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Consulta de Constitucionalidad
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Tipos Facultativa Preceptiva
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Sujetos activos Judicial Legislativa Otras instancias
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Preceptiva Proyectos de reformas Constitucionales
Proyectos de reformas a la Ley de la Jurisdicción constitucional Proyectos de aprobación de convenios o tratados internacionales
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La consulta deberá hacerse después de su aprobación en primer debate, en primera legislatura, y antes de la definitiva.
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Facultativa Aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. La consulta la debe hacer no menos de 10diputados.
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Por afectación a competencias:
Corte Suprema de Justicia Tribunal Supremo de Elecciones Contraloría General de la República
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Defensoría de los Habitantes
Por lesión a derechos Defensoría de los Habitantes
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La consulta deberá formularse en memorial razonado, con expresión de los aspectos cuestionados del proyecto, así como de los motivos por los cuales se tuvieren dudas u objeciones sobre su constitucionalidad.
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Amplitud de alcances de los efectos de la consulta
Se dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados Ssobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional. Amplitud de alcances de los efectos de la consulta
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Vinculatoriedad relativa
El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado
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El riesgo El dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.
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Cuestionamiento Uso y abuso de la figura Táctica dilatoria
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Consulta judicial La puede realizar cualquier Juez
No solo normas, también actos
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Emite una resolución Indica indicarán las normas o actos cuestionados
Los motivos de duda sobre validez o interpretación constitucionales. Se emplazará a las partes para tercero día Se suspenderá la tramitación del proceso Se acompañará el expediente
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Mismos efectos de una acción de inconstitucionalidad.
Declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma
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Sobre competencias TCA en materia convenciones colectivas, Ley contra la Delincuencia
Agotamiento vía administrativa
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Voto Sala IV “… razones de lógica y justicia obligan a interpretar el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que el juez competente, no está obligado a formular la consulta preceptiva a que se refiere la norma citada en su segundo párrafo, en los casos en que exista jurisprudencia idéntica o análoga vinculante, aplicable al caso sometido a su conocimiento, debiendo hacerlo únicamente frente a temas nuevos o disímiles, o en los casos en que se trate de temas ajenos al debido proceso, siempre en los términos señalados en la ley. Estimar lo contrario, como consecuencia de una interpretación mecanicista o simplista de la norma, implica -entre otros-, el desconocimiento de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, que es precisamente la razón de ser de la administración de justicia…”
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Conflicto de competencias
Tambien Conflicto de competencias
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Poderes- entes públicos
Entre Poderes Poderes- TSE- CGR Poderes- entes públicos
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Sala IV indica que no ve divergencia de criterios legales, sino auténticos conflictos
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