 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

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Transcripción de la presentación:

 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta o reventa.

 Deben tener un propósito directo y preferente de especulación comercial de traficar.

 Contrato por medio del cual uno de los sujetos contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de un objeto mueble o inmueble o de un derecho y el otro sujeto (comprador) se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero con ánimo de lucrarse en la reventa o con el propósito directo y preferente de traficar.

 Consensual: Se perfecciona mediante el consentimiento de dos personas física o jurídicas, las partes expresan su voluntad en tres asuntos fundamentales: la mercancía, el precio y el propósito de celebrar el contrato.

 Principal: Es un negocio jurídico con objetivos propios e independientes no depende de nada para que se perfeccione y surta todos los efectos y fines para los cuales fue firmado.

 Bilateral: intervienen dos partes (comprador y vendedor) es un documento firmado por dos personas donde se delimita la responsabilidad de cada una de ellas.  Oneroso: Media dinero da lugar a costos y gastos que son amparados monetariamente, cada una de las partes persigue obtener un beneficio, un lucro.

 Traslativo de dominio: Lleva implícito la trasmisión de la propiedad (enajenar-adquirir).

 Nominado y Típico: Regulado en las legislaciones mercantiles.  Conmutativo: Existen dos responsabilidades y obligaciones mutuas. El contrato se hace sobre mercancía determinada y a un precio cierto.  Sinalagmático: Constituido por obligaciones reciprocas, e independientes, ambas partes deben de cumplir sus obligaciones mutuamente.

 El Precio: debe ser cierto determinado o determinable y consistir en dinero. Artículo 2248 del Código Civil Federal.

 La Cosa: debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio. Artículo 1825 del Código Civil Federal.

 Entregar los bienes: Puede ser. Real (entrega de la cosa material o de un título si se trata de un derecho). Jurídica (aún sin estar entregada materialmente la ley la considera recibida por el comprador) virtual cuando el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición, simbólica (cuando el comprador acepta la sola recepción de un símbolo Ej: llave en mano)

 Responder por evicción y saneamiento. Hay evicción cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cauce ejecutoria en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

 Responder como depositario: Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición se tendrá por virtualmente recibido de ellas y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario. Artículo 378 del Código de Comercio.

 Pagar los gastos de entrega: Los gastos de entrega serán a cargo del vendedor todos los que se ocasionen, hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador. Artículo 382 del Código de Comercio.

Rescisión o cumplimiento:  Una vez perfeccionado el contrato el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización además de los daños y perjuicios. Artículo 376 del Código de Comercio.

 Exigir daños y perjuicios por lesión: Además de la acción penal que proceda le asistirá al perjudicado la acción para reclamar los daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con dolo o malicia en el contrato o cumplimiento del mismo. Artículo 385 del Código de Comercio.

 Derecho de Preferencia: Mientras las mercancías estén en poder del vendedor, este tendrá preferencia sobre ellas con respecto a cualquier acreedor para ser pagado de lo que se le adeude por cuenta del precio de las mismas. Artículo 386 del Código de Comercio.

 Pago del Precio de la cosa vendida como obligación principal en la forma, plazo y lugar convenidos. Artículo 380 del Código de Comercio. Este precio a falta de convenio deberá pagarse al contado es decir al momento de la entrega. En caso de no haberse fijado lugar para el pago será aquel donde se produzca la entrega. Artículo 2294 del Código Civil Federal.

Obligación de recibir la mercancía. En caso de demora en la recepción imputable al comprador este abonara al segundo el alquiler de las bodegas graneros o vasijas en que contenga lo vendido y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de estas. Si se ha pactado la entrega de mercancías en cantidad y plazos determinados el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos, pero si aceptara entregas parciales quedará consumada la venta en lo que a estas se refiere. Artículo 375 del Código de Comercio.

 Pagar intereses. En caso de demora en el pago lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude. Artículo 380 del Código de Comercio.

 Pagar gastos de entrega. Los gastos de su recibo y extracción fuera del lugar de entrega serían a cuenta del comprador. Artículo 382, fracción II del Código de Comercio.