REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MINERIA – MONITOREO Y VIGILANCIA PARTICIPATIVOS Junio 2011.

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MINERIA – MONITOREO Y VIGILANCIA PARTICIPATIVOS Junio 2011

¿QUE ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad: Conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras. Promover el diálogo y la construcción de consensos. Poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución. Para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo

Corresponde al Estado garantizar el derecho a la participación ciudadana en el sub sector minero a través de la correcta aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana (D.S EM) y la norma que regula el proceso de participación (R.M MEM/DM)

La Consulta y el Consentimiento Consulta: Es un proceso dinámico y abierto que a través del diálogo, influirá en la toma de decisiones y contribuye a su resultado final, pero no es un resultado final en sí. Convenio 169, la consulta tiene por objeto: “Determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el área de influencia de las actividades podrían verse afectadas y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades.” La consulta no otorga derecho de veto a las actividades o a las decisiones de la autoridad.

La Consulta y el Consentimiento Consentimiento: Es un resultado del proceso de toma de decisiones. Implica manifestación de voluntad sobre la medida a tomarse. Jurisprudencia e informes de la CIDH refieren que el consentimiento sólo es aplicable para: –Reasentamientos de poblaciones indigenas. –Desecho de materiales tóxicos en tierras habitadas por pueblos indígenas.

PARTICIPACIÓN Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones por parte de la autoridad, sobre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener alguna incidencia sobre sus intereses, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades en cada uno de los niveles de gobierno. ACCESO A LA INFORMACIÓN Solicitar y recibir información y acceder adecuada y oportunamente a la información pública. RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL Respeto a las características y particularidades de las diversas culturas. Proceso inclusivo e intercultural. (uso de interpretes). DERECHOS Y PRINCIPIOS GARANTIZADOS POR EL D.S. N° EM

NO DISCRIMINACIÓN Participación efectiva de toda persona, sin distinguir raza, étnia, género, religión, cultura, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, orientación sexual, nacimiento o cualquier otra condición. VIGILANCIA CIUDADANA Participación a través del control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad DIALOGO CONTINUO Mantener el diálogo continuo a fin de promover y mantener un adecuado relacionamiento social. DERECHOS Y PRINCIPIOS GARANTIZADOS POR EL D.S. N° EM

DEFINICIONES ÁREA DE INFLUENCIA Espacio geográfico sobre el que las actividades mineras ejercen algún tipo de impacto ambiental y social y que se determinará sustentadamente en el estudio ambiental respectivo. AUTORIDAD COMPETENTE: Dirige, orienta y lleva a cabo los procesos de participación ciudadana. -La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) –MINEM. -El Gobierno Regional, a través de su órgano competente. POBLACIONES INVOLUCRADAS: Aquellas que se encuentran dentro del área de influencia de la actividad minera.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Promueven la participación ciudadana durante todo el ciclo de la actividad minera Acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales. Publicidad de avisos en medios escritos y radiales. Encuestas, o Entrevistas o Grupos Focales. Distribución de materiales informativos. Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto. Interacción con la población a través de facilitadores. Talleres participativos. Audiencia Pública. Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente Oficina de Información Permanente: Monitoreo Ambiental Participativo. Uso de medios tradicionales. Mesas de Diálogo.

¿COMO SE SELECCIONA UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN? El Reglamento establece criterios básicos como: Características de la población. Particularidades del proyecto minero. Identificación y delimitación del área de influencia del proyecto en función a sus impactos. Identificación de los centros poblados, comunidades, autoridades locales, a quines alcance los impactos del proyecto.

FINANCIAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A través de un fondo voluntario para: 1.La revisión y formulación de observaciones a los Estudios Ambientales (de exploración y explotación) durante el proceso de evaluación de los mismos. Puede complementarse con aportes de terceros. 2.El financiamiento de las actividades de participación ciudadana referidos al ejercicio de la vigilancia ciudadana.

DURANTE LA ELABORACIÓN DEL EIA O EIAsd (elaboración de los estudios de línea base) Se requiere como mecanismo de participación, por lo menos un taller informativo y cualquier otro de los mecanismos de participación previstos en el artículo 2º R.M. Nº MEM/DM. El objetivo es el recojo de observaciones y sugerencias que deberán ser merituadas e incorporadas en el EIA o EIAsd a presentarse ante la autoridad competente. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL EIA O EIAsd El EIA o EIAsd que presente el titular minero ante la autoridad competente deberá efectuarse en dos copias digitalizadas e impresas y contener: - El Resumen Ejecutivo. - El Plan de Participación Ciudadana. - Los requisitos que establezca el TUPA correspondiente. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL EIA O EIAsd Plan de Participación Ciudadana Es el documento mediante el cual el titular minero propone a la autoridad competente, los mecanismos de participación ciudadana que se usaran durante la evaluación del EIA o EIAsd y durante la ejecución del proyecto minero. El contenido del Plan de Participación Ciudadana está precisado en el artículo 15º de la RM MEM-DM: - Antecedentes sobre las actividades de participación desarrolladas. - Propuesta de mecanismos durante procedimiento de evaluación. - Propuesta de mecanismos durante ejecución de proyecto. - Propuesta de cronograma de ejecución. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL EIA O EIAsd Resumen Ejecutivo: Es una síntesis de los aspectos relevantes del EIAsd, redactado en lenguaje sencillo. Su contenido está previsto en el Art. 16 de la RM MEM-DM: - Marco legal de EIAsd. - Breve descripción de proyecto. - Delimitación AID y AII ambiental y social. - Características geográficas del área del proyecto. - Componentes del proyecto. - Posibles impactos ambientales y sociales. - Medidas de prevención, control y mitigación. - Resumen de Línea de Base Social. - Resumen de Plan de Relaciones Comunitarias. - Breve descripción del Plan de Cierre. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO

MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN O BENEFICIO –Resumen Ejecutivo –Plan de Participación Ciudadana con alguno de los mecanismos del art. 2 R.M. Nº Si la propuesta comprende nuevas comunidades, centros poblados, distritos o provincias: –Taller participativo. –Audiencia Pública. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO

MONITOREO Y VIGILANCIA PARTICIPATIVOS Antecedentes: Iniciativa de la población, empresas mineras y autoridades (Comités de Huarmey, Tintaya, Cajamarca). D.S. Nº EM, en el marco de la prórroga de los plazos para el cumplimiento de los proyectos medio ambientales de los PAMA, requiere como requisito para la aprobación de dicha pórroga, la presentación de un programa de monitoreo y seguimiento con participación ciudadana. Ley General del Ambiente (2005) que en el marco de las acciones de fiscalización y control ambiental dispone la participación activa de la ciudadanía a través de la vigilancia ciudadana y el monitoreo.

MONITOREO Y VIGILANCIA PARTICIPATIVO ¿Qué es vigilancia ambiental? Es un derecho y un mecanismo de participación ciudadana que se ejerce para fiscalizar o controlar la gestión ambiental y consensuar propuestas con el fin de hacerla de dicha gestión una eficiente.

¿Que es monitoreo ambiental? La observación, medición y evaluación repetitiva y continua de información sobre salud, ambiente, o ambos, datos técnicos con propósitos definidos, de acuerdo protocolos establecidos, y utilizando métodos comparativos para inferir y reunir información. Obtención de información específica sobre el estado de las variables ambientales, destinada a alimentar los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental. MONITOREO Y VIGILANCIA PARTICIPATIVO

EL MONITOREO Y VIGILANCIA PARTICIPATIVOS Y LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N° La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación. b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental. c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. En ningún caso como sustitución de las funciones que le competen a las entidades fiscalizadoras (Osinergmin OEFA).

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MONITOREO Y VIGILANCIA PARTICIPATIVO Objetivos: Promover de manera organizada la participación de la población involucrada para el acceso y la generación de información relacionada a los aspectos ambientales de las actividades de explotación a través del seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del titular minero. Sensibilizar, capacitar y fortalecer a la población en el monitoreo ambiental. Elaboración e implementación consensuada de propuestas para la mejor gestión ambiental. Fortalecer la confianza entre los actores involucrados y mejorar las relaciones.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMITES DE MONITOREO Forma organizativa propuesta por el Reglamento para la vigilancia ciudadana a través del monitoreo, con conformación tripartita (población, autoridades, empresa del AI del proyecto). El comité debe regirse por un reglamento en el que se priorizará: –La forma de organización. –La capacitación continua. –El diagnostico de la situación ambiental. –Un plan de monitoreo que haga referencia a visitas, realización y periodicidad de los monitoreos, lugares de monitoreo, etc. –Divulgación de resultados. –Sensibilización del cuidado ambiental.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMITES DE MONITOREO Podrá estar integrado por organizaciones de la sociedad civil. Podrá contar con asesoria técnica de una organización especializada, tanto para la elaboración de su Reglamento pcomo para sus labores propias. El monitoreo no sustituye las funciones de OSINERGMIN, DIGESA, DREMs, sólo puede servir de sustento para la presentación de denuncias ante dichas entidades competentes. El financiamiento para los comités puede provenir de fondosconsttiuidos por las propias empresas o por la autoridad compentente.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACIÓN DEL EIA O EIAsd El Plan de Participación Ciudadana deberá contener una propuesta de programa de participación ciudadana posterior a la aprobación del EIA o EIAsd. * Plan de Participcion documento en el que se proponen los mecanismos de participación ciudadana que se usaran durante la evaluación del EIA o EIAsd y durante la ejecución del proyecto. Mecanismos de Participación: (de manera preferente) - Implementación de una Oficina Permanente de Información y Participación Ciudadana. - Conformación de un Comité de Monitoreo Ambiental Participativo. REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA PROCEDIMIENTO

ALGUNAS PRECISIONES La R.M. N° MEMDM, precisa que el monitoreo y vigilancia ambiental participativo es el mecanismo que se implementa luego de aprobado el EIA o EIAsd (explotación); sin embargo, nada impide que el mismo pueda implementarse para la etapa de exploración minera. La autoridad competente puede disponer la implementación del mecanismo en la etapa de exploración o explotación como parte de las obligaciones fijadas al aprobar el estudio ambiental.

MUCHAS GRACIAS