DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS REALES DEFINICION CARACTERES CREACION ENUMERACION
Advertisements

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
Curso de Derechos Reales Unidad 2 Dr. Rodrigo Padilla.
Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
BOLILLA 2 POSESION.
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
Aplicación de Normas Técnicas originadas en el Derecho Real Herramientas de los Derechos Reales aplicadas a la Ingeniería La Ingeniería y la cosa material.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
1 UNIDAD 2.J) BIENES Y COSAS objetos materiales e inmate- género: bien riales susceptibles de valor. C.Civ. Arg. objetos corporales con especie: cosa valor.
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES )
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
DERECHOS REALES INDICE Dr. Milton André Orbegozo Camacho.
HIPOTECA.
METODOLOGIA LEGISLATIVA UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN
Tema 2:.- EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-PRIVADA 1. Principales clasificaciones de cosas: Introducción. 2. Cosas consideradas en sí mismas: Corporales.
ENCUENTRO REGIONAL NOVEL NEA - CORRIENTES DERECHO DE SUPERFICIE Articulos
Tema VI Adquisición y pérdida de la propiedad y demás derechos reales Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el carácter Stendhal © Luis Javier.
Tema I Introducción. Los Derechos Reales El saber es la única propiedad que no puede perderse. Bias de Priene.
DERECHO REAL DE PROPIEDAD. PARTICIPANTES: ALMANZA, DIDIMO ATENCIO, NINOSKA ESPINOSA, ZUNILKA JIMENEZ, ADA FACILITADOR: Lcda. Lidia González.
Autores: Abache, Eunice Astudillo, Adriana García, Juan García, Mariel Mundaray, Joserraul Mundaray, Raúl Profesor (a): Abg. da Alejandra Duran Derecho.
TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
Derecho Real de Condominio
DERECHOS REALES Son los que crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa PERSONA Sujeto activo COSA Objeto cosa.
CONTRATO CRÉDITO AGRARIO
Unidad 2 Equipo 2 Kristal Sánchez Ana Mora
OBLIGACIONES CONCEPTO OBLIGACIONES PROPTER REM RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
Adquisición de los Derechos Reales
Derecho privado parte gral.
PRINCIPALES/ ORIGINALES DERIVADOS/ ACCESORIOS
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
Naturaleza jurídica: es un derecho compartido por varias personas sobre un bien indiviso CONCEPTO: Es la concurrencia de actos posesorios ejercidos por.
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
INTRODUCCIÓN A LA P.H..
Defensa Ordinaria. Acción Reivindicatoria La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado.
T7. Los negocios jurídicos sobre la empresa
El contrato de Arrendamiento
EL ORIGEN DE LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS REALES Y OBLIGACIONALES
ESTADO LIBERAL SE LLAMA A CIERTA CONFIGURACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO POLÍTICO DE UN ESTADO CARACTERIZADO POR ASPECTOS TALES COMO LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES.
DERECHO REALES SOBRE LA COSA AJENA. Implica que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro. Se clasifican en: Derechos reales.
ABG. Yessika Vásquez. BASE JURIDICA DE LA PERMUTA Art 1,558 del Código Civil de Venezuela; la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes.
Empresario y empresa Derecho Empresarial VII Ciclo.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
DEREHCHOS REALES ADMINISTRATIVOS Alexa González
EL CONTRATO.
POST-GRADO EN DERECHO REGISTRAL
Aproximación al concepto de obligación de obligación
Evolución Histórica del Derecho de Obligaciones Semana 1 Derecho Civil V - Obligaciones.
prescripción adquisitiva Aspectos Teórico-prácticos Dr
DERECHO DE PROPIEDAD.
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
DERECHOS REALES: NOCIONES ESENCIALES
La Propiedad y los Derechos Reales Nuevos Ligia Roxana Sánchez Boza
DERECHO CIVIL III -REALES
SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO
COMUNIDAD HEREDITARIA
Bienes y Sucesiones Usufructo, Uso, Habitación & Servidumbre Profesora: Fabiola Contreras Ramírez.
DERECHO REAL Y PROPIEDAD. DERECHO REAL Juan González, el derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato,
Transcripción de la presentación:

