SITUACIÓN ACTUAL DEL CÁLCULO CORRECTO DEL PAGO AL INCREMENTO PREVISIONAL 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31 .

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SITUACIÓN ACTUAL DEL CÁLCULO CORRECTO DEL PAGO AL INCREMENTO PREVISIONAL 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31 .

ANTECEDENTES: 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31 -22 de febrero de 2008, Contraloría General, emitió el dictamen Nº 8.466, el cual dispuso que: “El incremento previsional dispuesto por el D.L. 3.501/80, no se calcula en relación a cada asignación en particular, sino que sobre el total de las que se perciben como retribución por el desempeño de un cargo público.” Abogado Cesar Rojas.

. Dictamen 8466 de la CGR; del año 2008; que no fue claro; siendo responsable El Sr. Contralor 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31 En 2009 fue reinterpretado en otros dos Dictámenes por lo cual la responsabilidad es de la Contraloría General de la Republica

. Efectos 278 Municipalidades pagaron a FFMM de planta y a contrata por el Dictamen 8466 alcanzando a 24.500 Trabajador@s. 67 Municipalidades nunca pagaron nada impidiendo que 1.700 Trabajador@s reciban ese Derecho. 47 Municipalidades hasta 02.09.14 pagan por Advenimientos o Transacciones llegando a 10.800 trabajador@s 5 Municipalidades pagan solo con el Decreto Alcaldicio a 1.500 FFMM Villagran-Bravo -Paredes 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31

a) 8 Alcaldes y 2.100 FFMM están con Juicios de Cuentas ordenados por la C.G.R. b) 40 Municipalidades fueron notificadas que les abrirán Juicios de Cuentas; esto involucraría a 12.000 FFMM. Los más graves son los de Freirina y Nueva Imperial. c) 12 Municipalidades no pagaron retroactivo. d) 6 Municipalidades pagaron 3 meses. e) 163 Municipalidades pagaron 6 meses. f) 69 Municipalidades pagaron 12 meses. g) 28 Municipalidades pagaron 36 meses. 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31

Municipios con distintas remuneraciones + EFECTOS Municipios con distintas remuneraciones Desorden en la Escala remunerativa Municipal Acciones y medidas de cargos en funcionarios responsables 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31

CONCLUSIONES ABOGADO FRANCISCO TAPIA G. “Resulta recomendable que una ley, teniendo como fundamento el sentido y alcance del DL 3.500 y las circunstancias de haberse incurrido en un error de interpretación del mismo, condone toda deuda que por tal motivo haya podido originarse” “Nos parece conveniente, es la dictación de una ley que declare que queda condonado toda suma de dinero que los funcionarios municipales hayan percibido” 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31 .

Una propuesta Legislativa Pendiente……. 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31 Artículo 4°, Mensaje Proyecto de ley , boletín Declárase interpretado el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 y remunerados conforme al Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980; en el sentido que, a contar del 1 de marzo de 1981, los factores que, por concepto del incremento previsional establecido en el ya mencionado artículo 2°, han debido determinarse considerando únicamente las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que, al 28 de febrero de 1981, se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, los que para dichos funcionarios corresponden exclusivamente al monto del sueldo base que para cada uno de los grados estableció la escala contenida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

. Artículo Décimo Primero.- Condónanse las cantidades que en exceso hayan recibido y no hayan sido restituidas por los funcionarios o ex funcionarios a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, en virtud del pago del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, en el período que media entre el 1 de marzo de 1981 y el 30 de abril de 2015. Declárase que la condonación dispuesta en el inciso anterior bastará para regularizar la situación de los funcionarios o ex funcionarios ante las respectivas municipalidades, no pudiendo estas corporaciones exigir devolución alguna de parte de ellos por dicho concepto. Asimismo, deberá procederse a poner término a todos los procesos administrativos o judiciales, cualquiera sea la etapa en que se encuentran, que tengan su origen en una interpretación diversa de la establecida en el artículo 4° de la presente ley. Decláranse extintas las responsabi-lidades civiles, administrativas y criminales de funcionarios o ex funcionarios municipales, así como de Alcaldes, Concejales, ex Alcaldes y ex Concejales que se deriven de acciones u omisiones relacionadas con una estimación del incremento previsional contraria a lo estatuido en el artículo 4° de la presente ley. 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31

Gestión Gremial de solución al conflicto 19-11-2018 2:56:3119-11-2018 2:56:31 Rearticulación de la comisión de Estudio para enfrentar esta tarea pendiente Reactivar proceso de queja internacional Recopilar y emitir informe de situación nacional. Establecer relación para buscar solución