CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO Remigio Aparicio Rojas Espinoza Registrador Público.

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Transcripción de la presentación:

CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO Remigio Aparicio Rojas Espinoza Registrador Público

1.Concepto de catastro. 2.Problemática de la vinculación catastro- registro. 3.Porque la vinculación del catastro con el Registro. 3.Algunos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios referidos al tema catastro. INDICEINDICE

1. CONCEPTO Al catastro se puede definir como un censo o inventario gráfico y literal de predios. Históricamente el catastro ha sido fundamentalmente un medio de política fiscal. En los tiempos modernos el catastro es polivalente, siendo necesario para el soporte informativo de la política territorial, económica, social de cualquier nación.

2.- Problemática Vinculación catastro-registro Las Inscripciones de las Propiedades en los Registros Públicos se inicia en el Año de 1888 y la creación de la Oficina de Catastro data del año de Existe títulos otorgado por 100 años que son puramente literal. En la Oficina Registral de la Zona IX existen título archivados a partir de El 90% carece de información gráfica que sea válida para reconstruir un catastro.

En el Perú hay cerca de 2,000 municipalidades distritales. Cada una de la municipalidades tiene u n Sistema informático, una data gráfica y numérica distinta. Diversos sistemas de georeferenciación. Diversos grados de precisión. Diverso grado de avance. No tienen políticas de seguridad de los datos. Cuando termina una gestión, a veces se lleva toda la data. 2.- Problemática Vinculación catastro-registro

Diversos registros. Diversos catastros. Públicos y privados. No hay política centralizada de catastro. No hay normativa urbana uniforme. No hay legislación que obligue a todos los municipios a identificar de una forma uniforme a los predios. Hay av., calles, malecón, bajada, alameda, paseo, etc. 2.- Problemática Vinculación catastro-registro

3.- Vinculación catastro - registro BASE NORMATIVA LEY Nº – “Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios” DECRETO SUPREMO Nº JUS “Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios” DIRECTIVA Nº SNCP-CNC - “Aprueban los ocho primeros dígitos del Código Único Catastral – CUC” DIRECTIVA Nº SNCP-CNC - “Aprueban Directiva que establece normas básicas para la elaboración y estandarización de la cartografía catastral” RESOLUCION Nº SNCP-CNC- Directiva que aprueba “Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº SUNARP/SN Aprueban Directiva Nº SUNARP/SN «Establece mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios en el procedimiento de saneamiento catastral registral»

3.- Vinculación catastro-registro ¿Por qué vincular catastro-registro? Beneficia a todas las instituciones. AL REGISTRO: - A través del plano perimétrico de los lotes se puede controlar que un predio sólo se inmatricule (inscriba) una sola vez, de esta forma se evita la superposición. A COFOPRI -Ayuda con su política de titulación.

3.- Vinculación catastro-registro ¿Por qué vincular catastro-registro? Beneficia a todas las instituciones. A LAS MUNICIPALIDADES: - Mantener la data de propietarios totalmente actualizada y concordante con los datos que cuenta el Registro. - El A LA SBN - Mantener lograr administrar mejor los bienes del estado.

3.- Vinculación catastro-registro ¿Por qué vincular catastro-registro? Beneficia a todas las instituciones. AL GOBIERNO CENTRAL - Ayuda en la toma de decisiones de política asistencial, vivienda, desarrollo de la ciudad, tributarias, etc.

Vinculación catastro-registro? 4. SBN 3- COFOPRI 1.- Registros Públicos 2. Municipali- dades 6. Otras instituciones 5. INC Secretaría Técnica ¿Que necesitamos para logra una

12 SANEAMIENTO CATASTRAL Remigio Rojas Espinoza Registrador Público

13 SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL ¿Condiciones para el saneamiento catastral y registral? El predio tiene que estar inscrito en el RdP El predio tiene que estar ubicado en Zona catastrada. Cuando está ubicado en Zona no catastrada, debe acogerse al proceso que señala el Art. 22 del Reglamento de la Ley. Debe existir discrepancia entre la información registral y catastral. ¿Condiciones para el saneamiento catastral y registral? El predio tiene que estar inscrito en el RdP El predio tiene que estar ubicado en Zona catastrada. Cuando está ubicado en Zona no catastrada, debe acogerse al proceso que señala el Art. 22 del Reglamento de la Ley. Debe existir discrepancia entre la información registral y catastral.

14 SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL ENTIDAD A CARGO DEL SANEAMIENTO: La SUNARP. Pero podrá contar con apoyo técnico de la Entidades Generadoras de Catastro. La SUNARP puede celebrar convenio con entidades generadoras de catastro. Estos convenios debe contener: obligaciones de las partes, plazo de ejecución, el presupuesto, así como la metodología y procedimientos aplicables, y otros aspectos que las partes acuerden.

15 SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL QUE SE DEBE TENER EN CUENTA: Cartografía base oficial. Información literal que obra en T.Archivado. Información gráfica que obra en T.Archivado.

16 ANOTACION PREVENTIAVA PRESENTA PLANO ¿Discrepa con infor- mación registral? PUBLICACIONES SI NO 40 días desde la última publicación ¿Existe oposición? CONVERSION EN DEFINITIVO NO SI ¿Existe apelación? ¿GR. Dispone conversión? GERENCIA REGISTRAL RESUELVE TR resuelve ¿Existe de- manda conten- cioso admi.? ¿TR. Dispone conversión? NO SI NO SI ¿PJ dispone con- versión? NO SI NO PROCEDIMIENTO PARA SANEAMIENTO CATASTRAL

“(…) En esta línea expositiva y resolviendo la segunda cuestión controvertida, concluimos que no existe impedimento para la anotación del CUC cuando la discrepancia está referida al área y a la ubicación espacial del predio, pues como ha quedado establecido, de lo que se trata con el saneamiento catastral es incorporar la realidad física del predio al registro”. Resolución Nº SUNARP-TR-L SANEAMIENTO CATASTRAL

OPOSICIÓN EN EL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL La nueva área y /o medidas perimétricas que figuran en el CUC sólo deben acceder al Registro si se tiene certeza que no se afecta el derecho de los colindantes. Resolución N° SUNARP-TR-L del 1/6/2012

OPOSICIÓN EN EL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL "No procede amparar la oposición cuando ésta no se encuentre debidamente fundamentada y del informe técnico de Catastro no se desprenda la afectación del predio del opositor." Resolución N° SUNARP-TR-L del 22/2/2013