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ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y RESOLVER LAS DEMANDAS POR DESPIDO INJUSTIFICADO M. EN D. JORGE ARTURO.

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1 ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y RESOLVER LAS DEMANDAS POR DESPIDO INJUSTIFICADO M. EN D. JORGE ARTURO SÁNCHEZ VÁZQUEZ

2 TRIBUNALES LABORALES - Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Fracción XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones y uno del Gobierno. - Ley Federal del Trabajo.- Arts. 523, 604 al 624. - Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.- Conoce los conflictos laborales suscitados en las ramas de la industria señaladas en el art. 527 de la Ley Federal del Trabajo, ejemplo: textil, eléctrica, minera, petroquímica, etc. - Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.- Funcionan en cada uno de los estados de la federación, conocen y resuelven los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, arts. 529 y 621 de la Ley Federal del Trabajo.

3 PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO DESPIDO INJUSTIFICADO La estabilidad en el trabajo, es un principio que otorga el carácter de permanente a la relación de trabajo. Su disolución depende únicamente de: 1. La voluntad del trabajador, 2. Excepcionalmente de la voluntad del patrón, 3. Del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, y 4. De circunstancias, que hagan imposible su continuación. Es la decisión unilateral del patrón de dar por terminada la relación de trabajo, sin que exista motivo o causa justificada para ello.

4 LEYES QUE REGULAN EL DESPIDO INJUSTIFICADO Artículo 123,Fracción XXII. El patrón que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato laboral o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. CONSTITUCIÓN MEXICANA Art. 48.- El trabajador que haya sido despedido sin causa justificada podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje: Indemnización constitucional (3 meses de salario) o Reinstalación en el trabajo que desempeñaba. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

5 PROCEDIMIENTO LABORAL 1) Presentación de la Demanda 2) Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas 3) Desahogo de Pruebas 4) Laudo 5) Amparo y/o Procedimiento de Ejecución Convenio y fin del procedimiento

6 PRÁCTICAS EXITOSAS CONCILIACIÓN DE DEMANDAS INDIVIDUALES CONCERTACIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS Demandas solucionadas 37.11% 5’797,109 Trabajadores Fuerza laboral 73,908 Contratos Colectivos de Trabajo Ningún conflicto colectivo que afecte el clima de paz social Estado de México PAZ LABORAL

7 MECANISMOS DE COOPERACIÓN OBRERO- PATRONAL Factores de la Producción Acuerdo Mexiquense para el Incremento de la Productividad, el Fomento al Empleo y la Observancia de la Legislación Laboral. Tribunales Laborales Carta Compromiso de Unificación de Criterios, suscrita por los Tribunales Laborales de Campeche, Coahuila, Michoacán, Veracruz, Zacatecas y Estado de México. Convenio Institucional de Cooperación y Coordinación para el Fortalecimiento de la Justicia Laboral, celebrado entre las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y del Valle de Toluca. Crisis Económica Mundial Acuerdo Mexiquense para el Fortalecimiento de la Planta Productiva y el Empleo.

8 OTRAS ACCIONES Carrera Laboral Código de Ética Laboral del Estado de México Compromiso en el Servicio Tiene por objeto profesionalizar y capacitar al personal jurídico de los Tribunales Laborales del Estado de México, comprometiéndolos hacía la impartición de una justicia eficiente y de calidad, que tenga sustento en el estudio, conocimiento, interpretación, análisis y aplicación de los conceptos filosóficos, sustantivos y adjetivos del Derecho Laboral. Su objetivo es garantizar que la impartición de la justicia laboral se realice basada en principios y valores éticos y morales, que permitan a la sociedad tener plena confianza en sus autoridades. Con la participación de tribunales laborales, sindicatos, empresarios y abogados litigantes. Tiene por objeto mejorar la vinculación gobierno-sociedad, a través de la prestación de servicios de excelencia, cercanos a la gente y que satisfagan plenamente las demandas ciudadanas.


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