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METODOLOGIA LEGISLATIVA UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN

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Presentación del tema: "METODOLOGIA LEGISLATIVA UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 METODOLOGIA LEGISLATIVA UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN
DERECHO REAL METODOLOGIA LEGISLATIVA Código Civil, Libro III-16 Títulos, ordenados. Siguiendo método Mackeldey: Posesión y cosas son elementos de derechos reales UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN Derecho subjetivo: poder o facultad atribuido (por el derecho objetivo) a una voluntad. Interés protegido por el derecho objetivo, mediante el otorgamiento de un poder o facultad a una voluntad. Elementos? Sujeto, causa, objeto. Esto implica necesariamente relación entre sujetos

2 CLASIFICACION Por su OPONIBILIDAD
ABSOLUTOS: Erga omnes. Al poder o facultad corresponde un deber de abstención gral (reales, personalisimos, intelectuales) RELATIVOS: frente a determinada/s exigir un comportamiento determinado (creditorios y de flia aplicados) 2. Por su CONTENIDO PATRIMONIALES: susceptibles de apreciación pecuniaria (reales, creditorios, de flia aplicados, intelectuales en su explotación) EXTRAPATRIMONIALES: insusceptibles de una medida de valor económico (los personalísimos, intelectuales en sus aspecto moral) 3. Por su OBJETO REALES: relación directa e inmediata con la cosa.( comprendido dentro de la teoría Dr. Lopez de Zavalía) PERSONALES: relación mediata. Tienen como contenido obligación de dar , de hacer o de no hacer.

3 Concepto Teoría clásicas (autores citados en la nota Título IV Libro III. Las sustenta el criterio de relación SUJETO –COSA. DUALISTA: diferencia entre derechos personales y reales) Ortolan: D. real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo de un derecho. Da la facultad de sacar de una cosa un beneficio. Mackeldey: D. Real es el que nos pertenece directamente sobre una cosa sometida por razón del mismo a nuestro poder legal y a nuestra voluntad, bien sea bajo todos los conceptos o bajo alguno solamente. Demolombe: (adhiere Velez) El D. Real es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, la persona (sujeto activo) y la cosa (objeto) Mayns: derecho real es nuestra voluntad dirigiéndose hacia una cosa con abstracción de todo otro individuo humano fuera de nosotros. Código Civil: Nota art. 495: “las obligaciones son impropias en el Código” Noción en el art. 497: “No hay obligación que corresponda a derechos reales”

4 Teoría unitaria personalista
Obligación pasiva universal. No hay diferencias entre derecho real y personal. El derecho real es un derecho obligacional en los que la prestación consiste siempre en uan abstención que estaría a cargo de todas las personas. (Mencion de Velez en la nota al art 2507, dominio internacional) CRITICA: la obligación pasiva universal tb existe respecto de los derechos personales Teoría unitaria realista Todos los derechos son reales, puesto que los denominados personales, recaen sobre el patrimonio de la persona: relación entre patrimonios CRITICA: el patrimonio se compone de cosas y bienes . En los derechos personales la persona del deudor no es indiferente al acreedor.

5 Teoría Dr. Lopez de Zavalía
Los derechos reales y personales viven dentro de las relaciones jurídicas Relación jurídica? Conjunto de conexiones jurídicas unificadas cuyo núcleo fundamental es una conexión jurídica entre una persona mirada como fin y un ente exterior a ella, considerada como medio que puede ser una persona o una cosa, y según sea ello la relación será real o personal. De ahí deviene varias relaciones por los tipos de conexiones: intersubjetivas, interobjetivas, subjetivas-objetivas. Doctrina pandectista, sólo es relación juridica la conexión intersubjetiva Doctrina civilista (adhiere Lopez de Zavalía, con algunos matices particulares) tb lo es la subjetiva-objetiva SU TEORIA: DIFERENCIA ESTRUCTURAL EN EL LADO INTERNO

