EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Son las consecuencias del nacimiento de una obligación válida y se plasman en una serie de medios, vías o medidas que tienden a proteger o tutelar jurídicamente al derecho de crédito. Dichos efectos (tutela jurídica del derecho de crédito) están en el art. 730 y 731 C.C. y reglamentados en particular en numerosas normas tanto del Cód.Civl como de los Códigos de forma o rito No deben confundirse los efectos de las obligaciones con los efectos de los contratos. Mientras éstos tienen por efecto crear, transmitir o aniquilar derechos y obligaciones, las obligaciones tienen por efecto la tutela jurídica del crédito. La normas (arts. 730 y 731C.C.) distingue los efectos con relación al acreedor y con relación al deudor. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. Efectos Normales Efectos Anormales Efectos Auxiliares o Secundarios 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. Efectos Normales: Son los medios que tienden a que el acreedor obtenga la satisfacción de su derecho a través del cumplimiento específico de la prestación debida. Tales vías o medios son: el cumplimiento espontáneo, la ejecución forzada y la ejecución por un tercero (arts. 730 inc. 1º y 2º). 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. Efectos Normales: El cumplimiento espontáneo: Forma normal de extinción de la obligación. Pago. La ejecución forzada: Si el deudor no cumple voluntariamante, la ley dispone de medios legales para obligarlo a cumplir, en primer lugar al cumplimiento in natura. La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. 2º).: El acreedor puede procurarse por otro la prestación debida. con cargo del deudor. El tercero puede subrogarse y reclamar al deudor primitivo, salvo obligaciones intuito personae 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. Efectos Anormales: En defecto del cumplimiento espontáneo, la ley otorga al acreedor medios de agresión patrimonial a fin de obtener la satisfacción de su derecho de crédito, no ya por la ejecución específica de la prestación debida, sino mediante un equivalente: la indemnización de daños y perjuicios. (art. 730 inc. 3º Cód. Civ.) 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. Efectos Auxiliares o Secundarios: Son las vías que tienden a tutelar o proteger el derecho de crédito mediante medidas conservatorias del patrimonio del deudor (embargo preventivo, inhibición para disponer bienes, acciones simulación, revocatoria, subrogatoria). 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES A.- Efectos Normales: El cumplimiento espontáneo: El deudor debe cumplir de buena fe. Art.961 CC. Los deberes secundarios de conducta. Ej: La obligación de entregar una cosa cierta implica todos los accesorios de ésta. Deberes de conducta y colaboración para deudor y acreedor (tolerancia) 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES A.- Efectos Normales: La ejecución forzada: Persigue el cumplimiento in natura de la prestación debida. No será posible: cuando la cosa a entregar se hubiera destruido; en las obligaciones de hacer o no hacer cuando sea necesario emplear violencia en la persona del deudor 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b): Requisitos para su procedencia A.-mora del deudor B.- interés del acreedor (fungibilidad de la prestación). La regla general es que: "la prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor" (art. 881 del CCyC). 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).: No es posible cuando la prestación consista en dar una cosa cierta, específica, que se encuentre en el patrimonio del deudor. Si cuando se trate de dar cosas inciertas, fungibles y sumas de dinero, que podrán ser suministradas por terceros a costa del deudor. Si se trata de obligaciones de hacer, el hecho o servicio podrá ser prestado por otro en tanto no hubieren sido consideradas las condiciones o aptitudes especiales del deudor al contraerse la obligación (ej., podrá ejecutar un tercero a costa del deudor la pintura de una pared, no así, la pintura de un cuadro). No es factible la ejecución por otro de una obligación de no hacer, porque hace a la esencia de estas obligaciones la abstención por parte del propio deudor. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).: Por ejemplo, si el deudor no entrega la cantidad de cosas prometidas, el acreedor puede adquirir la misma cantidad y calidad de cosas de un tercero y luego accionar en contra del deudor para repetir el precio pagado con más los daños y perjuicios, si el incumplimiento fuera imputable al deudor. Si se tratare de una obligación de hacer que pudiera ser cumplida por cualquiera (fungible), entonces el acreedor puede procurarse el servicio de un tercero y luego accionar en contra del deudor por su incumplimiento, si hubiese pagado al tercero la prestación. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).: Es necesario pedir autorización judicial? El Código Civil originario disponía: "Art. 630. Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por un tercero, o solicitar los perjuicios e intereses por la inejecución de la obligación". La doctrina interpretaba que tal autorización debía ser judicial, aunque admitía su dispensa en supuestos de urgencia. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b): Es necesario pedir autorización judicial? El nuevo Código Civil no establece una obligación de procurar la autorización judicial previa. Es recomendable una interpelación al deudor, con expresa referencia a la decisión de optar por el cumplimiento de un tercero a costa suya, en caso de continuar éste con su actitud remisa. Luego podrá discutirse judicialmente si el importe de la erogación realizada por el acreedor en pago al tercero, fue adecuado a la prestación debida, definiendo el juez cuánto debe el deudor reintegrar. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS PRINCIPALES EFECTOS SECUNDARIOS Pago Normales Pago Cumplimiento forzado o ejecución forzada EFECTOS PRINCIPALES Cumplimiento por otro Anormales Indemnización por daños Medidas precautorias Embargo (preventivo o definitivo) Prohibición de innovar Inhibición gral.de bienes EFECTOS SECUNDARIOS Anotación de litis, etc. Acciones de integración y deslinde del patrimonio a- Acción subrogatoria b- Acción revocatoria c- Acción de simulación 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Efectos principales Hacérselo procurar por otro si fuera posible, a costa del deudor. Art.730 Inc.2 Ante el incumplimiento del deudor, el ACREEDOR puede En su defecto obtener del deudor la indemnización. Art.730 inc.3 Forzar a su deudor a Procurarle aquello a lo cual se comprometió. Art.730 inc.1 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Efectos auxiliares Acción de simulación Acción revocatoria Acción subrogatoria Acción separación patrimonios Favorecen y facilitan la concreción del efecto principal, satisfaciendo indirectamente el derecho del acreedor Medidas precautorias Embargo Secuestro Anotación de litis 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES c.- EFECTOS AUXILIARES La ley habilita diversas acciones para asegurar el crédito y evitar así maniobras del deudor para burlar el crédito. Tales son las medidas precautorias y las acciones para conservar intacto el patrimonio del deudor (acción subrogatoria, revocatoria y de simulación) 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES MEDIDAS PRECAUTORIAS: 1-Embargo: es una orden judicial que afecta un bien del deudor al pago del crédito.- El embargo puede ser preventivo, para evitar que el bien salga del patrimonio del deudor o definitivo o ejecutivo que es el pago previo a la ejecución judicial a través del remate del bien embargado.- 2- Inhibición general de bienes: consiste en la anotación en los registros públicos, por orden del juez, de la inhibición que ha dictado para que el deudor no pueda disponer de sus bienes 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES MEDIDAS PRECAUTORIAS: 3- Anotación de litis: es también por orden judicial, es una forma de publicitar el litigio entablado entre el acreedor y el deudor 4- Prohibición de innovar: mediante orden judicial se impide alterar la situación de los bienes del deudor. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES c.- EFECTOS AUXILIARES. ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DESLINDE DEL PATRIMONIO: Se llaman de integración porque tienden a mantener los bienes en el patrimonio del deudor, ya que son la garantía común de los acreedores. De deslinde tienden a separar los bienes que pertenecen al deudor (Ej: sucesión).- 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES 1- Acción de inoponibilidad (antes revocatoria o pauliana (art. 338 y 339C.C.).- Cuando el deudor realiza actos que perjudican a sus acreedores, éstos pueden impugnar esos actos mediante la declaración de inoponiblidad de los mismos.- "Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna" El acto es válido pero inoponible a los acreedores que han impugnado.- La acción, no tiende a revocar los actos del deudor, sino a que se declare su inoponibilidad a los acreedores que lo demanden, en la medida del interés de éstos. Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Acción de inoponibilidad. Requisitos Art.339 a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores. b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor. c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES 3-Acción subrogatoria: (Art. 739 C.C.) Es una facultad conferida a los acreedores en virtud de la cual ellos pueden gestionar los derechos del deudor que éste deja abandonados.- Los acreedores que la utilizan se subrogan (ocupan el lugar) a su deudor.- 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES 3-Acción subrogatoria: (Art. 739 C.C.) Ejemplos: el reclamo al tercero, deudor del propio deudor, del crédito exigible que este último no demanda; la promoción del sucesorio del cual el deudor es heredero, habiendo una importante herencia; la oposición de la defensa de prescripción liberatoria, ante un reclamo patrimonial al propio deudor, etcétera. