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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) Módulo 3

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Presentación del tema: "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) Módulo 3"— Transcripción de la presentación:

1 Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) Módulo 3
Preparado por Servicio de Calidad y Normas Alimentarias Dirección de Alimentación y Nutrición Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma, Italia

2 Acuerdo OTC Acuerdo Revisado de la Ronda Tokio
Promover el desarrollo y uso de normas internacionales y sistemas de evaluación de conformidad Prevenir el uso de requerimientos técnicos como obstáculos injustificables al comercio Prevenir prácticas engañosas de comercio

3 Acuerdo OTC El Acuerdo OTC establece los derechos de los Miembros:
de asegurar la calidad de sus exportaciones, proteger la vida y salud humana y animal y preservar los vegetales, proteger el medio ambiente, o prevenir las prácticas engañosas, a los niveles que se consideren apropiados

4 Art. 1 - Disposiciones Generales
Se aplican las definiciones del Anexo 1 El Acuerdo OTC se aplica a todos los productos industriales y agrícolas en el comercio internacional No se aplica a las especificaciones de compras del gobierno para uso gubernamental No se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias

5 Art. 2 - Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos
Instituciones del Gobierno Central Tratar los bienes extranjeros como a los propios Los RT no se pueden aplicar con la intención o el efecto de crear obstáculos innecesarios menos restrictivos al comercio eliminarlos si no son necesarios adherir a la norma internacional si existe

6 Art. 2 (continuación) RT deben justificarse si se solicita
Los Miembros participarán plenamente con instituciones internacionales de normalización para armonizar sus normas Se presume a reserva de impugnación que los RT que adhieren a normas internacionales no crean obstáculos al comercio

7 Art. 2 (continuación) Notificaciones (párrafos 2.9-2.9.4)
Avisos de emergencia (párrafos ) Publicar avisos con prontitud Permitir un plazo razonable para comentarios

8 Art. 3 - Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos
Instituciones públicas locales e instituciones no gubernamentales Deben cumplir con el Artículo 2 (excepto notificaciones 9.2 y 10.1) Los contactos entre Miembros relativos Artículo 2 se realizan entre gobiernos centrales

9 Art. 4 - Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas
El cumplimiento con el Código de Buena Conducta (Anexo 3 del Acuerdo) es mandatario para todos los organismos de fijación de normas - gobierno central y local e instituciones no gubernamentales

10 Art. 5 - Procedimientos de Evaluación de Conformidad (PEC) por Instituciones del Gobierno Central
Los PEC proporcionan acceso a otros Miembros proveedores El acceso entraña derecho a una evaluación de conformidad Los PEC no deben ser obstáculos innecesarios al comercio internacional

11 Art. 5 (continuación) Evaluaciones se completan en forma expedita
Se publica plazo normal de tramitación de cada PEC La información se limita a lo necesario Se respeta la confidencialidad Los honorarios son equitativos Facilidades de evaluación convenientes

12 Art. 5 (continuación) La evaluación de conformidad se aplica sólo a cambios de especificación de productos modificados Existen procedimientos para revisar reclamos sobre funcionamiento del PEC Los Miembros podrán hacer comprobaciones puntuales Los Miembros deberán usar directrices y recomendaciones internacionales como base para sus PEC

13 Art. 5 (continuación) Los Miembros participarán plenamente en la preparación de directrices y recomendaciones internacionales para los PEC Procedimientos de notificación iguales que para las normas Notificación de emergencias igual que para las normas Los PEC deberán publicarse oportunamente Permitir plazo razonable para comentarios

14 Art. 6 - Reconocimiento de la Evaluación de Conformidad por Instituciones del Gobierno Central
La EC de otros Miembros se aceptará toda vez que sea posible Se podrían requerir consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio sobre la competencia técnica de las instituciones de evaluación de conformidad de otros Miembros

15 Art. 7 - PEC de Instituciones Públicas Locales
Los Miembros se cerciorarán del cumplimiento de las instituciones públicas locales con los Artículos 5 y 6 (excepto 6.2 y 7.1 Artículo 5 ) Los Miembros se cerciorarán que las notificaciones 6.2 y 7.1 (Artículo 5) se hagan cuando los PEC difieran sustancialmente de los PEC del gobierno central

16 Art. 7 (continuación) El contacto entre Miembros es a nivel del gobierno central Los Miembros instarán a las instituciones públicas locales a cumplir los Artículos 5 y 6 Los Miembros son plenamente responsables del cumplimiento de todas las disposiciones de los Artículos 5 y 6

17 Art. 8 - PEC aplicados por las instituciones no gubernamentales
Los Miembros se cerciorarán del cumplimiento de las instituciones no gubernamentales con los Artículos 5 y 6 (excepto 6.2 y 7.1 del Artículo 5) Los Miembros se cerciorarán que instituciones del gobierno central confíen en PEC de instituciones no gubernamentales sólo si cumplen con los Artículos 5 y 6

18 Art. 9 - Sistemas Internacionales y Regionales
Los Miembros formularán y adoptarán sistemas internacionales para PEC Los PEC internacionales o regionales cumplirán con los Artículos 5 y 6 Los Miembros no tomarán medidas ni actuarán de manera inconsistente con los Artículos 5 y 6

19 Art. 10 - Información sobre reglamentos técnicos, normas y PEC
Establece puntos de consulta para proporcionar respuestas sobre interrogantes y documentos a los Miembros y a interesados

20 Art. 10 (continuación) Incluye información sobre: Reglamentos técnicos
Normas PEC Ingreso como Miembros a organizaciones internacionales y regionales de fijación de normas Acuerdos bilaterales y multilaterales Ubicación de avisos Ubicación de puntos de consulta

21 Art. 11 - Asistencia Técnica a los Demás Miembros
Los Miembros proporcionarán asesoría en: preparación de reglamentaciones técnicas, creación de instituciones nacionales de normalización establecimiento de instituciones de reglamentación establecimiento de instituciones de evaluación de conformidad, métodos aplicados para cumplir con los requisitos técnicos

22 Art. 12 - Tratamiento Especial y Diferenciado para los Países en Desarrollo Miembros
Los Miembros considerarán necesidades de desarrollo, financieras y comerciales: En la implementación del acuerdo Tendrán en cuenta que los RT y PEC no creen obstáculos innecesarios a las exportaciones de los países en desarrollo Elaborar normas internacionales para productos de interés para países en desarrollo

23 Art. 12 (continuación) Proporcionar asistencia técnica para asegurar que los RT y PEC no sean obstáculos al comercio El Comité OTC puede hacer excepciones especificadas y de plazo limitado al cumplimiento Los Miembros considerarán las necesidades financieras, comerciales y de desarrollo de los países en desarrollo Miembros El Comité OTC revisará el cumplimiento con el Artículo 12

24 Art. 13 - Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
Disposición establece Comité OTC Art Consultas y Solución de Diferencias Se aplican disposiciones de Artículos XXII y XXIII del GATT de 1994

25 Art. 15 - Disposiciones Finales
Se permiten reservas sobre disposiciones sólo con el consentimiento de otros Miembros Los Miembros notificarán prontamente al Comité sobre medidas existentes y cambios El Comité revisará funcionamiento e implementación del Acuerdo cada 3 años Los Anexos son parte integral del Acuerdo

26 Acuerdo OTC Anexo 1 - Términos y su definición a los efectos del presente Acuerdo Anexo 2 - Grupos de Expertos Técnicos Anexo 3 - Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas


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