Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Libertad y Orden Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONTRATACIÓN DIRECTA DE MÍNIMA CUANTÍA   OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE MÍNIMA CUANTÍA No 01 de 2009 SELECCIONAR EL PROPONENTE QUE OFREZCA EL PRECIO MÁS BAJO, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 3576 DE 2009 PARA PRESTAR EL SERVICIO DE HOSTING (ALOJAMIENTO), MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE MODULO PARA RUTINA DE DOBLE DIGITO, CERTIFICACIÓN EN LÍNEA Y CAPACITACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÁGINA DE INTERNET WWW.CPAE.GOV.CO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS EN EL RESPECTIVO ESTUDIO PREVIO, ADJUNTO AL PRESENTE DOCUMENTO.     REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR: Podrán participar en esta invitación personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, así como aquellas que conforman Consorcios o Uniones Temporales, consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales colombianas que cumplan con los siguientes requisitos: Apertura y consulta viernes 20 de noviembre de 2009 a las 10:30 a.m. Consejo Profesional de Administración de Empresas. Carrera 13 A No 28-38 Local 101 Parque Central Bavaria. Cierre: viernes 27 de noviembre de 2009 a las 10:30 a.m. Consejo Profesional de Administración de Empresas. Carrera 13 A No 28-38 Local 101 Parque Central Bavaria

Fotocopia NIT o cédula del representante legal PERSONAS JURÍDICAS   Fotocopia NIT o cédula del representante legal Hoja de vida de formato de función pública del representante legal Registro Único Tributario. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Certificado del revisor fiscal, o en caso de no ser necesario el revisor fiscal por normatividad, del representante legal donde se acredite el pago de los aportes de salud, pensión riesgos profesionales. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 1º de la Ley 828 de 2003 y aportes parafiscales cuando es entidad. Certificación Bancaria de cuenta corriente o Ahorro para consignar los pagos, la cuenta debe estar a nombre de la persona jurídica. Carta de autorización dirigida al Consejo Profesional de Administración de Empresas, para la consignación de los pagos suscrita por su representante legal. Propuesta de servicio. La empresa que se contrate debe estar legalmente constituida, acreditar por lo menos un año de servicio. PERSONAS NATURALES Fotocopia de cédula de ciudadanía. Hoja de vida de formato de función pública. Certificado de pago de seguridad social y pensiones o copia de la Pila. Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 1º de la Ley 828 de 2003. Certificación Bancaria de cuenta corriente o de ahorro para consignar los pagos. La cuenta debe estar a nombre del contratista. Carta de autorización dirigida al Consejo de Administración de Empresas, para la consignación de los pagos, indicando el número de cuenta y tipo de cuenta ahorro o corriente. Antecedentes disciplinarios. Pasado Judicial. Propuesta de servicios.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN El Consejo efectuará las evaluaciones y la escogencia recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo, de conformidad con el artículo 1º inciso 3º del decreto 3576 de 2009, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. DIRECCIÓN INTERNET www.cpae.gov.co la oferta debe ser presentada en forma física, en las instalaciones de la entidad en sobre cerrado con la siguiente denominación “propuesta para la celebración del contrato para prestar el servicio de hosting (alojamiento), mantenimiento, administración y capacitación para la administración”  ESTUDIOS TÉCNICOS:   SERVICIO DE HOSTING: se requiere proveer el servicio de almacenamiento de la página de la entidad donde se almacene información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía Web. Este servidor debe garantizar una alta conectividad a Internet y capacidad de almacenamiento de páginas estáticas (HTML), dinámicas, animaciones (FLASH), motores de bases de datos, aplicaciones Web, correos electrónicos. Con capacidad para 1 giga. ANCHO DE BANDA: la cantidad de información o de datos que se requiere enviar a través de la conexión de red debe precisar con una capacidad de 10 gigas. BUZONES DE CORREOS E- MAILS CORPORATIVOS: el servicio de red debe permitir a los usuarios enviar y recibir mensajes rápidamente. Deben ser ilimitados y contar con capacidad mínima de 200 megas.

ACTUALIZACIONES: la actualización debe ser ilimitada, hacer cambios permitidos por el administrador de contenidos, cuantas veces lo necesite o requiera por medio de interface clara y sencilla, la cual debe incluir incorporación de imágenes, texto, enlaces y demás aspectos requeridos para una adecuada información al usuario.   CONTADOR DE VISITAS: debe suministrar la cantidad de personas que visitan la página que sea administrable. MODULO DE DOBLE DIGITO: debe permitir el ingreso del usuario a través del número de cédula de ciudadanía, para consultar el dígito de verificación para realizar la consignación del valor de los trámites requeridos. MODULO DE CONSULTA TARJETA PROFESIONAL: debe permitir la verificación de los datos del profesional registrado ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas, a través del ingreso del número de cédula correspondiente. CERTIFICACIÓN EN LÍNEA: el usuario podrá realizar el trámite e imprimir la(s) certificación(es) en línea a través de la página. Dirección Ejecutiva Consejo Profesional de Administración de Empresas.