ASPECTOS CRÍTICOS DE UNA EVENTUAL REFORMA A LA LEY 30 DE 1992

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS CRÍTICOS DE UNA EVENTUAL REFORMA A LA LEY 30 DE 1992

AUTONOMÌA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Es indispensable mantener este principio y consolidarlo como garantía de la Educación Superior, tanto para Instituciones Pública como para privadas. La autonomía de la Educación Superior, es un desarrollo del derecho a la educación y las garantías constitucionales de las libertades de enseñanza, aprendizaje, cátedra, investigación, escogencia de oficio y profesión La autonomía no es negación de la autoregulación, la Inspección, el Control, Vigilancia y el desarrollo de las condiciones de calidad, como deber del estado para garantizar el servicio y el real ejercicio de este derecho a la sociedad.

DENOMINACIÓN GENÉRICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Es necesario extinguir la discriminación entre los diferentes tipos de Instituciones de Educación Superior, de las diferentes definiciones que hace la legislación cuando se pretenden crear programas, planes, proyectos, estímulos, incentivos u otros efectos a los que pueden acceder las instituciones mismas o sus comunidades. (eje. aspectos tributarios, asignación de recursos públicos, oferta de acceso a programas estatales…)

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS IES Es indispensable debatir la conveniencia o inconveniencia de permitir que de manera voluntaria los creadores de Instituciones de Educación Superior, decidan si constituyen entes jurídicos como sociedades comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro, sin que ello conlleve la perdida de los fines de la educación, el deterioro de la calidad educativa, ni se pierda la condición de bien y servicio público, que por su naturaleza le pertenece a la educación.

TIPOLOGÌA DE INSTITUCIONES Es necesario reducir tipología institucional a dos tipos institucionales: Instituciones Universitarias, con énfasis en la formación de profesionales que aplican conocimiento y hacen investigación aplicada a desarrollos tecnológicos Universidades orientadas al desarrollo de investigación para la construcción de conocimiento científico y la formación de profesionales investigadores. A las instituciones se les debe reconocer su oferta educativa y el nivel de la misma, de acuerdo al desarrollo demostrado y verificado y no por la denominación que se le asigna.

CAMBIO DE CARÁCTER ACADÉMICO DE LAS IES Esta es una opción que deben tener las Instituciones de Educación Superior

CONCEPTO DE TÉCNICA Es necesario definir un concepto de formación técnica y superar la confusión entre educación técnica profesional, técnica en la educación media y técnica para el trabajo y desarrollo humano

FORMACIÓN POR CICLOS PROPEDÉUTICOS La ley debe recoger la conceptualización desarrollada para la formación por ciclos propedéuticos e incluirla como una opción de modelo flexible para la educación continuada

FOMENTO A LA OFERTA DE ES– FODESEP Se debe garantizar la existencia del fondo para el fomento y financiamiento de los proyectos de las Instituciones de Educación Superior y fortalecer sus recursos, vía recursos provenientes de: Regalías Parafiscales (SENA) con destino a formación técnica y tecnológica. Un % de ciencia y tecnología Disponer que los entes territoriales de sus recursos y vía transferencias, destinen un % a Educación Superior

REGISTRO ÚNICO CALIFICADO MODALIDAD Y METODOLOGÍA El registro de los programas de Educación Superior debe ser único, independiente de las metodologías que aborde y en las proporciones que las aborde o mezcle. Fijar condiciones y criterios de calidad para las diferentes metodologías, verificar y evaluar que estas se cumplen con los indicadores requeridos respecto de las porciones que se desarrollan en cada metodología dentro de un respectivo programa.

EDUCACIÓN A DISTANCIA Y VIRTUAL Es necesario definirla, reconocerla para todos los niveles y metodologías educativas, fortalecer su reconocimiento, apropiar recursos destinados a incentivar su desarrollo, pero en especial definir políticas de estado que garanticen la conectividad, el desarrollo tecnológico y el acceso a las herramientas y los computadores.

AUTONOMÍA Y RECURSOS PARA IES PÚBLICAS QUE NO SE DENOMINAN UNIVERSIDAD Eliminar la distinción entre Universidades y Establecimientos Públicas, todas las Instituciones de Educación Superior, Públicas y Privadas deben gozar del mismo nivel de autonomía

ACREDITACIÒN Como una apuesta voluntaria de calidad, de alto nivel, debe poderse certificar ante diferentes sistemas nacionales o internacionales acreditados en Colombia, permitiendo de esta manera la acreditación internacional o nacional con efectos internacionales y evitando la duplicidad de esfuerzos y de dedicación de recursos.

CONTROL Y VIGILANCIA El control y la vigilancia deben fortalecerse como garantes y protectores del bien público de la educación, sin que ello interfiera la garantía de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior