DESCANSO SEMANAL
FUNDAMENTOS Según Plá Rodríguez: Razones de orden fisiológico Razones de orden religioso Razones de orden social
Preámbulo de la Constitución de la OIT Proviene del art. 427 del Tratado de Versailles Declaración Universal de DDHH Pacto Internacional de Derechos políticos, sociales y culturales (art. 7) Constitución uruguaya – art. 54
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Ley 7.318 – 10/12/1920 Ley 8.797 – 22/10/1931 Ley 11.887 – 2/12/1952 D. Ley 14.320 – 17/12/1974 (deroga Ley 8787) Normas particulares (especiales para ciertos sectores)
CONVENIOS OIT Convenio Nº 14 Convenio Nº 106
Regímenes de descanso semanal en Uruguay Descanso semanal de 24 hs (48 hs trabajo) Industria – Régimen general Descanso semanal de 36 hs (44 hs trabajo Comercio, oficinas y dependencias de establecimientos industriales Semana inglesa
Regímenes de descanso semanal en Uruguay Régimen aplicable al sector servicios En algunos casos hay regulación expresa Jurisprudencia: distintas posiciones
Régimen general Aplicable a la industria Dos modalidades optativas Dominical Rotativo Regla general – art. 2 Ley 7318 Excepciones
B) Descanso rotativo Art. 3 Ley 7318 Art. 16 Decreto reg. 26/6/1935
Trabajo en día de descanso Art. 8 Ley 7318 - Descanso compensatorio o - Indemnización en dinero
Régimen de semana inglesa Antecedentes: Ley 8797 Ley Actual: DL 14.320 – 17/12/1974 Personal de establecimientos comerciales de cualquier naturaleza Descanso semanal de 36 hs consecutivas Jornada semanal de 44 hs de labor
Semana inglesa voluntaria Surgió en la práctica Art. 26 Decreto 29/10/1957
Régimen de turnos Art. 6 Ley 7.318
Naturaleza del beneficio Derecho fundamental Obligatorio Irrenunciable Adquisición del beneficio: por el solo hecho de empezar a trabajar
Pago de los descansos trabajados Trabajador mensual Sueldo: $ 20.000.- 20.000 = $ 666,66 30 Trabajador jornalero Jornal: $ 500.- Descanso trabajado: $ 1.000.- Trabajador destajista