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INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

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Presentación del tema: "INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO"— Transcripción de la presentación:

1 INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Las causales de inhabilidad para contratar con el Estado se encuentran en el artículo 4 de la Ley , tienen un alcance general, y son las siguientes: Tener la calidad de funcionario directivo del órgano licitante (inciso sexto). Tener la calidad de cónyuge de un funcionario directivo de del órgano licitante, o estar unido a él en calidad de hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive (inciso sexto). Tratándose de: Sociedades de personas: Tener entre sus socios, gerentes, directores, representantes o administradores a funcionarios directivos del órgano licitante o las personas relacionadas a ellos por los vínculos descritos (inciso sexto). Sociedades anónimas cerradas o encomanditas por acciones: Tener entre sus accionistas, gerentes, directores, representantes o administradores a funcionarios directivos del órgano licitante o las personas relacionadas a ellos por los vínculos descritos (inciso sexto). Sociedades anónimas abiertas: Tener entre sus accionistas, cuando estos sean dueños de más del 10% de las acciones, a funcionarios directivos del órgano licitante o las personas relacionadas a ellos por los vínculos descritos (inciso sexto). Tener la calidad de gerente, director, representante o administrador de una sociedad que se encuentre en las situaciones contempladas en el número anterior (inciso sexto). Haber sido condenado, dentro de los dos años anteriores a la presentación de su oferta, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (inciso primero). Dichas causales son las únicas situaciones que impiden presentar ofertas o contratar según corresponda.

2 INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la excepción contenida en el inciso final del artículo 4 de la Ley Circunstancias excepcionales. Condiciones de mercado. Resolución fundada y comunicada a: Superior jerárquico del suscriptor. Contraloría General de la República. Cámara de Diputados. Comisión de Ética del Senado o Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados según corresponda. Comisión de ética del Poder Judicial.

3 INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Vulneración del inciso sexto del artículo 4 (causales de inhabilidad 1 a 4): Constituye infracción al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 62 de la LOCBGAE. Se sanciona con la nulidad del contrato. Sin perjuicio de la responsabilidad civil uy penal, si proceden.


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