Índice Introducción Marco Jurídico Objetivo General

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Transcripción de la presentación:

Generalidades de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León

Índice Introducción Marco Jurídico Objetivo General Objetivos Específicos Principios Órganos Garantes Sujetos Obligados Comité de transparencia Unidades de Transparencia Obligaciones de los sujetos Obligados

INTRODUCCIÓN

Introducción Una de las principales obligaciones de los servidores públicos, es entender y desempeñar con eficiencia y eficacia el mandato que el pueblo nos otorga, para cumplir con las funciones, atribuciones y obligaciones que la ley y los reglamentos nos imponen y que están encaminadas a lograr una administración pública que conlleve a resolver todas las necesidades que el ciudadano presente en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de coadyuvar a la obtención de una administración digna, ordenada y justa; por lo que tenemos que informar de todo lo que realizamos, para que el pueblo pueda evaluar con verdadero conocimiento nuestro desempeño.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León

OBJETIVO GENERAL

Objetivo General Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Objetivos Específicos Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones pública Contribuir a la consolidación de la democracia Garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan Establecer las bases que regirán los procedimientos sencillo y expeditos, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

PRINCIPIOS GENERALES

Principios Generales Principios Legalidad Máxima Publicidad Eficacia Certeza Eficacia Imparcialidad Independencia Legalidad Máxima Publicidad Objetividad Profesionalismo Transparencia

Principios Generales Los sujetos Obligados y la Comisión deberán atender a los principios generales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad, situación laboral o cualquier otra característica del solicitante. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

MARCO JURÍDICO

Derecho de Acceso a la Información CPEUM 6° LGTAIP 4° LTAIPNL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Marco Jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 6° LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERÁ OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO O PERTURBE EL ORDEN PÚBLICO; EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERÁ GARANTIZADO POR EL ESTADO.

Toda persona tiene derecho al acceso a la información pública Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública… Toda persona, sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información. Se establecerán mecanismos de acceso a la información, los cuales se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

Derecho de acceso a la información pública El derecho de acceso a la información pública es el derecho fundamental de toda persona a conocer la información y documentos en posesión de las entidades públicas. Acceder a los documentos Derecho a ser informados oportuna y verazmente por las instituciones públicas

¿Qué comprende el Derecho de Acceso a la Información? Solicitar Difundir Recibir Investigar Buscar

Información Pública Es un bien de dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, la cual puede disponer de ella en todo momento.

¿Cuál es la Información Pública? Generada Obtenida Adquirida Transformada Posesión De los Pública Deberá ser Accesible

Principios rectores Deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Deberá prevalecer la aplicación efectiva de la norma jurídica al momento de resolver las violaciones de los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales, mediante el criterio interpretativo del principio pro persona, el cual se debe elegir, en caso de incompatibilidad entre dos normas en conflicto o dos interpretaciones de la misma, aplicando la que resulte más favorable a la persona, ya sea por ampliar el contenido de sus derechos o por limitarlos de la menor forma.

Art. 16 LTAIPNL El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad, situación laboral o cualquier otra característica del solicitante

INFORMACIÓN AJUSTES RAZONABLES REPRODUCCIÓN

ÓRGANOS GARANTES

Órganos Garantes

CTAINL Es un órgano constitucionalmente autónomo, especializado e imparcial, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, operativa, de decisión, y de gestión que tiene como objetivo, difundir el ejercicio del derecho a la información.

¿Cuáles son las principales atribuciones que nos otorga la ley? Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; Evaluar la actuación de los sujetos obligados, respecto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en vigor; y Resolver sobre los procedimientos de inconformidad en materia de acceso a la información pública y de datos personales.

Actividades de la CTAINL Capacitar a los sujetos obligados sobre la obligación de transparentar la gestión pública. Difundir la cultura de la transparencia entre la sociedad.

Actividades de la CTAINL Promover entre la niñez, los “Valores de la Transparencia”: Honestidad, Justicia y Responsabilidad. Brindar asesoría personalizada acerca de cómo ejercer el derecho al acceso a la información.

SUJETOS OBLIGADOS

Personas físicas, morales o sindicatos que reciban recursos públicos. Sujetos Obligados Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: Cualquier autoridad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Organismos autónomos Partidos Políticos Personas físicas, morales o sindicatos que reciban recursos públicos. Fideicomisos y fondos públicos, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Art. 24 I. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia; IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles; VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

Art. 24 VII. Reportar a la Comisión sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éste determine; VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen la Comisión y el Sistema Nacional; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; X. Cumplir con las resoluciones emitidas por la Comisión; XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia; XII. Difundir proactivamente información de interés público; XIII. Dar atención a las recomendaciones de la Comisión; y XIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

Resoluciones Clasificación Difundir información Solicitudes Comité Unidad Difundir información Solicitudes

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Artículos 56 y 57

Comités de Transparencia En cada SO se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, el cual adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los integrantes del Comité: no podrán depender jerárquicamente entre sí tampoco podrán reunirse 2 o más de estos integrantes en 1 sola persona tendrán acceso a la información para determinar su clasificación

Comité de Transparencia Confirma / Modifica / Revoca Prórroga Clasificación Reservada Confidencial Inexistencia / Incompetencia

Comité de Transparencia Supervisa procedimientos. Ordena la generación de la información. Establece políticas mejor obtención de la información. Promueve la capacitación y actualización de sus servidores.

Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los integrantes del sujeto obligado. Elaboración del informe anual. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Artículos 58 y 59

Unidades de Transparencia Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

Obligaciones de la Unidad Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título 5to de esta Ley y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente; Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y orientarlos; Realizar los trámites internos para la atención de las solicitudes de información; Proponer al Comité los procedimientos internos para mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes; Registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

Obligaciones de la Unidad Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; Efectuar las notificaciones a los solicitantes; Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

Del Procedimiento de Acceso a la Información

INFORMACIÓN OBLIGADA A SUBIR AL PORTAL Artículo 95

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA El marco normativo aplicable Su estructura orgánica completa, Las facultades de cada Área;  El directorio de todos los Servidores Públicos La remuneración bruta y neta Los gastos de representación y viáticos Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;