Los Trabajadores de Confianza

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Transcripción de la presentación:

Los Trabajadores de Confianza

Concepto Directores, representantes del patrón y sus mas cercanos colaboradores. Funciones Dirección Inspección Vigilancia Fiscalización

Características Deben tener carácter general. La dirección se ejerce en su grado máximo; pero con la delegación de autoridad. Inspección, vigilancia y fiscalización deben de reportar al superior las anomalías encontradas.

Ventajas Desventajas Sueldo mas alto. Mayores prestaciones. No podrán formar parte de sindicatos. No serán tomados en consideración para determinar mayoría en casos de huelga.

Limitaciones a los derechos de los trabajadores de confianza.

Art. 182 Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza, serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para los trabajadores semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

En relación con su libertad sindical o de asociación profesional. La fracción XVI del art. 123 constitucional estipula que tanto los obreros como los empresarios, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. El art. 358 de nuestra ley laboral prescribe que: “A nadie se puede obligara formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.” Este precepto nunca se ha cumplido en la práctica.

El art. 395 de nuestra ley laboral establece que: “El patrón separará del trabajo a los miembros del sindicato que renuncien o sean expulsados del sindicato.” El art. 183 de nuestra ley laboral menciona que: “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos de conformidad con las disposiciones de esta ley.”

En cuanto a su participación en las utilidades de la empresa. En el año 1962 a iniciativa del señor Don Adolfo López Mateos se reglamento la fracción IX del art. 123 constitucional para otorgar una participación de las utilidades a todos los trabajadores de las empresas, sin que se refiera para nada los trabajadores de confianza. Sin embargo, el art. 127 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

Fracción II: “Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado demás alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con las mismas características, se considerará este salario un 20% como salario máximo.”

En relación con su reinstalación obligatoria. En el año 1962 también a iniciativa del señor Don Adolfo López Mateos, se reformaron las Fracciones XXI y XXII del art. 123 constitucional para otorgar a todos los trabajadores mexicanos la garantía de su estabilidad en el empleo. Sin embargo, cuando fueron reglamentados por la LFT, se estipulo en el atr. 49de lamisca que: “El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de indemnizaciones que se determinen en el art. 50 en los casos siguientes: Fracción III: “Cuando se trate de trabajadores de confianza.”

En cuanto a que no recuenten en los movimientos de huelga. Los art. 462 Fracción II de la LFT y el 931 Fracción IV, que repite al anterior, previenen que si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, no se computarán los votos de los trabajadores de confianza.

Los trabajadores de confianza y huelgas. Los trabajadores de confianza carecen de derecho de declararla. El art. 183 menciona que: “Los trabajadores de confianza no son tomados en cuenta en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga.” El art. 462 Fracción II indica que: “Cuando se ofrece como prueba en una huelga el recuento, no computarán los votos de los trabajadores de confianza.” En el art. 9: “Se estatuyó quienes son los trabajadores de confianza (directores, representantes del patrón y sus más cercanos colaboradores).

Prestaciones de carácter general. En relación con distintas prestaciones de carácter general, como sueldos, tiempo extra y prima de antigüedad se ha sostenido que en cuanto al sueldo de un trabajador de confianza ya va incluido en aquel el pago del séptimo día y el tiempo extra que eventualmente llegue a laborar. Por lo que a la prima de antigüedad al limitarse su pago al tope del salario mínimo de la localidad, de acuerdo con la Fracción II del art. 162 de la LFT, en relación con los art. 485 y 486del mismo ordenamiento, se vuelve a lesionar una ves más los trabajadores de confianza ,que esperan una prima de acuerdo con su salario real y reciben sólo una cantidad sumamente limitada.

Corolario: Si verdaderamente redesea saber que es trabajador de confianza y quien no, se hace indispensable una muy bien descripción de puestos.