Acuerdo Ministerial 5316 MODELO APLICACION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO PRACTICA ASISTENCIAL Registro Oficial Suplemento feb-2016.

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Acuerdo Ministerial 5316 MODELO APLICACION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO PRACTICA ASISTENCIAL Registro Oficial Suplemento feb-2016

Diferencias entre el proceso de consentimiento informado según AM y el formulario 024 (previo a reforma) 1. Promueve la construcción de la relación médico-paciente 2. Depende de la construcción conjunta en un servicio asistencial (empoderamiento) 3. Requiere la validación por usuarios y CEAS 4. Ordena y simplifica la información5. Incluye gráficos explicativos seleccionados previamente. 6. Se incluyen apartados de negativa de consentimiento y revocatoria de CI 7. Se eliminan apartados que no corresponden a un consentimiento informado (necropsia-alta voluntaria)

Lecciones aprendidas en proceso de reforma del formulario 024. Gran dificultad en lograr consenso entre especialistas para inclusión de contenidos (particularmente en cuanto a definición de riesgos) Es clave el liderazgo del jefe de cada servicio y del director Médico para apoyar el desarrollo de formularios propios. Importancia de la validación con usuarios de los formularios que se elaboren - apoyo de comités de ética asistenciales Ecuador tiene una cultura oral (el gráfico es indispensable, centra la atención del paciente) La construcción puede partir de modelos disponibles para adaptación

MARCO NORMATIVO RELACIONADO Artículo 362 de la Constitución : "La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. (...)"

MARCO NORMATIVO RELACIONADO Artículo 7 - Ley Orgánica de Salud: "Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: (...) e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna; (...) h) Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública; (...).";

Ley de Derechos y Amparo al Paciente Art. 6: "Derecho a decidir.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión." MARCO NORMATIVO RELACIONADO

Código de la Niñez y Adolescencia Art Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez. MARCO NORMATIVO RELACIONADO

Art. 2.- Disponer que el "Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado en Práctica Asistencial" sea de obligatoria observancia a nivel nacional para todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud. Y sustituye el Formulario 024 "Autorizaciones y Consentimiento informado" que consta en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 138, ….por el aprobado mediante el presente Acuerdo Ministerial. Acuerdo Ministerial 5316 – Consentimiento informado

Objetivo General Asegurar el derecho de los pacientes a ser informados, previo a la toma de decisiones respecto a la atención en salud, con el fin de promover su autonomía en las decisiones sobres su salud y su cuerpo. Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado

Objetivos Específicos Regular aplicación del consentimiento informado, suscrito libre y voluntariamente por el paciente o su representante, gracias a la información que el profesional sanitario le brinda Contribuir a fortalecer la relación médico- paciente, y el derecho a la libertad de una persona para decidir sobre su salud Promover el ideal de la autonomía del paciente y la manifestación de una sociedad pluralista, autonómica, democrática y con estado de derecho. Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado

PRIMERA.- El consentimiento informado es un proceso de comunicación y deliberación, que forma parte de la relación de un profesional de salud y un paciente capaz, por el cual una persona autónoma, de forma voluntaria, acepta, niega o revoca una intervención de salud. En caso de menores de edad o personas incapaces quien otorgue el consentimiento será su represente legal. El consentimiento informado se aplicará en procedimientos diagnósticos, terapéuticos o preventivos, luego de que el profesional de la salud explique al paciente en qué consiste el procedimiento, los riesgos, beneficios, alternativas a la intervención, de existir éstas, y las posibles consecuencias derivadas si no se interviene. SEGUNDA.- Cuando se trate de un procedimiento de salud de riesgo mayor, conforme lo previsto en el "Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado en Práctica Asistencial", el consentimiento debe ser expresado por escrito, por el paciente o su representante legal, cuando corresponda, en un formulario firmado que será parte de la historia clínica. (Documento anexo al modelo de gestión que con este Acuerdo Ministerial se aprueba). Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado

Riesgo mínimo Son los que no causan deterioro importante en la calidad de vida y no son susceptibles de convertirse en mayores. No son importantes para la toma de decisiones clínicas. Se considerará un riesgo mínimo cuando la posibilidad de daño o molestia anticipada en el proceso clínico, no es mayor de lo que se presenta durante un examen físico de rutina, o pruebas psicológicas. Por ejemplo, los procedimientos como análisis de orina, obtención de muestras de sangre obtenidas por punción venosa, un electroencefalograma, pruebas de alergia, el uso de estándares de pruebas psicológicas, entre otras. Riesgo mayor Procedimiento de atención de la salud, en el cual las probabilidades de afectar a la persona son significativas. Incluye las intervenciones médicas en las que hay mediano o alto peligro de ocasionar la muerte, de afectar la identidad o la integridad de las personas, por diversas vías y en particular, cuando existe la probabilidad de causar incapacidades significativas o persistentes, lesiones prolongadas o daños permanentes en las personas. Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado