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS

HOMBRE BIENES Derecho Real es la relación directa e inmediata entre una persona y una cosa Circulación de la riqueza y el desarrollo económico En el derecho romano se hablaba de Cosas RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA

DERECHO REAL DERECHO PERSONAL BIENES (COSAS) PERSONAS (PRESTACIONES)

DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL TEORIA CLASICA:  Usa 2 categorías: a) Inmediata vs. meditativa b) Carácter absoluto vs. relativo.  Derecho Real: Genera relación inmediata entre la persona y cosa. Es oponible a todos.  Derecho Personal: Se llega a la cosa a través del componente del sujeto personal Es oponible sólo a obligaciones. OTRAS TEORIAS:  Teoría pluralista: Consideran existencia de más de 2 categorías  Teoría monista: Considera que no existe distinción entre las Relación Jurídica Personal. Sostienen que existe una única categoría: D. Real o D. Personal.

DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÍA CLÁSICA D°s. REALES: Existen 2 elementos: título. y cosa Son absolutos Otorga ius preferendi Concede ius persequendi Cread. por ley (numerus clausus) Transmisión formal Adquieren por usucapión Duración ilimitada. No opera la prescripción extintiva. D°s. PERSONALES: Existen 3 elementos: s. activo, s. pasivo y colectivo. Son relativos Supone = para todos titulares. No gozan del ius persequendi. Son ilimitados (numerus apertus) Transmisión no formal No se adquiere x usucapión Opera la prescripción extintiva

CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÍA CLÁSICA CRÍTICAS:  Inmediata y absoluta aparece en propiedad, pero no en D° Reales sobre bien ajeno: hipoteca  Relación Jurídica es entre personas, no entre personas y cosas  No todo D° Real es oponible Existen D° Personales que son oponibles.  Algunos D° Personales gozan de inmediatez: arrendamiento, comodato RESPUESTAS:  En hipoteca, la relación del d. es real no física. El derecho se ejerce por desprendimiento de d. de propiedad.  La relación real se da entre el titular y las demás personas.

CÓDIGO CIVIL 1984 SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°) Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al resguardo de gravámenes imposibles de prever. El sistema de Registro persigue esta finalidad y será eficaz si el número de derechos registrables es limitado y se encuentra fijado por ley. LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°) Es una norma de orden público y no cabe pacto en contrario.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación. PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales. EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se reclamen la propiedad del mismo bien OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más importante para la existencia de la exclusividad. y oponibilidad”

CLASIFICACIÓN SOBRE BIEN PROPIO Como el dominio, condominio, posesión, en caso de no haber cedido este derecho. SOBRE BIEN AJENO Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre un bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso. DERECHOS REALES DE GARANTÍA Como la prenda, hipoteca, la anticresis.

- Bien = Cosas - Ente material o inmaterial - Externo a los sujetos - Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial - Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación - ejercicio de titularidad (inmateriales)

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BIENES CORPORALES E INCORPORALES Bien corporal Son todos aquellos que pueden percibirse por los sentidos. Ej.: Una casa, corriente eléctrica. Bien Incorporal Son aquellos inapreciables por los sentidos. No tienen concreción material. Ej.: créditos, derechos.

2.BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Bien Consumible Son aquellos que se extinguen con el primer uso. Ej.: alimentos, pasajes. Bien No Consumible Son aquellos de una utilización más duradera. Ej.: muebles, artefactos.

3.BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Bien Fungible Son aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo. Ej: un ejemplar de un libro es igual que los Otros pero si ese ejemplar tiene una dedicatoria no será un bien fungible. Bien No Fungible Son aquellos que no Pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño a los otros.

4.BIENES MUEBLES E INMUEBLES Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad. Bien Mueble Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, los que están comprendidos en el art. 886 del C.C Bien Inmueble Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que están comprendidos en el art. 886 C.C

BIENES MUEBLES E INMUEBLES Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc.

PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984 REGISTRADOS Corporales: Muebles e Inmuebles Incorporales BIENES Registrables NO REGISTRADOS No Registrables REGISTRO JURIDICO

BIENES DEL ESTADO DE DOMINIO PÚBLICO DE DOMINIO PRIVADO