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Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patronos.

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Presentación del tema: "Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patronos."— Transcripción de la presentación:

1 Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patronos.
Finalidad : obtener armonía y la mayor productividad para cumplir esto, uno de los medios es que todos los funcionarios desde el mas alto nivel en jerarquía hasta el mas modesto jefe de sección. Cumplan con sus deberes Respeten los legítimos derechos de los trabajadores y los convenzan de la necesidad de respetar a su vez los derechos del patrón.

2 Es importante que conozcan sus derechos tanto como sus obligaciones.
Derechos: para no permitir que estos sean violados Obligaciones: crear equilibrio con los patronos y obreros ( paz social y progreso económico del país)

3 Titulo 4 Capitulo IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Titulo 4 Capitulo IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso. Artículos: 154 al 162 Art. 154: Si no hay contrato colectivo o el celebrado no tiene la clausula de admisión, los patronos no estarán obligados a dar preferencia de admisión a trabajadores mexicanos respecto a quienes no lo sean. Los patronos estarán obligados a preferir. Trabajadores Mexicanos de quienes no lo sean. A quienes hayan servido satisfactoriamente por un mayor tiempo a la empresa. A quienes no teniendo otra fuente de ingreso tengan una familia. a los sindicalizados respecto a quienes no lo sean.

4 Art Es necesario que el trabajador que solicite el empleo especifique cada parte por el cual va ser preferido. Art De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Art El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

5 Art. 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en
cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Lo s trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Artículo Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

6 Pagos. Es obligación de los patronos la de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresas o establecimiento, se entiende desde luego, que la obligación consiste en pagar el salario en: Tiempo Lugar Forma De no ser así da lugar a la acción de rescisión del contrato por el trabajador con la consiguiente responsabilidad del patrón.

7 Habitaciones Obreras En toda negociación, agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo Los patronos están obligados a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas. Luego de darse cuenta que los tiempos cambian, y la población aumenta, se estimo que esta obligación sería des capitalizable para la empresa, dado que tendría que dar mantenimiento a casas de mas de 50,000 trabajadores, se sustituyo la obligación patronal. con una contribución del 5% los salarios que pague cada patrón a fin de crear un fondo (INFONAVIT) que otorgue a los trabajadores un crédito barato y suficiente para Adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas. Construcción , reparación o mejoras de sus casas-habitación. Para el pago de pasivos adquiridos por esos conceptos (hipoteca)

8 Cuando un trabajador solicite el crédito (INFONAVIT)
de la suma del fondo que tiene, el 40% se aplicara al pago inicial del crédito que recibe, y de los depósitos posteriores que haga el patrón por el citado concepto se tomara también el 40% para el pago de los abonos sucesivos De esto se desprende que el trabajador tendrá a su cargo el 60% del crédito que devengara un interés del 4% anual sobre saldos insolutos. Una vez liquidado el crédito de que se trata, seguirán aplicándose para constituir un nuevo deposito a favor del trabajador las cantidades que aporte su patrón por el concepto del 5%.


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