6 Habrá que separar lado interno y externo de la relación
LADO EXTERNO: formado por conexiones externas que consisten en el enlace externo que el derecho establece entre e sujeto activo del las conexiones internas y un SUJETO PASIVO UNIVERSAL (no es necesario que exista actualmente, que sea de carne y hueso, basta con que el orden jurídico no autorice la violación de ese derecho), sometido al deber jurídico universal de respetar las conexiones internas Diferencias con la teoría Planiol: lo llama deber, porque no me empobrezco. No es deuda que pesa en mi patrimonio. LADO INTERNO: allí encontramos la diferencia estructural entre ambos derechos. RELACIÓN PERSONAL: AS y DS- correlación crédito y deuda. (conexión interna intersubjetiva) RELACIÓN REAL: Doctrina civilista (adhiere Lopez de Zavalía, con algunos matices particulares) tb lo es la subjetiva-objetiva. Conexiones subjetivas-objetivas.

7 CONCLUSION Doctrina clásica: sólo tiene en cuenta el lado interno del derecho real y además no utiliza el mismo criterio para definir ambos conceptos: relación económica y xa el derecho personal relación jurídica. Doctrina personalista: sólo mira el aspecto externo de la relación real , donde logicamente no puede encontrar otro objeto que a un sujeto. Para definir no se pueden prescindir de los aspectos. ALLENDE: El derecho real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden público, establecen entre 1 persona (SUJETO ACTIVO) y 1 cosa (OBJETO) uan relaciópn inmediata, que previa publicidad obliga a la sociedad (SUJETO PASIVO) a abstenerse a realizar cualquier acto contraio al mismo (OBLIGACION NEGATIVA), naciendo para el caso de violación una acción real y otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi y al ius preferendi.

8 Objeto: persona del Ds. a través de una prestación
DIFERENCIAS Derechos personales Facultad Objeto: persona del Ds. a través de una prestación Régimen legal: autonomía de la voluntad Número: ilimitado Oponibilidad: carácter relativo Publicidad: ajena Derechos reales Poder jurídico Objeto: cosas Regimen legal: órden público Número: limitado Oponibilidad: erga omnes Publicidad: rige respecto de ellos

9 Sistema de numero cerrado o clausus
CREACION INCIDENCIA DEL ORDEN PÚBLICO (mayor gravitación en lo social, político y económico. Desempeñan importante papel en la satisfacción de necesidades colectivas. Nota art. 2508) Las normas que lo rigen son PRINCIPALEMNTE de orden público. Excepcionalmente pueden ser dejadas de lado. Cuáles son de orden público? Contenido, nombre, elementos que lo integran. SOLO PUEDEN SER CRAEDOS X LEY: No hay más derechos reales que los que estable el C. Civil o cualquier otra ley) Art.2502 Sistema de numero cerrado o clausus TIPICIDAD

10 LA LEY ORGANIZA LOS DERECHOS REALES Y LO HACE EN NUMERO LIMITADO Y CERRADO , FIJANDO EL CONTENIDO Y DANDOLES UN NOMBRE. Cada derecho real queda tipificado mediante la determinación cuantitativa y cualitativa de la utilidad que el derecho reporta. Tipicidad genérica MODIFICACIÓN No pueden constituir otros ni modificar Si asi lo hiciera Teoria de la conversión de actos jurídicos: acto real nulo en acto personal válido “si como tal pudiera valer

11 ENUMERACIÓN Carácter Taxativo Art. 2503
DOMINIO-CONDOMINIO-USUFRUCTO-USO-HABITACION-SERVIDUMBRES ACTIVAS- HIPOTECA- PRENDA- ANTICRESIS- SUPERFICIE FORESTAL Interpretación del art. 2614 DERECHOS REALES PROHIBIDOS ENFITEUSIS: derecho de usar y gozar amplia y perpetuamente de un inmueble rústico ajeno, mediante pago de un canon. Transmisible x herencia SUPERFICIE: derecho de usar, gozar y disponer perpetuamente o x largo tiempo de todo o parte de un edificio construido o a construirse en inmueble ajeno VINCULACIONES: inmueble predeterminado a orden sucesorio (mayorazgos o capellanias) DERECHOS PERMITIDOS POR TIEMPO MÁXIMO CENSOS O RENTAS: derecho sobre un inmueble que permanece en poder de su dueño y que faculta a su titular a exigir periódicamente todo o parte de su renta


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