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Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

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Presentación del tema: "Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González"— Transcripción de la presentación:

1 Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

2 PRESENTACIÓN

3 EJECUTOR Y LA DILIGENCIA CON: PERITO
INTRODUCCIÓN EJECUTOR Y LA DILIGENCIA CON: PERITO

4 EJECUTOR Y LA DILIGENCIA CON PERITO

5 PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
¿Cómo practicas una diligencia en la que acompañas a un perito a efecto de que le permitan realizar su dictamen?

6 POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMA PLANTEADO
¿Cómo practicas una diligencia en la que acompañas a un perito a efecto de que le permitan realizar su dictamen? Hipótesis 1. Sí es necesario cumplir con requisitos y formalidades esenciales que exigen las leyes correspondientes para practicar diligencias de esta naturaleza. Hipótesis 2. No es necesario ningún requisito o formalidad para practicar diligencias de esta naturaleza por que no lo prevé la ley.

7 OBJETIVO Determinar los requisitos y formalidades esenciales para la practica de la diligencia en la que se acompaña a un perito a efecto de que le se permita realizar su dictamen.

8 MARCO CONCEPTUAL Diligencia judicial. Es el acto procesal efectuado por un funcionario judicial en ejercicio de su encargo de ejecución, notificación o audiencia en cumplimiento de una resolución judicial. Perito. Es la persona que posee conocimiento científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso o adquirir certeza sobre ellos. Dictamen pericial. Documento elaborado por un perito, en virtud del cual suministra al juzgador argumentos suficientes para la formación de su conocimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente.

9 ANÁLISIS DEL CASO Determinar los requisitos y formalidades esenciales para la practica de la diligencia en la que se acompaña a un perito a efecto de que le se permita realizar su dictamen.

10 El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en su artículo dispone: El juez adoptará las medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las facilidades, que permitan a éstos emitir su dictamen.

11 La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México en su artículos 5 fracción VII y 6 establecen respectivamente: Artículo 5. Son auxiliares del poder judicial: … VII. Los intérpretes y los peritos. Artículo 6. Los auxiliares del Poder Judicial cumplirán los mandamientos de la autoridad judicial y le proporcionarán el apoyo solicitado.

12 ¿QUÉ ES UN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD JUDICIAL?
Artículo 16 CPEUM. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

13 El termino mandamiento del primer párrafo del artículo 16 Constitucional, corresponde dar una interpretación genérica, comprende todo acto emanado de una autoridad; no importa que sea de naturaleza legislativa, ejecutiva o jurisdiccional. Esto es lo que va con un auténtico estado de derecho, en que se respeten a cabalidad las libertades y derechos, este es el sentido que los hace operantes. Es el despacho del juez por escrito mandando ejecutar alguna cosa, como mandamiento de apremio, de ejecución, de despojo, etc.

14 ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN?
Artículo 1.19 CPCEM. El Ejecutor se limitará: A lo que el Juez expresamente le señale en autos Ciñendo su actuación a la ley.

15 ¿ ES UN ACTO DE MOLESTIA LA DILIGENCIA EN LA QUE ACOMPAÑAS A UN PERITO A EFECTO DE QUE LE PERMITAN REALIZAR SU DICTAMEN? La diligencia judicial es un acto de molestia, al encontrase previsto en el artículo 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

16 Del contenido del artículo 16 de la CPEM se desprende que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho subjetivo del gobernado, elevado a derecho humano y sólo se autoriza mediante el cumplimiento de determinadas formalidades y requisitos mínimos de manera enunciativa más no limitativa, a saber: Debe de constar en mandamiento escrito de autoridad competente, En el que se exprese el nombre del sujeto pasivo, El domicilio en el que debe llevarse a cabo la diligencia, Los fundamentos de la orden respectiva, Su objeto Concluida se levante el acta respectiva.

17 Requisitos y formalidades esenciales en una diligencia en la que acompañas a un perito a efecto de que le permitan realizar su dictamen. 1.- Lugar y fecha en que se practica la diligencia 2.- Nombre del funcionario judicial que practica la diligencia, en compañía del perito previa su identificación, 3.- Constituirse en el lugar señalado para la práctica de la diligencia 4.- Cerciorase de que es el lugar correcto 5.- Identificarse el funcionario judicial 6.- Entender la diligencia con interesado, su representante, mandatario o procurador, parientes, empleados o doméstico del interesado o cualquier otra persona o cualquier persona que viva en el domicilio señalado 7.- Requerimiento para materializar el mandato judicial y apercibirle para el caso de oponerse a la misma 8.- Cumplimentar el mandamiento de autoridad 9.- Levantar acta circunstanciada y recabar firmas de los que hayan intervenido.

18 SOLUCIÓN AL PROBLEMA PLANTEADO:
Comprobación de la hipótesis 1. Sí, es necesario cumplir con requisitos y formalidades esenciales que exigen las leyes correspondientes para practicar diligencias de esta naturaleza.

19 A MANERA DE CONCLUSION:
Emitido el auto de mandamiento en forma, en el que se ordenará al ejecutor requerir al interesado, su representante, mandatario o procurador, parientes, empleados o doméstico del interesado o cualquier otra persona o cualquier persona que viva en el domicilio señalado, que permita la diligencia para que el perito pueda preparar su dictamen. El ejecutor se identificara ante la persona con la que entiende la diligencia, solicitándole a esta para que a su vez se identifique asentando el resultado, así como señalando los medios por los que cerciore de ser el domicilio buscado y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda la diligencia en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o de cualquiera otra existente con el interesado. Levantando acta de la diligencia, en la que se procurará recabar la firma de aquellos con los que se haya entendido la actuación.

20 SI BUSCAS RESULTADOS DISTINTOS, NO HAGAS SIEMPRE LO MISMO.


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