TALLER: GESTION DE LA LIQUIDACION DE PROYECTO. VALORIZACION DE OBRA Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada.

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Transcripción de la presentación:

TALLER: GESTION DE LA LIQUIDACION DE PROYECTO

VALORIZACION DE OBRA Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.

También la valorización es el monto de la contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual; sin embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra periodicidad.

las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.

¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los metrados o la valorización? Si surgieran discrepancias en la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la misma empresa, según sea el caso, se resolverán en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte no controvertida.

¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los metrados o la valorización? Será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al 5% del contrato actualizado, siendo este el monto del contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o mayores gastos generales variables por ampliaciones de plazo

Liquidación de obra. El Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado con el Decreto Supremo Nº EF, sobre la liquidación de la obra en su artículo 179º manifiesta:

El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra

Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad de la Entidad elaborar la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo del contratista. La Entidad notifica la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta debe pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.

En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Aprobación u observación de la obra El Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado con el Decreto Supremo Nº EF, sobre la aprobación u observación de la obra en su artículo 180º manifiesta: Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Aprobación u observación de la obra Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.

Proceso de Liquidación Técnica-Financiera del Proyecto modalidad de ejecución por administración indirecta (contrata) - Responsabilidades y Plazos (unidades orgánicas y personal) - Determinar el costo total financiero y la valorización física total ejecutado. - Permitiendo ejecutar la rebaja contable de la cuenta que registra la incidencia de la ejecución de las obras (Traslado de Construcciones en Curso a Infraestructura Pública) - Rebajar la Cuenta 1501 Construcciones en Curso, para regularizar el patrimonio de la entidad.

Efectuar la transferencia Del proyecto concluido y apto para su puesta en servicio Los bienes patrimoniales a los Sectores, instituciones, organizaciones beneficiarias para su incorporación en los Registros Públicos, así como para su operación y mantenimiento

En la liquidación financiera final, debe incluirse: -Costo de elaboración del expediente técnico, -Los gastos generales -sus diferentes componente Para el caso de los Proyectos del sector publico, la Sub Gerencia de Programación de Inversiones registre en el Banco de Proyectos el Formato SNIP N°14: Ficha de Registro del Informe de Cierre del Proyecto de inversión Pública

INSPECTOR DE OBRA profesional colegiado habilitado (Ingeniero o Arquitecto), funcionario o servidor publico Expresamente designado para velar directa y permanentemente la correcta ejecución técnica, económica del proyecto El cumplimiento del contrato. DEFINICIONES SUPERVISOR DE OBRA Persona natural o jurídica, encargado de velar directa y permanentemente la ejecución del proyecto. Contratado especialmente en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y otras específicas según su contrato, que representa a la entidad Controla la ejecución de las obras según el expediente técnico debidamente aprobado Es responsable de la calidad del proyecto En caso de ser una persona jurídica éste designará a una persona natural como supervisor permanente del proyecto.

RESIDENTE DEL PROYECTO Profesional colegiado habilitado, con título de Ingeniero y/o Arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los contratos, Responsable de la dirección técnica del proyecto, Designado por el contratista ejecutor de la obra durante el periodo de ejecución.

ETAPA DE RECEPCION Concluidos los trabajos del proyecto, el residente, dejará constancia en el Cuaderno de obra y solicitará al funcionario de obras la recepción y la presencia de la CRLTO para levantar el acta de recepción de obra sin observaciones. Es requisito para solicitar la recepción contar con el Informe Final de Obra o proyecto con la firma del Inspector en cada uno de sus folios.

Oficina Obras eleva informe, a la Gerencia, dentro de los cinco días de recibida la solicitud del residente, a la CRLTO para la fijación del lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo dicho acto. En proyectos, el Jefe Inmediato comunicará el pedido de recepción del proyecto a la CRLTO para los fines señalados en el párrafo anterior.