Modalidades en las condiciones de trabajo L.A.E. Sara Campos Aguilar
MODALIDADES Existen diversos tipos de vínculos, que si bien tienen las mismas reglas en general, tienen características específicas.
TRABAJADORES DE CONFIANZA Art. 9° L.F.T. serán trabajadores de confianza quienes realicen de manera general las actividades de: 1 Dirección 2. Inspección 3. Vigilancia 4. Fiscalización Directores, gerentes generales, administradores Contralor, supervisor de área o control de calidad Veladores o empleados que presten servicios de seguridad
TRABAJADORES DE CONFIANZA - RESTRICCIONES Art. 183 L.F.T. Señala algunas limitantes para los empleados de confianza. No podrán formar parte de sindicatos, pero no les impide formar sus propias organizaciones sindicales. No son tomados en consideración en los recuentos para determinar la mayoría en los casos de huelga. No pueden actuar como representantes de los trabajadores (Comisiones de seguridad e higiene, reparto de utilidades, capacitación y adiestramiento, etc.) LIMITACIONES EN EL REPARTO DE UTILIDADES Art. 127 fracc I L.F.T. No tendrán derecho al reparto de utilidades.
TRABAJADORES DE CONFIANZA - PROBANZA Para demostrar la calidad de trabajador de confianza es importante definir las actividades que desempeñará ya que no basta con que el patrón sostenga que se trata de un empleado de ese tipo. Art. 784 L.F.T. el patrón es quien debe comprobar su dicho cuando exista controversia.
TRABAJO DE LAS MUJERES DERECHOS. Art. 1° CPEUM Todo individuo sea hombre o mujer gozará de las mismas garantías. Prohibida toda discriminación Art. 4° El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y libertades, así como de similares obligaciones. Art. 5° a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión que le acomode siempre que sea lícita Art. 123 toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente digno.
TRABAJO DE LAS MUJERES Art. 123-A Duración de la jornada Por cada 6 1 de descanso Durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo peligre su salud en relación con la gestación. Descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores salario integro, conservar su empleo y sus derechos. Lactancia Trabajo igual salario igual sin tomar en cuenta sexo o nacionalidad Responsables de los accidentes de trabajo. Indemnización por despido injustificado. Jornada inhumana, excesiva condiciones nulas.
Urgencia obstétrica sin importar derechohabiencia o afiliación D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015
DERECHOS DE LAS MUJERES L.F.T. ART. 170 L.F.T. Madres trabajadoras No realizarán trabajos exijan esfuerzos Descanso de 6 semanas Se podrá prorrogar el tiempo necesario (50% periodo no mayor de 60 días) Previa autorización transferir hasta 4 de las 6 para después del mismo. Cualquier tipo de discapacidad descanso hasta 8 semanas después del parto. Adopción 6 semanas posteriores al día que lo reciban. Lactancia Regresar al puesto siempre que no haya transcurrido mas de 1 año, computar antigüedad.
DERECHOS DE LAS MUJERES L.S.S. Art. 94 L.S.S. 2 DE ABRIL DE 2014 EN ESPECIE Asistencia obstétrica 6 meses de lactancia Dos reposos extraordinarios de ½ hora, o 1 de 1 hora por día. Canastilla DINERO Subsidio en dinero igual al 100%, 42 días antes y 42 después del parto.
DERECHOS DE LAS MUJERES L.S.S. Condiciones para gozar de las prestaciones por maternidad Haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha que debiera comenzar el pago del subsidio. Que el IMSS haya certificado el embarazo y la determinación de la fecha probable de parto. Que durante los periodos de incapacidad no ejecute trabajo que le represente alguna retribución. Derecho a guarderías Guarda y custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los menores desde la edad de 43 días hasta que cumplan 4 años. documentación, exámenes médicos, recoger a los niños dentro de los 60 minutos después del cierre de la guardería.
TRABAJO DE LOS MENORES DE EDAD Menores de 15 y mayores de esta edad y menores de 16 que NO hayan terminado su educación básica obligatoria. Salvo en casos que apruebe la autoridad en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Mayores de 15, menores de 16 requieren autorización de los padres o tutores, a falta sindicato al que pertenezcan, JCA e inspector de trabajo o de la autoridad política. Contar con un certificado médico.
DERECHOS DE LOS MENORES DE 16 AÑOS Art. 177 L.F.T. Jornada no mayor de 6 horas, se dividirá en dos periodos (3 cada una) Reposo de por lo menos de 1 hora, entre cada periodo.
ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE PODRÁ UTILIZAR EL TRABAJO DE MENORES Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. Afectan su moralidad o buenas costumbres. Labores peligrosas o insalubres Declaratoria de contingencia sanitaria.
TRABAJADORES EXTRANJEROS EN MÉXICO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUBORDINADOS FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA Derecho de preferencia DERECHOS LABORALES Salario Dia de descanso Periodo anual de vacaciones Aguinaldo p.v. PTU
TRABAJADORES EXTRANJEROS EN MÉXICO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUBORDINADOS FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA RESTRICCIONES Mismos derechos que los mexicanos, en el ámbito sindical limitación No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos. TRAMITES Obtención de la constancia de inscripción del empleador. Actualización de constancia de inscripción del empleador Obtención del permiso de trabajo.
TRABAJO DE COMISIONISTAS Agentes e comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes. RETRIBUCIÓN Salario por comisión Salario de garantía
SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) Tareas complementarias que no están enfocadas a su actividad principal. Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, en favor de otra física o moral que resulta beneficiaria. CONDICIONES No abarcar la totalidad de las actividades Justificarse por su carácter especializado No comprender tareas iguales o similares.
TALLERES FAMILIARES ART. 351 L.F.T. Aquellos en los que trabajan exclusivamente integrantes familiares como: Cónyuges Ascendientes Descendientes Pupilos, personas asimiladas a la familia; dependen económicamente de los ingresos que se generan en el taller familiar. Juntos se organizan para producir y comercializar, afín de obtener ingresos para la familia y sus allegados.
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