Antecedentes La evidencia indica que asistir a un centro de educación parvularia de calidad tiene efectos positivos, tanto en el desarrollo cognitivo como.

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Transcripción de la presentación:

Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia

Antecedentes La evidencia indica que asistir a un centro de educación parvularia de calidad tiene efectos positivos, tanto en el desarrollo cognitivo como socioemocional de los niños, especialmente para aquellos que provienen de familias de mayor vulnerabilidad social. Por el contrario, la evidencia también advierte que la asistencia a centros de baja calidad puede tener un efecto negativo en los niños y niñas, que es difícil de revertir.

Antecedentes: marco regulatorio Reconocimiento Oficial Autorización Normativa Empadronamiento JUNJI Fiscalización Permiso Municipal Antecedentes: marco regulatorio

Antecedentes: nueva institucionalidad Con la ley N° 20.529 que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y la ley N° 20.832 que Crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia, el país ha tomado la decisión de resolver un problema histórico: la diversidad de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes que deben cumplir los jardines infantiles y salas cuna, y dar garantías al sistema educacional chileno de condiciones mínimas de calidad educativa, seguridad y bienestar de los niños y niñas.

Antecedentes: nueva institucionalidad Subsecretaría de Educación Parvularia Diseñar, coordinar y gestionar políticas públicas para el ciclo de 0 a 6 años Intendencia de Educación Parvularia Proponer criterios técnicos para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Educación JUNJI Proveer educación de calidad para niños y niñas de Chile

Certificación de establecimientos de Educación Parvularia Ley N° 20.529: A partir del año 2019, a todos los establecimientos que reciben aportes regulares del Estado, se les exigirá contar con el Reconocimiento Oficial del Estado. Ley N°20.832: Todos los establecimientos de educación parvularia, deberán contar a lo menos con Autorización de Funcionamiento del MINEDUC, a menos que opten por el reconocimiento oficial del Estado, debiendo cumplir con requisitos base, que buscan garantizar un adecuado funcionamiento de los mismos, así como educación y bienestar de los niños y niñas.

¿Qué es la autorización de funcionamiento? La autorización de funcionamiento es un acto administrativo en virtud del cual la autoridad habilita a un establecimiento de educación parvularia -que no recibe aportes del Estado de manera regular para su operación y funcionamiento- permitiéndole funcionar legalmente, previo cumplimiento de las exigencias normativas necesarias para ello, en aspectos jurídicos, de infraestructura y técnico-pedagógicos.

¿Quiénes deben obtenerla? Establecimientos que imparten atención integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes Establecimientos de educación parvularia que no reciban aportes del Estado, siempre que estos no opten por el reconocimiento oficial del Estado *Los establecimientos educacionales que no cuenten con autorización de funcionamiento o con Reconocimiento Oficial del Estado, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

Del Sostenedor Técnico pedagógicos Del local escolar ¿Qué requisitos tiene? Del Sostenedor Técnico pedagógicos Del local escolar

Acreditación de requisitos del sostenedor Tener un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento de educación parvularia, que sea persona natural o jurídica y cuyo objeto social único sea educacional (salvo salas cunas anexas a locales de trabajo). Persona natural Persona jurídica

Acreditación de requisitos del sostenedor Requisitos del sostenedor persona natural o representante legal y administrador de entidades sostenedoras: - Estar en posesión de un título profesional de al menos 8 semestres de duración - No poseer inhabilidades para ejercer como sostenedor según lo dispuesto en la Ley N°20.529, ni haber sido sancionado con las inhabilidades de la Ley N°20.832

Excepciones al Sostenedor de Sala cuna anexa al local de trabajo Al empleador-sostenedor: No se le limitará la posibilidad de transmitir o transferir su calidad de sostenedor. No se le exige contar con objeto social único educacional, en el caso que sea una persona jurídica de derecho privado. No se le exigirá contar con título profesional de al menos 8 semestres de duración. No se le solicitará acreditar que no posee la inhabilidad perpetua para obtener, mantener o participar, de cualquier forma en la administración de establecimiento de educación parvularia; lo cual si se le exigirá al personal que esté a cargo de las salas cunas.

Acreditación de requisitos técnico pedagógicos: Proyecto Educativo Institucional (PEI) -Antecedentes de la institución -Definición de características del establecimiento -Finalidad educativa expresada en misión, visión y valores sustentados -Currículum pedagógico adoptado -Fomentar los objetivos generales de la educación parvularia

Niños y niñas como sujeto de derecho Acreditación de requisitos técnico pedagógicos: Principios para la elaboración de un Reglamento interno Niños y niñas como sujeto de derecho Autonomía progresiva de los niños y niñas Interés superior de los niños y niñas

Reglamento interno Debe contener, al menos, las siguientes materias: -Regulación de las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa. -Medidas orientadas a garantizar la higiene del establecimiento de educación parvularia. -Medidas orientadas a garantizar la seguridad de niños y niñas en el establecimiento de educación parvularia. -Un protocolo de actuación ante accidentes ocurridos a los niños y niñas al interior del establecimiento educacional. -Políticas de promoción de los derechos de niños y niñas, debiendo describir instancias o estrategias de difusión de los mismos, de manera de generar y fomentar el buen trato. -Normas de convivencia. En caso de existir sanciones, no pueden estar establecidas para los niños y las niñas. -Protocolos de actuación frente a la detección de situaciones de maltrato infantil, tales como agresiones sexuales, acoso, maltrato físico y psicológico, abandono, negligencia y otras que vulneren los derechos de los niños y niñas.

