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Derecho Individual del Trabajo

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Presentación del tema: "Derecho Individual del Trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Individual del Trabajo
CONTRATOS Derecho Individual del Trabajo

2 Definición de contrato de trabajo
Art.8: Contrato individual: Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud de cual una persona se compromete para con otra u otra a prestar sus servicios lícitos y personales . Bajo su dependencia. Por una remuneración fijada por el convenio. La ley. El contrato colectivo o la costumbre.

3 Clasificación Por la forma: a) Expreso:
Verbal Escrito b) Tácito: cuando hay actos que prueban relación laboral 2. Por la remuneración: a) A sueldo (mensual) b) A jornal (semanal) c) En participación (porcentaje o comisión) d) Mixto (sueldo básico + comisión)

4 Clasificación 3. Por la duración del contrato:
a) A tiempo fijo (de 1 a 2 años, máximo) b) Por tiempo indefinido (sin plazo) c) De temporada (máximo 4 meses al año) d) Eventual (máximo 180 días al año) e) Ocasional (máximo 30 días)

5 Clasificación 4. Por el modo: a) Por obra cierta: b) Por tarea:
Por un precio fijo, sin importar el tiempo de ejecución de la obra (generalmente aplica a la construcción). b) Por tarea: Por unidades de trabajo. c) A destajo: Por unidades de producción. 5. Por el número: a) Individual b) De grupo c) Por equipo (derogado)

6 Modalidades especiales
a) A prueba (Art. 15) b) Por enganche (Art. 24) c) Por hora ( derogado Art. 17) d) De mujeres y menores (Art. 134, 152 y 153) d) De aprendices (Art. 157) e) De servicio domestico (Art. 262) f) A domicilio (Art. 271) g) Artesanos (Art. 285) h) Empleados Privados (Art. 305) i) Agentes de comercio y corredores de seguros (Art. 311) J) Trabajadores de empresas de transportes (Art. 316) k) Trabajadores Agrícolas (Art. 331)

7 De la capacidad para contratar

8 ¿Quienes pueden contratar?
Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos aquellos que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse: Art. 35 C.T. Capacidad civil para obligarse: Art # 1 y siguientes del código civil. Prohibiciones y limitaciones para contratar: Art. 134 a 151 del C.T.

9 EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los representantes de los empleadores son solidariamente responsables de las obligaciones laborales: Art. 36 C.T. El contrato de trabajo es un contrato reglado o tutelado por la ley: Art. 37 C.T. Los riesgos del trabajo son de cargo del empleador, excepto si está afiliado al IESS: Art. 38 C. T. Aplicación en caso de divergencia en la remuneración: Art. 39 C.T. La nulidad del contrato sólo puede ser invocada por el trabajador, nunca por el empleador: Art. 40 C.T. Existe responsabilidad solidaria entre coempleadores, socios o coparticipes en un negocio: Art. 41 C.T.

10 De las obligaciones Regla general: Todo contrato contiene derechos y obligaciones para las partes (Código Civil) Las obligaciones del empleador están determinadas en el art. 42 C.T. Las prohibiciones del empleador están determinadas en el art. 44 C.T. Las obligaciones del trabajador están determinadas en el Art. 45 C.T. Las prohibiciones del trabajador están determinadas en el art. 46 del C.T.


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