LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LEY 1620 DE 2013

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Transcripción de la presentación:

LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LEY 1620 DE 2013 Consultor del Programa Hermes de CCB: Juliana Ramos Profesional en Relaciones Internacionales Especialista en Mediación de Conflictos

Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACiÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACiÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCiÓN Y MITIGACiÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (Reglamentación 6 meses después de divulgación de la ley)

ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO VI Capítulos y 40 Artículos que contienen: CAPITULO I: Disposiciones generales, objeto y conceptualización. CAPITULO II: Creación Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Conformación del comité escolar de convivencia, funciones CAPITULO III: El sector educativo en el Sistema Nacional. Responsabilidades del MEN, las secretarias de educación y de los establecimientos educativos y sus directivas y docentes. De los proyectos educativos, Manual de convivencia, Participación de la familia. CAPITULO IV: Participación de varias entidades que hacen parte Sistema Nacional. Funciones del Ministerio de Salud, Protección Social, ICBF, Min. De cultura, de los personeros. CAPITULO V: Herramientas del Sistema: Sistema de Información Unificado de C E, Ruta de Atención Integral para la C E, Componentes, De los protocolos, de la competencia, orientación escolar para la C E, Atención en Salud Mental. Divulgación y difusión. CAPÍTULO VI: Infracciones administrativas, sanciones e incentivos. Diario Oficial 48733 de marzo 15 de 2013. 4

Objetivo de la ley Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y el embarazo en la adolescencia

Conceptualización COMPETENCIAS CIUDADANAS: Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento , amenaza o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico por uno o varios pares con quienes mantiene una relación de poder Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Para relacionarse consigo mismo con los demás, por el otro por el entorno.

ESCOLAR: Comité de Convivencia NACIONAL: Comité escolar de convivencia Sistema de convivencia y de Formación en DDHH Educación para la Sexualidad Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar ESCOLAR: Comité de Convivencia TERRITORIAL comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar. NACIONAL: Comité escolar de convivencia

Objetivos del Sistema Nacional 1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado 2. Garantizar la protección integral en los espacios educativos, por medio de la ruta de atención integral para la convivencia. 3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz para la formación de sujetos activos de sus derechos. 4. Promover para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos se fortalezcan. 5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia. 6. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

Art. 13 Funciones del Comité de Convivencia Escolar Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Liderar acciones que fomenten la convivencia, ciudadanía, DDHH, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Promover la vinculación de los Colegios a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región. Convocar a conciliación, por solicitud de cualquiera de los miembros del Colegio o de oficio en procura de evitar perjuicios irremediables. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral por actos o información que no pueden ser resueltos por este comité (manual de convivencia), porque revistan las características de la comisión de una conducta punible, el cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia y presentar informes 7. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio. Nota: Se da su propio reglamento así como la elección del Docente que lidera la convivencia

En el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, se estableció que los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, que permitan aprender del error, respetar la diversidad, dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

El manual concederá al: Educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual además debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la convivencia Escolar.

1. Liderar el comité ,escolar de convivencia Funciones del Sector Educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar Art 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento Educativo. 1. Liderar el comité ,escolar de convivencia 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo con la comunidad Educativa. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo.

Art 19. Responsabilidades de los docentes . Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes . Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

Art 20. Responsabilidades de los Padres de Familia . Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.  Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

Ruta de Atención Integral Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores.

Componentes de la Ruta de Atención Integral Promoción: determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad. Prevención: deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente Atención: deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. Seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.