Acreditación de requisitos técnico pedagógicos -Acompañar a la solicitud una relación del personal idóneo y suficiente de acuerdo a lo establecido en los el artículos 10 y 11 del decreto supremo N°315 Nivel Educador/a Coeficiente técnico Sala Cuna Educadora o Educador de Párvulos hasta 42 lactantes, distribuidos en dos grupos a lo menos. Técnico/a cada 7 lactantes Medio Menor Educadora o Educador de Párvulos hasta 32 niños o niñas Técnico/a cada 25 niños y niñas Medio Mayor Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 32 niños o niñas Técnico/a cada 32 niños y niñas Primer Nivel de Transición Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia por grupo de hasta 35 niños o niñas. Si el grupo es de hasta 10 niños, se exigirá sólo una Educadora o Educador de Párvulos Técnico/a cada 35 niños y niñas, no siendo necesario contar él/ella en caso de que el grupo esté conformado por menos de 10 niños. Segundo nivel de Transición Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 45 niños o niñas. Si el grupo es de hasta 15 niños, se exigirá sólo una Educadora o Educador de Párvulos Técnico/a hasta 45 niños y niñas, no siendo necesario contar él/ella en caso de que el grupo esté conformado por menos de 15 niños.

Acreditación de requisitos técnico pedagógicos Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimos establecidos en el propio reglamento. -Material fungible -Equipamiento y Mobiliario: Características y descripción para su uso Cantidad mínima -Material didáctico: Por nivel Por Dimensión Por tipo de material -Elementos de enseñanza Biblioteca docente Equipamiento tecnológico

Requisitos legales del local escolar -Acreditar propiedad del inmueble con copia autorizada de inscripción de dominio con certificación de vigencia, extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. -En caso de no ser propietario, deberá acreditar la existencia de un contrato suscrito mediante escritura pública, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre inmueble, de duración no interior a 3 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces Lo anterior no es exigible para sala cuna anexa al local de trabajo

Requisitos de infraestructura del local escolar - Acreditar que el local donde funciona el establecimiento de educación parvularia, cumple las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. - Cumplir con las disposiciones del Decreto N°548, del MINEDUC, que prueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado.

¿Cómo se puede obtener Autorización de Funcionamiento? Para obtener la Autorización de funcionamiento, el Sostenedor deberá presentar la solicitud junto a los antecedentes dispuestos en el decreto N°128 del Ministerio de Educación La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, deberá responder la solicitud para ambas certificaciones, dentro de los 90 días hábiles siguientes.

¿Cuáles son los plazos para su obtención? Un establecimientos educacional que haya comenzado el proceso de autorización de funcionamiento sólo podrá iniciar actividades una vez obtenida dicha autorización. Los establecimientos de educación parvularia que soliciten autorización de funcionamiento, podrán presentar su solicitud y los antecedentes fundantes de la misma manera en cualquier tiempo. Los establecimientos de educación parvularia que se encontraban funcionando con anterioridad al 01 de enero de 2017, deberán contar con reconocimiento oficial del Estado o autorización de funcionamiento antes del 27 de agosto del 2019.

Diferencias Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento El sostenedor debe ser persona jurídica de derecho público o privado. Para recibir subvención debe ser sin fines de lucro El sostenedor puede ser persona natural o jurídica de derecho publico o privado El arriendo o comodato del inmueble donde funciona el establecimiento debe durar, al menos 5 años. Si además quiere recibir subvención del Estado, la duración debe ser de 8 años como mínimo El arriendo o comodato del inmueble donde funciona el establecimiento debe durar al menos 3 años años(no si se trata de salas cunas anexas a locales de trabajo) trabajo) El establecimiento debe ajustarse a las Bases Curriculares de Educación Parvularia El sostenedor debe ajustarse a los objetivos generales de la educación parvularia. El sostenedor debe acreditar capital mínimo pagado en proporción a la matrícula proyectada para el siguiente año No se exige Material Didáctico y elementos de enseñanza conforme Decreto N°53 de 2011 de MINEDUC que está organizado en relación a núcleos de aprendizajes de las BBCC. Material Didáctico y elementos de enseñanza conforme a Anexo del Decreto N°128 de 2017 de MINEDUC, organizado en base a dimensiones que responden a los objetivos generales de la educación parvularia

¿Tiene alguna utilidad haber contado con Autorización Normativa? Los establecimientos de educación parvularia, que cuenten con certificado de recepción definitiva total o parcial de obras emitida por la Dirección de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento de educación parvularia y autorización sanitaria mediante informe, certificado o resolución respectiva otorgado por el organismo competente podrán acreditar el cumplimiento las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº548 de 1988, del Ministerio de Educación, acompañando copia de la resolución por la que se le confiere autorización normativa o copia del acta o informe de fiscalización en materia de infraestructura, emitidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que no tengan una antigüedad superior a los 4 años al 1 de enero de 2017.

Mayor información: https://parvularia.mineduc.cl/

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