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Acción de simulación: (art. 333 C.C.) El acto jurídico tiene carácter ficticio, tiene una apariencia distinta a la voluntad de las partes.- Si el acto simulado disminuye, al menos en apariencia, el patrimonio del deudor, el acreedor puede ejercer esta acción.- Anulación del acto jurídico simulado para que éste no produzca sus efectos (simulación absoluta), o bien surta efectos el acto real (simulación relativa). 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Acción Directa (Art. 736 C.C.) Se la define como aquella que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito.- Gráficamente, el circuito puede describirse de este modo: “A” tiene un crédito contra “B”; a su vez, “B” tiene un crédito contra “C”; la acción directa, entonces, es la que “A” puede ejercer contra “C”, siempre que se verifiquen los recaudos que la tornan procedente 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
La Acción Directa Acreedor Deudor Tercero (Deudor del Sublocador) ARTÍCULO 736.- Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley. Acreedor Deudor Tercero (Deudor del deudor) Locador Locatario - Sublocador Sublocatario- (Deudor del Sublocador) Debe $5.000 Debe $12.000 Acción Directa hasta los $ 5.000 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Caracteres Es excepcional, Es un medio de ejecución, Es de origen legal -la interpretación de los supuestos es restrictiva- 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Requisitos de procedencia. Art.737 CCCN a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa; e) citación del deudor a juicio. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Crédito exigible contra el deudor El crédito debe ser exigible; No es procedente la acción si el crédito esta sometido a una condición suspensiva. Tampoco si está sometido a plazo. Llambías: " No puede iniciar una acción contra un tercero quién no está habilitado todavía para ejecutar a su propio deudor“ 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Existencia del crédito a favor del deudor El demandado debe ser deudor del deudor directo; de otro modo NO es viable reclamarle el pago 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Créditos homogéneos o líquidos? Ambos créditos deben ser homogéneos entre sí Homogeneidad y fungibilidad Satisfacción del demandante – Identidad del pago- La cuestión de la liquidez de los créditos en lugar de la homogeneidad de los créditos 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Créditos expeditos No procede la acción si sobre alguno de los créditos pesa: un embargo una prenda habría indisponibilidad del crédito 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Efectos de la acción directa Art. 738.— Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos: a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones; c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante; d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio; e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Notificación de la demanda Automáticamente queda embargado el crédito a protección del demandante IMPORTANCIA: si el deudor le paga a su verdadero acreedor, ello es inoponible al acreedor demandante protegido por el embargo 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Cómo puede defenderse el demandado Con todas las excepciones y defensas que tenga como si lo hubiera demandado su propio acreedor Debe mantenérselo en la misma posición jurídica, de fondo y procesal, que tiene respecto de su acreedor Igualmente cuenta con las excepciones o defensas que pueda tener contra el demandante – ejemplo: la compensación de créditos 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
La obtención del crédito pasa directamente el actor Efecto de gran trascendencia, dado por el carácter ejecutivo En la acción subrogatoria, lo que se obtiene ingresa en el patrimonio del deudor directo 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Liberación del deudor El deudor debe sólo lo que debe a su acreedor Si coincide con lo reclamado en la acción directa, o esta es superior, se libera Si la pretensión es menor, se libera parcialmente y queda ligado por el saldo 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
