GARANTÍAS REALES.

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Transcripción de la presentación:

GARANTÍAS REALES

aquellas que se basan en bienes tangibles,. LAS GARANTÍAS REALES son aquellas que se basan en bienes tangibles,. determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación Que sirven de garantía para responder por la obligación contraída.

LAS GARANTÍAS REALES LA PRENDA LA HIPOTECA LA ANTICRESIS

LA PRENDA asegurar al acreedor Un derecho real accesorio de garantía Su función es asegurar al acreedor mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía el cumplimiento de su crédito satisfacción de su crédito

REQUISITO DE LA PRENDA la puesta en posesión del acreedor del bien mueble constituyéndose así, el desplazamiento de la posesión o dominio

DOMINIO vs PROPIEDAD La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión o dominio del bien dado en garantía mas no la propiedad del mismo.

CARACTERÍSTICAS Es convencional: surge entre las partes, no hay prenda legal, ni judicial. Es especial: se debe mencionar el importe del crédito y una designación detallada de la cosa. Es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona. Es un derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles y sobre deudas activas. Es indivisible.

ANTICRESIS Es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito con sus respectivos intereses, que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda.

LA HIPOTECA Es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario.

pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

CARACTERÍSTICAS Es un contrato nominado o típico. Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El acreedor no contrae obligación alguna. Es un contrato accesorio, Es un contrato oneroso, Es un derecho real de garantía, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.

DURACIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y, si no tuviere término para su vencimiento, no durará más de diez años

ES DE CARÁCTER ACCESORIO Es un contrato Accesorio, ya que no existe por sí mismo, depende de una obligación principal. La hipoteca no puede existir sin una obligación principal que garantizar. Cuando la obligación principal se extingue, la obligación accesoria también se extingue.