos en los cuales el trabajador no presente la planilla AR-I y deba ser el patrono quien calcule el porcentaje de retención, el trabajador puede posteriormente (en los mismos plazos de la variación), presentar la planilla con el porcentaje calculado por él mismo.

19 SANCIÓN POR NO RETENER OPORTÚNAMENTE:
Art. 112 del COT: “Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal no efectúe la retención o la percepción, será sancionado: … 3. Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o percibido”


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