INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCION EN SALUD Mónica Carrasco Fuentes
Evaluaciones teóricas: 1ª Prueba global 30% 2ª Prueba global 30% 60 % NPE Evaluaciones parciales: 40% Evaluaciones laboratorio: Laboratorios – Talleres 40% NPE Examen: 40% de Nota Final Asistencia Reglamento General Académico. Asistencia a clases: 65%. Asistencia A laboratorios, evaluaciones y talleres: 100%
IAAS?
Las IAAS, también denominadas infecciones «nosocomiales» u «hospitalarias», son infecciones contraídas por un paciente durante su tratamiento en un hospital u otro centro sanitario y que dicho paciente no tenía ni estaba incubando en el momento de su ingreso
Las IAAS pueden afectar a pacientes en cualquier tipo de entorno en el que reciban atención sanitaria, y pueden aparecer también después de que el paciente reciba el alta
Las IAAS son el evento adverso más frecuente durante la prestación de atención sanitaria, y ninguna institución ni país puede afirmar que ha resuelto el problema.
COSTO AL PACIENTE IAAS Aumento Desgaste físico del Estress Pérdida económica Aumento de gastos Mayor ansiedad Carga afectiva familiar Aumento días de Estada De insatisfacción Riesgo vital
COSTO INSTITUCIONAL IAAS Costo Económico Social Emocional
¿Qué Hacer? Gestionar la calidad de la atención Elaborar normas, guías o protocolos Establecer indicadores Definir estándares Medir cumplimientos Registrar y divulgar la información Realizar acciones correctivas o gratificantes Aplicar Programas de Intervención en IAAS
ASPECTOS LEGALES Las atenciones en salud conllevan de modo inevitable ciertos riesgos, entre los cuales debe tenerse presente el de infecciones, es por esto que nuestros esfuerzos deben orientarse a disminuir el riesgo de ocurrencia, sin embargo, pese a todas las medidas que tomemos, no podrá llegar a ser igual a cero
Aunque se apliquen las medidas conocidas y aceptadas por la comunidad de profesionales (Lex Artis) o definidas por las instituciones (normas, protocolos, otros), esto no es garantía para que no sucedan complicaciones infecciosas en los procedimientos. La obligación del equipo de salud, en general, se considera de medios y no de resultados, es por esto que la ocurrencia de estos eventos adversos (IAAS) no puede considerarse error o falta de debido cuidado, en forma automática.
PRINCIPIOS Desde el punto de vista ético: La deontología (estudio de los deberes) de las profesiones de salud, incluye la obligación de proporcionar sus servicios de modo competente. Desde el punto de vista legal: La sociedad ha definido en el Código Penal las conductas prohibidas. En relación con las atenciones de salud, sanciona la actitud negligente o imprudente. En otras palabras, nos impone el deber de ser cuidadosos.
La calidad científico–técnica y la eficacia de la atención prestada con los conocimientos correspondientes y equipos que el caso requiere, son obligaciones esenciales (Cód. Ética. art. 22).
ASPECTOS GENERALES Causas de conflictos judiciales: Despersonalización de la medicina Actividades especialmente peligrosas Deterioro de relación médico-paciente Mayor sensibilidad de enfermos Mayor conciencia de derechos
Conjunción de dos esferas de riesgo: a) riesgo inherente a la condición de salud del enfermo b) riesgo consecuente con la organización sanitaria para la recuperación de la salud De la organización Las IAAS como riesgo inherente. ¿son previsibles o evitables? Las IAAS como problema de Salud Pública Frecuentes Severas Costosas
NORMAS APLICABLES Normativa sobre IAAS Programa de Prevención y Control de IAAS (PCI) Sistemas de Acreditación Manuales y Circulares del MINSAL Normativa vigente sobre responsabilidad Ética (lex artis, lex artis ad hoc, mal praxis ) Administrativa (profesionales funcionarios) Civil (patrimonial) Penal (delito especial)
LEX ARTIS Es la aplicación de las medidas conocidas y aceptadas por la comunidad de profesionales
MAL PRAXIS Si la lex artis significa el modo de hacer las cosas bien, la mal praxis sería no cumplir adecuadamente. Es decir, mal praxis puede significar no seguir la lex artis.
Para que quede configurada una mala praxis es imprescindible la presencia simultánea de tres elementos: que exista evidencia de una falta médica que exista evidencia de daño en el paciente que exista evidencia de nexo causal entre falta y daño
RESPONSABILIDAD ÉTICO LEGAL La responsabilidad ético–legal proviene del incumplimiento de las normas o de la Lex Artis, en el sentido de haber tomado o no las providencias recomendadas y no tanto de la efectiva existencia de una IAAS. La Responsabilidad personal puede ser: Penal Civil Administrativa
RESPONSABILIDAD PENAL Cada cual da cuenta de sus actos u omisiones, y recae solo sobre personas naturales, no sobre las instituciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL Cuando se ha hecho un perjuicio, de modo independiente o simultáneo a la penal, esta responsabilidad puede ser cubierta por un seguro. Consiste en la obligación de compensar o indemnizar el daño producido. Puede corresponder a personas naturales, a personas jurídicas (empresas, instituciones), o a ambas en forma solidaria.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Se da cuando se transgrede alguna norma administrativa que impone la autoridad. Por ej.: Sumario interno. ¿Por qué puede surgir la responsabilidad administrativa? Incumplimiento de las normativas No realizar sus labores con eficiencia Desobedecer las instrucciones del superior jerárquico No ejercer un control jerárquico respecto al personal de su dependencia No supervisar cumplimiento de planes
Maneras de transgredir el deber de cuidado y las leyes (Código Penal): Negligencia: se hace de menos Imprudencia: se hace de más Ignorancia: se actúa con desconocimiento de lo que debe saberse Impericia: se actúa sin contar con las habilidades o destrezas necesarias para el desempeño de la profesión o actividad Descuido de las normas
Para evaluar si una conducta es la apropiada, se compara con lo que tendría que haberse efectuado con los cuidados habituales, teniendo los conocimientos y destrezas exigibles a la generalidad de esa profesión, en esas circunstancias, tiempo y lugar.
DELEGACIÓN En relación a la delegación, esta puede hacerse solo de las funciones, no de las responsabilidades, que caen siempre sobre el que delegó, salvo en la acción u omisión en que cada cual responde frente a su propio accionar.
Por lo tanto conocida la jurisprudencia: Las instituciones médicas deben analizar, identificar, evaluar y dar tratamiento a los riesgos conocidos de infección por las prácticas médicas, así como por las políticas y procedimientos de cada organización que, de producirse una falla, puedan coadyuvar a producir una IAAS en el paciente que a veces será evitable y en otras inevitable, pero que en todos los casos será necesario demostrar que se obró con diligencia. Para ello es menester dar tratamiento a los riesgos conocidos, para evitar las recurrencias, es decir que los hechos productores de daños vuelvan a ocurrir. JURISPRUDENCIA: Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas
EN RESUMEN Con una adecuada y proactiva gestión del riesgo, y habida cuenta lo exigido por la jurisprudencia, la doctrina y la opinión de los expertos, no será demasiado complicado para las instituciones médicas exonerar su responsabilidad, en la medida que puedan demostrar su diligencia.