CONSENTIMIENTO INFORMADO ESCRITO De manera obligatoria, se dejará constancia por escrito de la autorización del paciente para efectuarse un procedimiento médico, en los siguientes casos: Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado a. Intervenciones quirúrgicas consideradas de riesgo mayor. b. Exámenes radiológicos: Los que se efectúen bajo anestesia para realizar un procedimiento radiología con intervencionista), y los que requieran del uso de medios de contraste. c. Tratamientos de radioterapia y quimioterapia. d. Procedimientos endoscópicos diagnósticos y terapéuticos. e. Biopsias. f. Procedimientos de reproducción asistida. g. Prueba de VIH h. Y todos aquellos que impliquen un riesgo mayor. i. En el caso de donante vivo y trasplante de órganos el consentimiento informado será escrito y notariado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33, literal c de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células 12. j. En el caso de transfusiones de sangre, se actuará en cumplimiento de la Ley Orgánica de Salud del Ecuador 13 que en su artículo 77 dispone, que la aceptación o negativa para transfusión de sangre y sus componentes, debe realizarse por escrito de parte del potencial receptor o a través de la persona legalmente capaz para ejercer su representación, exceptuándose los casos de emergencia o urgencia.

Responsable del Consentimiento Informado Profesional sanitario responsable del procedimiento Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado

CONDICIONES DEL PACIENTE PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO El consentimiento informado requiere que un paciente, legalmente capaz, comprenda, acepte consciente, libre y voluntariamente, luego de una decisión reflexiva, un procedimiento médico, ya sea diagnóstico o terapéutico, luego de recibir información de los riesgos y beneficios y alternativas posibles. Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado

Menores de edad…… Niños/as mayores d e 12 años y adolescente Informar al menor verbalmente del procedimiento médico que se le va realizar, utilizando: Términos sencillos claros y con calidez Solicitar además CI escrito de los padres o representantes legales. Padres menores de edad emancipados El consentimiento podrá ser suscrito por los mismos, tanto para intervenciones clínicas en ellos o en sus hijos. Menor de edad de padres menores de edad no emancipado Uno de los abuelos del menor, bajo cuya patria potestad viva, podrá suscribir el CI. Disputa entre representantes legales El profesional de la salud en base a la valoración clínica, actuará en consideración al interés superior y beneficio del paciente

Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado Que incluye la reforma? Glosario de términos (capacidad, sedación…..) Justificación de la importancia, objetivo, condiciones del paciente, características de la información Manejo de información en casos de pacientes con enfermedad en fase terminal Consentimiento informado escrito Quién debe firmar y cuáles son los casos con representación o por delegación Consentimiento informado en pacientes menores de edad Información a menores de edad

– Excepciones para el consentimiento informado suscrito – Rechazo de un procedimiento – Negativa a un consentimiento informado – Revocación del consentimiento informado Modelo de consentimiento informado escrito e instructivo de llenado Anexo – Modelo actualizado para elaborar formularios de consentimiento informado en práctica asistencial Elaboración de contenidos de formularios de CI y revisión de mismos. Quiénes deben participar (Comités de Ética Asistenciales para la Salud) Contenido del modelo de consentimiento Acuerdo Ministerial 5316

Elaboración de contenidos: 1. EMPODERAMIENTO. Cada establecimiento de salud, en función de su cartera de servicios, desarrollarán los contenidos específicos 2. VALIDACIÓN PACIENTES. Antes de su implementación, se aplicará una encuesta a pacientes para validar comprensión. 3. VALIDACIÓN CEAS - Validación por un Comité de Ética Asistencial para la Salud (CEAS), en tercer nivel, o se podrá solicitar el apoyo de un CEAS aprobado por el Ministerio de Salud Pública. Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado

Elaboración de contenidos: 4. AUTORIDAD APRUEBA. El director/a médico o la instancia responsable de temas de calidad aprobará los contenidos. 5. DIFUSIÓN. Los formularios de consentimiento informado que sean aprobados en cada establecimiento de salud podrán ser publicados en sitios web institucionales, con el fin de facilitar el acceso a la información a los pacientes, así como para promover la estandarización de formularios en el sistema nacional de salud. Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado

Estructura - consentimiento informado: Título del formulario Datos generales: (Fecha y hora / Número de cédula /HC/ Nombres completos del paciente Tipo de atención : ambulatoria u hospitalaria Nombre del procedimiento En qué consiste /Cómo se realiza Duración aproximada Gráfico previamente seleccionado para el formulario Para qué sirve Breve y sencilla explicación sobre el objetivo de la intervención y beneficios Riesgos – Riesgos frecuentes (poco graves) – Riesgos poco frecuentes (graves)

Alternativas al procedimiento Descripción del post tratamiento Consecuencias previsibles si no se realiza el tratamiento Declaratoria del paciente (firmas de paciente y médico) Negativa Revocatoria

PLAZOS PARA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA Acuerdo Ministerial 5316 – consentimiento informado Acuerdo ministerial vigente (Febrero 2016) Inicio ejecución (Agosto 2016) – Fase Monitoreo Formularios de Consentimiento Informado implementados