Financiamiento y Sustentabilidad

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Wednesday 26nd September
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Transcripción de la presentación:

Financiamiento y Sustentabilidad LEY 26682 MARCO REGULATORIO DE LA MEDICINA PREPAGA- Dec. Modificatorio y Reglamentario Financiamiento y Sustentabilidad A dos años de la Ley 26.682 Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga Dr. Marcelo Marchetti Director Médico Plan de Salud Hospital Italiano de Buenos Aires Profesor Asociado de Salud Pública 13/11/2018

Ley 20682 Decretos 1991/2011 y 1993/2011 Ley Decreto 1991 49 proyectos previos Sancionada 4 Mayo de 2011 Promulgada 16 Mayo de 2011 31 articulos 1. Objeto: MODIFICADO por decreto 1991/11 18 articulos no reglamentados 3 Reglamentados “ni” 9 Reglamentados incluyendo el 31. Comuniquese Decreto 1991 Modifica el Objeto ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. Quedan también incluidas en la presente ley las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.”

Ley 20682 ARTICULO 17. — Cuotas de Planes. La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los Planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3)veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

Ley 20682 Solicitudes de modificación en los valores de las cuotas solicitados a la SSS según lo dispuesto por la Ley. Solicitud % Aumento solicitado Período Autorizado % Oct 2012 13,65 Dic 2012 8 Mar 2013 12,98 May 2013 Jul 2013 15,03 Sep 2013 9,5 Nov 2013 Dic 2013 Feb 2014 10,88 Mar 2014 5,5 May 2014 18,00 Jun 2014 9 Jul 2014 22,00 Oct 2014 7,5 Previamente se autorizó un aumento del 7% en septiembre 2012.

Evolución del Costo en Servicio Médico por encima de la inflación 5.631 6.024 6.365 7.491 8.169 8.928 9.683 10.190 10.451 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000 12.000 2005/06 2006/07 2007/08 2008/09 2009/10 2010/11 2011/12 2012/13 2013/14 Pesos promedio por cápita Ejercicio económico Costo médico anual por capita 7 % 5,7 % 17,7 % 9 % 9,3 % 8,5 % 5,2 % 86 % 2,6 %

Ley 20682 Año Solicitudes Reclamos Resueltos 2012 142 72 59 2013 79 47 ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada. Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Año Solicitudes Reclamos Resueltos 2012 142 72 59 2013 79 47 23 2014 115 64 11 Total 336 93 Con Cuota Adicional Sin Cuota Adicional 63 (19%) Costo Agregado a Julio 2014: $ 5.636.684 - $ 3,03 / cápita

Procedimiento de Cálculo de Cuota Extraordinaria Declaración Jurada con Patología Crónica Temporaria Alto Costo Evaluación del Caso Individual según: Severidad Comorbilidades Riesgo Muestreo de Casos Propios Establecimiento de Costo del Caso de acuerdo al Calculo actuarial Establecimiento de cuota adicional por 24 a 36 meses

Financiamiento y Sustentabilidad ? Ley 20682 Conclusiones Financiamiento y Sustentabilidad ? Costo Articulo 10. $ 3,03 / beneficiario Costo Articulo 17. $ 166,6 / beneficiario Costo Incorporaciones PMO $ 27,2 / beneficiario (EJ: Fertilidad, Celiaquía, Salud Mental, Diabetes) Costo en Administración $ 2,3 / beneficiario 1 Abogado 1 asistente legal 2 Médicos Auditores 1 Contador 1 asistente Otros (sistemas, gastos) Total $ 199,13 / beneficiario Cuota Promedio: $ 1133 (17,6%)

Muchas Gracias Dr. Marcelo Marchetti Profesor Titular Asociado Salud Pública Director Médico para el Plan de Salud Hospital Italiano de Buenos Aires marcelo.marchetti@hospitalitaliano.org.ar