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INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

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Presentación del tema: "INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS"— Transcripción de la presentación:

1 INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
Abogada Maritha Elena Escobar Lino

2 Definición de predios rústicos
Son aquellos de uso agrario, ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria. Comprende también a aquellos predios ubicados en área de expansión urbana destinados a alguna actividad agropecuaria y que no cuentan con habilitación urbana. ( numeral 12 del Artículo 4 del Decreto Supremo n.° – VVIENDA)

3 NORMATIVIDAD APLICABLE
Decreto Legislativo 1089 y su Reglamento aprobado por D.S. N.° O – VIVIENDA Artículos 62, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo VIVIENDA

4 INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO UBICADO EN ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA SIN CAMBIO DE USO
Formulario único de habilitación urbana FUHU, y su anexo F con el número de resolución de autorización. Plano municipal de independización o parcelación debidamente sellados y visados, debiendo precisarse en estos últimos el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del área remanente.

5 INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL
Documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por notario. En caso de predio ubicado en zona catastrada, se presentará el certificado de información catastral tanto del área a independizar como del área remanente. En caso de predio ubicado en zona no catastrada , se presentará el certificado negativo de zona catastrada y el plano perimétrico en coordenadas oficiales , con su respectivo cuadro de datos técnicos y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores, tanto del área independizada como del área remanente.

6 CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA NO CATASTRADA
Resolución n.° SUNARP-TR-L de fecha 26/10/2016 : « Para la independización de un predio ubicado en zona no catastrada, corresponde exigir el certificado negativo de zona catastrada expedido por COFOPRI respecto del área a independizar y no respecto al área total del predio matriz ni del área remanente que quedará luego de efectuada la independización.» CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA NO CATASTRADA

7 Imposibilidad de determinar el área remanente
Cuarta disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: « Tratándose de independización de predios en los que no sea factible determinar el área, los linderos y medidas perimétricas del predio remanente no se requerirá el plano de éste. En estos casos, bastará con presentar el plano del área materia de independización visado por la autoridad competente previa suscripción por el verificador cuando corresponda. Corresponderá al área de Catastro de la Oficina Registral competente determinar la imposibilidad a que se refiere el párrafo anterior.»

8 ACUERDO PLENARIO APROBADO EN EL LXXII pleno del tribunal registral
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL UBICADO EN ZONA CATASTRADA "Para la independización de un predio rural ubicado en zona catastrada se debe presentar el Certificado de Información Catastral tanto del área que se independiza como de la porción remanente, salvo que COFOPRI señale que no es factible emitir el Certificado de Información Catastral del área remanente".

9 independización y tolerancias registrales
Directiva n.° SNCP/CNC, modificada por las Resoluciones n.° SNCP-CNC y SNCP-CNC El literal h) del numeral 3 de la Directiva definió a la tolerancia catastral- registral como aquel «rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio. Esta diferencia puede generarse por variaciones en las medidas perimétricas y/o perímetro.» El item 5 de la Directiva prescribe que la tolerancia se presenta entre otros casos : a) « cuando la información grafica catastral no coincida con la información gráfica registral y/o título del predio.» b) « Cuando en el Título de modificación física del predio, transferencia de dominio o gravamen , se describa al predio de manera diferente a la partida registral o a sus antecedentes registrales.»

10 INDEPENDIZACIÓN Y TOLERANCIAS CATASTRALES
El segundo párrafo del literal d) del numeral 7 de la Directiva establece que: « en el caso de inscripciones de los actos que impliquen modificaciones físicas de predios, los rangos de tolerancias se aplicarán siempre y cuando se trate del mismo predio y no se afecte áreas de los predios colindantes.»


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