TEMA 35. GESTION DE COMPRAS Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EN ATENCIÓN PRIMARIA: NORMATIVA (LEY DE GARANTÍAS Y URMYPS Y LCAP), PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. CONSIDERACIONES.

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TEMA 35. GESTION DE COMPRAS Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EN ATENCIÓN PRIMARIA: NORMATIVA (LEY DE GARANTÍAS Y URMYPS Y LCAP), PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. CONSIDERACIONES TÉCNICAS. GESTIÓN DE ADQUISICIÓN, GESTIÓN DE EXISTENCIA. Dr. Juan Carlos Montero Torrejón Técnico de Salud Especialidad del Medicamento Distrito Sanitario Sevilla Norte

LEGISLACIÓN - Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. - Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, pro el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Circular 4/96 del SAS, de 30 de abril, sobre criterios para la tramitación de adjudicaciones mediante el procedimiento negociado. - Resolución 14/97 del SAS, de 8 de julio, para la Ordenación de la selección y adquisición de medicamentos en los Hospitales del SAS.

Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios Establece que los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas, importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. La distribución de los medicamentos autorizados se realizará a través de almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.-

Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios Funciones de los Servicios de Farmacia de atención primaria: - Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos para ser aplicados dentro de los centros de atención primaria y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control. - Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo.-

Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios Los almacenes mayoristas y los laboratorios farmacéuticos que distribuyan directamente están obligados a:(1) 1. A disponer de locales, y equipos dotados de medios personales, materiales y técnicos para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, con plena garantía para la salud pública. 2. A garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos y especialmente el mantenimiento de la cadena de frío en toda la red de distribución mediante procedimientos normalizados. 3. A mantener unas existencias mínimas de medicamentos que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento. 4. A asegurar plazos de entrega, frecuencia mínima de repartos, asesoramiento técnico farmacéutico permanente y medios de apoyo a oficinas y servicios de farmacia. 5. A cumplir servicios de guardia y prevención de catástrofes.-

Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios Los almacenes mayoristas y los laboratorios farmacéuticos que distribuyan directamente están obligados a:(y 2) 6. A disponer de un plan de emergencia que garantice la aplicación efectiva de cualquier retirada del mercado ordenada por las autoridades sanitarias competentes. 7. A tener implantado un sistema de alertas que cubra todas las farmacias del territorio de su ámbito de actuación. 8. A cumplir con las normas de buenas prácticas de distribución que hayan sido promovidas o autorizadas por las Administraciones sanitarias competentes y a colaborar con éstas para asegurar una prestación farmacéutica de calidad. 9. Al cumplimiento de las demás obligaciones que vengan impuestas por disposición legal o reglamentaria.-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Contrato de suministros (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ) Aquel que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles; salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables que se regirán por la legislación patrimonial de las administraciones públicas aplicable a cada caso. Los contratos de las administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia. Deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Competencia del órgano de contratación. 2. Capacidad del contratista adjudicatario. 3. Determinación del objeto del contrato. 4. Fijación del precio.-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Los contratos de las administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia. Deben cumplir los siguientes requisitos: 5. Existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la administración. 6. Tramitación del expediente al que se incorporarán los pliegos en los que la administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto. 7. Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativo a los contratos, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas administraciones públicas sujetas a esta ley. 8. Aprobación del gasto por el órgano competente para ello. 9. Formalización del contrato.-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pliegos de cláusulas (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ) - Pliegos de cláusulas administrativas generales: (art. 86 de la LCAP) 1. Ejecución del contrato y sus incidencias. 2. Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico. 3. Modificaciones del contrato, supuestos y límites. 4. Resolución del contrato. - Pliegos de cláusulas administrativas particulares: Precio, fórmula de revisión, plazo de ejecución o entrega, coste de utilización, calidad, rentabilidad, valor técnico, características técnicas o funcionales, posibilidad de repuestos, mantenimiento, asistencia técnica, servicio posventa…

