La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS

2 RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
HOMBRE BIENES Derecho Real es la relación directa e inmediata entre una persona y una cosa Circulación de la riqueza y el desarrollo económico En el derecho romano se hablaba de Cosas RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA

3 DERECHO REAL DERECHO PERSONAL
BIENES (COSAS) PERSONAS (PRESTACIONES)

4 DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
TEORIA CLASICA: Usa 2 categorías: a) Inmediata vs. meditativa b) Carácter absoluto vs. relativo. Derecho Real: Genera relación inmediata entre la persona y cosa. Es oponible a todos. Derecho Personal: Se llega a la cosa a través del componente del sujeto personal Es oponible sólo a obligaciones. OTRAS TEORIAS: Teoría pluralista: Consideran existencia de más de 2 categorías Teoría monista: Considera que no existe distinción entre las Relación Jurídica Personal. Sostienen que existe una única categoría: D. Real o D. Personal.

5 DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÍA CLÁSICA
D°s. PERSONALES: Existen 3 elementos: s. activo, s. pasivo y colectivo. Son relativos Supone = para todos titulares. No gozan del ius persequendi. Son ilimitados (numerus apertus) Transmisión no formal No se adquiere x usucapión Opera la prescripción extintiva D°s. REALES: Existen 2 elementos: título. y cosa Son absolutos Otorga ius preferendi Concede ius persequendi Cread. por ley (numerus clausus) Transmisión formal Adquieren por usucapión Duración ilimitada. No opera la prescripción extintiva.

6 CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÍA CLÁSICA
CRÍTICAS: Inmediata y absoluta aparece en propiedad, pero no en D° Reales sobre bien ajeno: hipoteca Relación Jurídica es entre personas, no entre personas y cosas No todo D° Real es oponible Existen D° Personales que son oponibles. Algunos D° Personales gozan de inmediatez: arrendamiento, comodato RESPUESTAS: En hipoteca, la relación del d. es real no física. El derecho se ejerce por desprendimiento de d. de propiedad. La relación real se da entre el titular y las demás personas.

7 CÓDIGO CIVIL 1984 SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)
Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al resguardo de gravámenes imposibles de prever. El sistema de Registro persigue esta finalidad y será eficaz si el número de derechos registrables es limitado y se encuentra fijado por ley. LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°) Es una norma de orden público y no cabe pacto en contrario.

8 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES
PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación. PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales. EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se reclamen la propiedad del mismo bien OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más importante para la existencia de la exclusividad. y oponibilidad”

9 CLASIFICACIÓN SOBRE BIEN PROPIO
Como el dominio, condominio, posesión, en caso de no haber cedido este derecho. SOBRE BIEN AJENO Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre un bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso. DERECHOS REALES DE GARANTÍA Como la prenda, hipoteca, la anticresis.

10 BIENES - Ente material o inmaterial - Valor económico
- Bien = Cosas - Ente material o inmaterial - Externo a los sujetos Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación - ejercicio de titularidad (inmateriales) BIENES

11 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL 1984
BIENES CORPORALES E INCORPORALES Bien corporal Son todos aquellos que pueden percibirse por los sentidos. Ej.: Una casa, corriente eléctrica. Bien Incorporal Son aquellos inapreciables por los sentidos. No tienen concreción material. Ej.: créditos, derechos.

12 BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
Bien Consumible Son aquellos que se extinguen con el primer uso. Ej.: alimentos, pasajes. Bien No Consumible Son aquellos de una utilización más duradera. Ej.: muebles, artefactos.

13 BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Bien Fungible Son aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo. Ej: un ejemplar de un libro es igual que los Otros pero si ese ejemplar tiene una dedicatoria no será un bien fungible. Bien No Fungible Son aquellos que no Pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño a los otros.

14 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad. Bien Mueble Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, los que están comprendidos en el art. 886 del C.C Bien Inmueble Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que están comprendidos en el art. 886 C.C

15 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc.

16 PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984
REGISTRADOS Corporales: Muebles e Inmuebles Incorporales BIENES Registrables NO REGISTRADOS No Registrables REGISTRO JURIDICO

17 BIENES DEL ESTADO DE DOMINIO PÚBLICO DE DOMINIO PRIVADO


Descargar ppt "DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION"

Presentaciones similares


Anuncios Google