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ABG. Yessika Vásquez. BASE JURIDICA DE LA PERMUTA Art 1,558 del Código Civil de Venezuela; la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes.

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Presentación del tema: "ABG. Yessika Vásquez. BASE JURIDICA DE LA PERMUTA Art 1,558 del Código Civil de Venezuela; la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes."— Transcripción de la presentación:

1 ABG. Yessika Vásquez

2 BASE JURIDICA DE LA PERMUTA Art 1,558 del Código Civil de Venezuela; la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. Nuestra legislación hace semejanza el contrato de permuta al de venta art 1,474 CCV y 153 Ccom, ya que presentan los mismos elemento para contratar con la diferencia de la compra-venta que la permuta no existe un pago o un precio sino el cambio de una cosa. Ambos contratantes son propietarios de la cosa a permutarse. En la permutar regirán las disposiciones para la compra-venta, en lo que sean aplicables, art 1559 CCV.

3 La permuta es el trueque de una cosa por otra; desde el punto de vista jurídico, el contrato queda configurado desde que las partes se han comprometido a transferir recíprocamente la propiedad de dos cosas. De esto se evidencia lo bilateral y conmutativo de este contrato, por lo cual se promete una cosa o derecho a cambio de otra cosa o derecho. (Emilio Calvo Baca). Art 1,559 CCV y 1,161 CCV, del consentimiento Dominici decía que pueden ser objeto de permuta las cosas muebles e inmuebles, Corporales e Incorporales, también se puede permutar muebles por inmuebles, corporales por incorporales, etc. Art 1,560 ccv: si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se dio en permuta, y prueba que el otro contratante no era dueño de ello, no puede obligársele a entregar la cosa o lo que prometió dar, y cumple con devolver lo que recibió.

4 Con referencia al articulo anterior tenemos que hacer mención del art 1,493 ccv el cual estipula una de las consecuencias de no transferirse la cosa o el derecho; a pesar de que es una disposición de la contra- venta también es aplicable en la permuta. En este mismo orden de ideas el art 1.561 ccv dice El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede a su elección puede demandar la indemnización de perjuicio o repetir la cosa que dio. se entiende por evicción la perturbación en la posesión de un bien adquirido; una privación del derecho de propiedad de todo o parte de la cosa adquirida, en virtud de un derecho legitimo de tercero, anterior a la compra.

5 Es importante resaltar que la garantía de evicción y saneamiento es un elemento natural de los contratos onerosos y conmutativos, en que se transmite la posesión o el dominio de la propiedad o derecho, como es el caso de la permuta, cesión de créditos, sociedad, etc. ART 1,562 CCV: En los casos de resolución indicados en los dos artículos precedentes, quedan sin perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles por terceros, antes del registro de la demanda de resolución. Respecto a los muebles, el conocimiento de la demanda que tenga el tercero, equivale al registro respecto a los inmuebles.( art 1,921 ord 2° ccv.)

6 Artículo 1.563° Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta. Artículo 1.564° Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y demás accesorios de la permuta, serán satisfechos de por mitad por los contratantes.


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