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Procedimientos de adjudicación de los contratos (art. 73 de la LCAP) 1. Procedimiento abierto: cualquier empresa puede presentarse a la proposición definida por la administración. 2. Procedimiento restringido: sólo pueden presentarse aquellas empresas que previamente hayan sido seleccionadas por la administración. 3. Procedimiento negociado: sólo puede presentarse aquel proveedor que se haya elegido previamente, de manera justificada, por la administración.-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Objetivo: Mayor agilidad del negociado satisfactorio para las necesidades de la administración. La administración llevará a cabo la oportuna negociación previa con uno o, cuando sea posible, varios empresarios (en este caso nunca menos de tres), cuyas ofertas obran en poder de la administración con anterioridad, debiendo seleccionarse una, con la que se fijará el precio del contrato. Aplicación: Las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables.-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO - Procedimiento negociado con publicidad El órgano de contratación deberá publicar un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Cuantía del contrato sea igual o superior a 750.000 euros sin IVA. Plazo de recepción solicitudes participación: mínimo 37 días (a partir fecha envío anuncio). En casos de urgencia se puede reducir a 15 días. - Procedimiento negociado sin publicidad Podrá utilizarse cuando concurra entre otras alguna de las circunstancias siguientes que habrán de justificarse en el expediente:

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO - Procedimiento negociado sin publicidad 1. Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación. 2. Cuando a causa de su especificidad técnica tan sólo pueda encomendarse la fabricación o suministro a un único proveedor. 3. Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución. 4. Las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial (reposición o extensión de suministros). 5. Productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro de cuantía inferior a 60.101,21 euros. (Para importe anual superior a se realizará mediante concurso). 6. Contratos menores de máximo 1 año: cuantía menor o igual a 12.024,24 euros (se realizan por adjudicación directa).-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO En este procedimientos se dictan las siguientes instrucciones: Iniciación de un expediente de contratación. Solicitud y recepción de ofertas. Apertura del sobre y negociación. Convocatoria de la mesa de contratación, apertura del primer sobre y admisión de los licitadores. Contratos complementarios y adquisición de bienes de uniformidad declarada.-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONSIDERACIONES TÉCNICAS TSM Los criterios técnicos podrán al menos basarse en 3 bloques: -  Calidad. -  Servicio. -  Precio.-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONSIDERACIONES TÉCNICAS Se fijan las cantidades y características técnicas del medicamento además de los aspectos relevantes para una gestión eficiente de los suministros: 1. Forma farmacéutica 2. Oferta económica 3. Presentación comercial 4. Laboratorio farmacéutico 5. Calidad del servicio (plazos programados y urgentes, tipo de entrega: inmediata, de 48 a 96 horas, mayor de 96 horas) 6. Información técnica complementaria (disponibilidad de publicaciones solicitadas sobre medicamentos del proveedor o de otro proveedor) 7. Mejora de la oferta (se aplican descuentos a otros medicamentos bajo patente del proveedor) 8. Colaboración con el uso racional del medicamento (según directrices de la comisión sobre le URM en protocolos, dosificación, indicaciones…) 9. Colaboración en actividades científicas (realización de ensayos clínicos).-

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GESTIÓN DE ADQUISICIÓN Comisión de Farmacia y Terapéutica del Distrito de AP Seleccionar, por aplicación rigurosa y objetiva de criterios científicos, técnicos y económicos los medicamentos bajo denominación genérica. Funciones: 1. Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas. 2. Establecer los criterios técnico-farmacéuticos que han de servir de base para la adjudicación. 3. Elaborar la memoria justificativa del gasto. 4. Proponer el procedimiento que deberá ser utilizado en la contratación. 5. Emitir las certificaciones que se requieran a fin de acreditar la existencia de un único proveedor o la calificación de no sustituible otorgada a un medicamento. 6. Realizar los preceptivos informes técnicos previos a la propuesta de adjudicación. 7. Emitir los documentos justificativos de la correcta recepción de los suministros (acta de recepción, albarán conformado…)-

y ....