Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

COSTAS

COSTAS Los gastos que realizan las partes para iniciar, tramitar y concluir un juicio.

FUNDAMENTO DE LAS COSTAS El CCo Las regula fundamentalmente en los artículos 1081 a 1089.

ALCANCE DE LAS COSTAS 1.- Cada parte es responsable de las costas que originen las diligencias en que promueva. 2.- En caso de haber condenación en costas, el condenado debe indemnizar a la otra parte las que se hubieren causado. 3.- La condenación en costas comprenderá la remuneración del procurador o abogado, si el abogado es recibido. En este caso deben cumplirse dos extremos: a).- Que el abogado demuestre que lo es, y b).- Que acredite su participación o intervención en el juicio respectivo.

CONDENACION EN COSTAS Supuestos jurídicos (sistema mixto), para la condenación en costas: 1.- Cuando así lo prevenga la ley (criterio objetivo) y, 2.- Cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe (criterio subjetivo).

COMPETENCIA. SUMISION EXPRESA Cuando lo interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes al del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o de la ubicación de la cosa.

SIEMPRE SERÁN CONDENADOS EN COSTAS El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados; El que presente instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados; El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente sino obtiene sentencia favorable. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutoria. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defesa o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo. Así como por las excepciones procesales que sean inoperantes.