Casos de acción directa Subcontratación (art. 1071 inc. b] CCyCN): Así, por ejemplo, el subcontratista de albañilería de una obra puede ejercer contra el dueño las mismas acciones que hubiere podido ejercer el contratista. - Sublocación de cosas (art. 1216 CCyCN): el locador tiene acción directa contra el sublocatario por el cobro de los alquileres. Seguro de responsabilidad civil (art. 118ley 17.418/1967): Se trata de una verdadera acción directa, en la medida en que la víctima puede demandar y cobrar directamente del asegurador, quien debe mantener indemne a su asegurado, en la medida del seguro contratado. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES B.- EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR: Art. 731 C.C. Los efectos con relación al deudor se refieren a las vías que tutelan al deudor que ha cumplido la obligación o bien que lo liberan por haber sobrevenido una causa legal. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ¿Entre quiénes se producen los efectos? La regla general está contenida en el art. 1021, 1022 y 1023 C.C. “Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiesen” La obligación produce sus efectos entre las partes y sus sucesores 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Partes: el acreedor y el deudor, por sí o por medio de sus representantes legales o convencionales Sucesores: la regla general es que los efectos de las obligaciones comprenden a los sucesores universales de las partes (art. 1024 C.C.) Excepción: obligaciones inherentes a la persona, transmisión incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley. obligaciones propter rem. 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ¿Producen efectos respecto de terceros? Regla General: NO, Art.1021 C.C. Excepciones aparentes: estipulación a favor de terceros Ej. Contrato de Transporte, Contrato de Seguro de Vida, Contrato de prestación de servicios de salud. Partes: promitente, estipulante y beneficiario. Al exigirse la aceptación del tercero o su ratificación se incorpora a la obligación y por ende le alcanzan sus efectos 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS Procuran vencer la resistencia del deudor renuente, que deliberadamente permanece en situación de incumplimiento, al imponerle estas penas económicas acumulativas, conocidas también en nuestro medio como astreintes, por su denominación francesa Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 45 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS la ley autoriza a los jueces a "...imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial..." (Art. 804 CCyCN) 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 46 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS Son una obligación accesoria impuesta al deudor, por ello en principio cesan con la extinción de la obligación principal, sea por pago de la condena o por otro modo extintivo. Se aplican a deudores renuentes en general. Pero el CCCN agregó una excepción en el sentido de que "la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo" (art. 804CCiv.in fine). ) 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 47 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS Se presentan escollos constitucionales para aplicar el último párrafo del artículo 804 del C.C.C.N. La facultad de aplicar astreintes, es innata con el de los Tribunales de aplicar el derecho y de contar con herramientas o mecanismos efectivos para hacer cumplir sus decisiones, siendo esta facultad una garantía de la división de poderes y del derecho de tutela judicial efectiva que tiene los justiciables. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 48 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS Tampoco puede el Estado quedar ajeno a las potestades de los magistrados La Corte, no ha convalidado mecanismos para dejar sin efecto las sanciones conminatorias cuando por la vía oblicua se legisló mecanismos de percepción de acreencias contra el Estado sosteniendo que ello importaba privar a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferido para ejercer su imperium . Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 49 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS La disposición en tanto se entendiese que limita el poder de los jueces, constituye además una violación del sistema de reparto federal de competencias, por el cual cada Provincia como Estado parte de la Federación debe organizar sus propias instituciones dando obviamente las herramientas para que estas funcionen. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 50 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS a) Carácter conminatorio: apremio para el cumplimiento de los mandatos judiciales, No dependen de los daños del acreedor, pudiendo aplicarse ante el incumplimiento de deberes sin contenido patrimonial ej., ante el incumplimiento del régimen de visitas a los hijos 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 51 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS b) Provisionalidad: estas sanciones pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas, si el deudor desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder, es decir que no hay cosa juzgada a su respecto. La ley establece que "...Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder..." (conf. art. 804 CCyCN) 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 52 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS c) Discrecionalidad: su aplicación depende del prudente arbitrio judicial. d) Ejecutabilidad: pueden hacerse efectivas sobre el patrimonio del deudor por el procedimiento de ejecución de sentencias. e) Petición de parte: las condenaciones conminatorias se disponen previa petición de la parte interesada. