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Derecho del Trabajo II.

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Presentación del tema: "Derecho del Trabajo II."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho del Trabajo II

2 SEPARACIÓN DEL TRABAJO POR INCAPACIDAD
RIESGO PROFESIONAL 1 MES DE SALARIO 12 DÍAS X C/AÑO DE SERVICIO O PORPORCION DE OTRO EMPLEO COMPATIBLE CON APTITUDES INDEPENDIENTEMENTE DE PRESTACIONES QUE LE CORRESPONDAN

3 SI EN EL JUICIO EL PATRÓN NO COMPRUEBA LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
3 MESES DE SALARIO (A LA FECHA EN QUE SE REALICE PAGO) SALARIOS VENCIDOS COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE DESPIDO MAXIMO 12 MESES SI NO HA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO O NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL LAUDO INTERESES QUE GENERE SOBRE EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO AL 2% MENSUAL

4 PRIMA DE ANTIGÜEDAD TRABAJADOR DE PLANTA
12 días de salario x c/año de servicio Salario mínimo Cantidad base Si se excede de doble s. m. del área geográfica

5 SI SE EXCEDE DE DOBLE S. M. DEL ÁREA GEOGRÁFICA
SALARIO MÁXIMO DOBLE DEL PROMEDIO SALARIO MÍNIMO RESPECTIVO

6 PRIMA DE ANTIGÜEDAD TRABAJADOR QUE VOLUNTARIAMENTE SE SEPARA DE SU TRABAJO
15 AÑOS DE SERVICIO a)Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del 10%, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

7 PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
SE PAGARÁ: -CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGUEDAD LO RECIBIRÁ: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador (a) y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

8 III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

9 V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.


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