Julio 28, 2018.

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Transcripción de la presentación:

Julio 28, 2018

Marco legal (TL-CAN) Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) MX-US se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de julio de 2011 Conforme al transitorio, la fecha en que iniciaría la aceptación mutua de informes de prueba, se estableció para el 10 de enero de 2013. México firmó un ARM similar con Canadá. Este ARM se publicó en el DOF el 28 de mayo de 2012

Marco legal (TL-CAN) Artículo 1304(6).- Adopción, como parte de sus procedimientos de evaluación de la conformidad, las disposiciones necesarias para aceptar los resultados de las pruebas realizados por laboratorios o instalaciones de pruebas en territorio de otra Parte. Artículo 908(6).- Negociación de acuerdos para el reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Anexo 913.5.a-2.- Compatibilizar en la medida de los posible, normas, reglamentos técnicos y PEC a través del Subcomité de Normas de Telecomunicaciones.

Marco legal (TL-CAN) Artículo 289 (LFTyR)…… El Instituto podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que hayan evaluado su conformidad en otro Estado con el que el gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para estos efectos.

Objetivo y alcance Simplificar la evaluación de la conformidad para una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y equipos afines y de ese modo facilitar el comercio entre las Partes. Se incluye equipo alámbrico e inalámbrico, equipo terrestre y satelital, conectado o no a la RPT y compatibilidad electromagnética. El reconocimiento mutuo de laboratorios de prueba (por medio de acreditación) y la aceptación mutua de los resultados de pruebas realizadas por laboratorios de pruebas reconocidos para la evaluación de la conformidad, en lo referente a equipos con los reglamentos técnicos propios de cada una de las Partes.

Siguió existiendo la certificación y la homologación por perito. Objetivo y alcance El ARM no cubre seguridad eléctrica de equipos de telecomunicaciones, ni la homologación. Siguió existiendo la certificación y la homologación por perito. Los procesos de evaluación de la conformidad tuvieron que apegarse a lo establecido en los PEC de la COFETEL, agregándose la parte que se refiere al reconocimiento de laboratorios de pruebas y aceptación de informes de pruebas

Objetivo y alcance El Acuerdo no será interpretado como la aceptación de una de las Partes, de las normas o reglamentos técnicos de la otra Parte, ni tampoco como un reconocimiento mutuo de la equivalencia de las normas o reglamentos técnicos de las Partes.

Autoridades y Órganos de Acreditación México Autoridad designadora y reguladora: Comisión Federal de Telecomunicaciones Órgano de Acreditación: Entidad Mexicana de Acreditación Estados Unidos Autoridad reguladora: Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) Autoridad designadora: National Institute of Standards and Technology Órganos de acreditación: American Association for Laboratory Accreditation (A2LA), National Voluntary Laboratory Accreditation Program (NVLAP) y ANSI-ASQ National Accreditation Board/ACLASS (ACLASS) l

Suspensión del reconocimiento Se deberá notificar con 60 días de anticipación previo a que dicha suspensión surta efecto. La notificación deberá incluir las razones que motivan la suspensión. Ejemplos de razones para la suspensión incluyen las siguientes: (a) la Parte que suspende ha perdido confianza en la autoridad designadora de la otra Parte o en el laboratorio de prueba correspondiente; (b) la Parte que suspende ya no percibe beneficios mutuos en términos de la facilitación de la comercialización del equipo dentro del ámbito del presente Acuerdo; o (c) la Parte que suspende está insatisfecha con la protección que la otra Parte da a la información confidencial.

Verificación de los laboratorios designados Cada Parte tendrá el derecho de cuestionar la competencia técnica de un laboratorio de prueba designado por la otra Parte y a verificar si el laboratorio de prueba cumple con los requisitos de acreditación establecidos en el Apéndice A. Este derecho deberá ser ejercido sólo en circunstancias excepcionales.

Intercambio de información Cada parte notificará de cualquier cambio en la lista de autoridades designadoras, autoridades reguladoras y organismos de acreditación, lista de laboratorios de prueba designados o lista de laboratorios de prueba reconocidos . Cada Parte proporcionará a la otra Parte, a petición de esta última, asesorías técnicas, información y asistencia bajo los términos y condiciones mutuamente acordados, respecto de reglamentos técnicos, normas, procedimientos de evaluación de la conformidad, laboratorios de pruebas, acreditación, metrología y cualquier otro tema comprendido en el ámbito del Acuerdo.

Comité Conjunto Las Partes establecen un Comité Conjunto, integrado por uno o mas representantes de cada Parte. El Comité Conjunto deberá ser co-presidido por un representante de cada Parte. Determinará sus propias reglas de procedimiento. El Comité Conjunto tomará sus decisiones por acuerdo de sus co-presidentes. Podrá analizar cualquier asunto relacionado con la operación del presente Acuerdo.

Disposiciones adicionales Las partes acuerdan: utilizar las normas internacionales, o sus partes pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, con las desviaciones que al caso ocurran. Especificar el idioma en que deberán presentarse los reportes de prueba, reglamentos técnicos, certificaciones de equipo, avisos de designación y reconocimiento y cualquier otra documentación pertinente. Procurar armonizar sus procedimientos de designación y evaluación de la conformidad

Preservación de la Autoridad Reguladora Ninguna de las disposiciones del Acuerdo se interpretará en el sentido de limitar la facultad de alguna de las Partes para adoptar todas las medidas apropiadas cuando asevere que el equipo podría no cumplir con los reglamentos técnicos de la Parte. Dichas medidas podrán incluir llevar a cabo actividades de vigilancia, prohibir la conexión del equipo a la red pública de telecomunicaciones, retirar el equipo del mercado, prohibir que el equipo sea puesto en el mercado, restringir el libre movimiento del equipo, iniciar un procedimiento para retirar el equipo del mercado u otras acciones preventivas, incluso mediante una prohibición de importaciones.

Creación de confianza y periodo de transición (a) reuniones conjuntas entre autoridades designadoras, autoridades reguladoras y organismos de acreditación de cada Parte para revisar los requisitos técnicos y cuestiones de implementación; (b) facilitar actividades de cooperación técnica para ayudar al desarrollo de estructuras institucionales, procedimientos y procesos de medición, pruebas y otras habilidades de evaluación de la conformidad; (c) identificar cursos de capacitación conjunta y seminarios para laboratorios de prueba, productores y organismos de acreditación; y (d) dar oportunidades a los asesores técnicos de las Partes para observar la evaluación de un laboratorio de prueba realizada por una autoridad designadora u organismo de acreditación de la otra Parte.

Creación de confianza y periodo de transición A más tardar 60 días después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité Conjunto deberá elaborar y acordar el programa de trabajo descrito en el presente Artículo.

Fin de la presentación GRACIAS davila@nyce.org.mx