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 53 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS Deberes jurídicos y obligaciones afectadas Pueden aplicarse a todo tipo de deberes jurídicos y de obligaciones, siempre que éstos puedan cumplirse in natura, ya que de ser ello imposible, corresponderá la indemnización de daños.. Para el cumplimiento de deberes de familia y de obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 54 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS En las obligaciones de dar, el acreedor cuenta con otros recursos muy eficaces, tales como el embargo y la ejecución de los bienes. Es apropiado para constreñir el acatamiento de los deberes de familia u otros desprovistos de significación económica . Los primeros casos de aplicación se dieron en el derecho de familia,: matrimonios desavenidos, que después de su separación y frente al régimen de visitas uno de los cónyuges se empecina en impedir que vean al otro cónyuge, 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 55 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS En las obligaciones de hacer, especialmente aquellas que han sido contraídas "intuitu personae", suelen presentar el siguiente problema: Cómo puede constreñirse al deudor a que ejecute la prestación prometida sin emplearse la fuerza o violencia personal? sólo mediante la compulsión económica como las sanciones conminatorias La Cámara Civil, Sala E, aplicó "astreintes" para obligar a los herederos a poner a disposición del Juzgado una plantación rural-.- 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 56 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
SANCIONES CONMINATORIAS Otros casos de aplicación: un mandatario o un administrador se niega a rendir cuentas. En las obligaciones de dar también se ha hecho aplicación de las "astreintes“. Así, estando el deudor condenado a entregar ciertos documentos que obran en su poder, se niega a ponerlos a disposición del acreedor, el juez, entonces, intima al deudor a cumplir, fijando como sanción conminatoria al pago de una suma de dinero por día de retraso hasta que cumpla.- 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 57 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
ASTREINTES Incumplimiento recalcitrante o injustificado de un deber emanado de una resolución judicial Obligación de cumplimiento posible Nueva resolución judicial que sancione pecuniariamente el incumplimiento del deber Resolución judicial que imponga un deber jurídico PRESUPUESTOS DE LAS ASTREINTES Solicitud de imposición de astreintes realizada por parte interesada 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
ACTUACION DEL DEUDOR OR INTERMEDIO DE AUXILIARES Hoy en la producción y distribución de bienes, resulta muy frecuente que los productores, comerciantes o empresa se sirva de auxiliares para fabricar los bienes y prestar los servicios propios de su actividad. El nuevo Código introduce el Principio de equiparación. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado" (art. 732). En el mismo sentido, el texto legal establece: "Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión" (art. 1749 CCyCN). Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 59 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
ACTUACION DEL DEUDOR OR INTERMEDIO DE AUXILIARES Dichos preceptos suponen una extensión del vínculo obligatorio, que así no queda ya normativamente limitado al deudor y al acreedor, sino que se extiende a los dependientes del deudor. Implican la irrelevancia de la sustitución, pues salvo en casos especiales, para el acreedor lo esencial es el cumplimiento, aunque provenga de un sustituto. Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 60 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
ACTUACION DEL DEUDOR OR INTERMEDIO DE AUXILIARES Se consagra así la responsabilidad directa del deudor contractual por los hechos de sus sustitutos o auxiliares El art.732 permite explicar por qué el paciente damnificado en un establecimiento contratado pude remontar la responsabilidad a su obligado principal, la prepaga u obra social. Se trata del principio de equiparación, que identifica al prestador de la asistencia con el obligado principal de la misma, ya que no hace sino comportarse como su brazo ejecutor en el aspecto técnico de la obligación. Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 61 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com
ACTUACION DEL DEUDOR OR INTERMEDIO DE AUXILIARES La utilización de un tercero en la actividad de cumplimiento no supone una sustitución del sujeto responsable; de modo que se respeta y protege la confianza del acreedor en la responsabilidad del deudor originario, es decir del único deudor, pues el auxiliar por definición no es deudor, sino un tercero respecto del acreedor Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com 62 10/11/2018 Rmartinezapp@gmail.com