Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria

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Transcripción de la presentación:

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Gabriel Miranda Schleyer Departamento Jurídico Dirección del Trabajo

Para muchos países, la industria portuaria representa hoy un eslabón importante en la red de transporte, que es menester mejorar constantemente para responder a las demandas del comercio internacional. El volumen creciente del transporte, la creciente sofisticación de las infraestructuras, el extendido uso de contenedores y la magnitud de las inversiones de capital necesarias para el desarrollo de las actividades portuarias, han conducido a profundas reformas en el sector. Lo que en un tiempo fue un sector que requería sobre todo mano de obra ocasional y poco calificada, ahora necesita trabajadores mucho más calificados que figuren cada vez más en los registros. Al mismo tiempo, son crecientes las demandas de que los trabajadores portuarios sean más productivos y trabajen por turnos, mientras que se ha ido reduciendo el número total de trabajadores portuarios.

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Código del Trabajo Artículo 133 Inciso 5° "Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.“ Código del Trabajo Artículo 133 Bis: “La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior”

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Resolución Exenta N°2,065, de 20,11,2017 de Dirección del Trabajo Determina Características Y Requisitos Del Sistema De Control De Cumplimiento De La Normativa Laboral Portuaria, Define Obligaciones Y Plazos, Y Deroga Resoluciones Que Indica

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Que es el SCCNLP: Un Sistema electrónico de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (S.C.C.N.L.P.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 inciso final del Código del Trabajo, de carácter obligatorio. Se entenderá por éste a la plataforma electrónica que soporta y almacena toda la documentación laboral que los empleadores de los trabajadores portuarios deben ingresar, registrar y cargar en virtud de la Ley y del correspondiente Reglamento de Trabajo, además de los registros de ingreso y permanencia a los recintos portuarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 133, inciso 4º del Código del Trabajo.

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Cual es su objetivo:   El Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria tiene como objetivo cautelar el íntegro cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores portuarios, sin distinguir la modalidad contractual que suscriban éstos con sus empleadores, en todos los puertos y frentes de atraque del país.

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Sujetos obligados: Las empresas portuarias y las de muellaje, que se detallan a continuación, serán responsables del cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud laboral en el desarrollo de las faenas portuarias y de aquellas referidas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. En virtud de lo anterior se encuentran obligadas a implementar la presente resolución las siguientes empresas o empleadores:

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Las empresas portuarias creadas por la ley Nº 19.542; b. Las empresas portuarias que administren puertos o frentes de atraque en virtud de un contrato de concesión de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 19.542; c. Las empresas con concesiones marítimas que operen como puertos privados de uso público, de acuerdo al decreto Nº 2, de 03.01.2005 que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto (M) Nº 660, de 1988" del Ministerio de Defensa Nacional;

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria d. Las empresas con concesiones marítimas que operen como puertos privados de uso privado, de acuerdo con el decreto Nº 2, de 03.01.2005 que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, fijado por decreto (M) Nº 660, de 1988" del Ministerio de Defensa Nacional; e. Todas las empresas de muellaje que desarrollen trabajos en puertos privados y/o que desarrollen trabajos en las empresas portuarias creadas por la ley Nº 19.542.

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Las empresas o empleadores obligados deberán registrar en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, la siguiente información: a. Los contratos de trabajo que suscriba el sujeto obligado con sus trabajadores portuarios eventuales antes de efectuar el turno correspondiente. La anticipación para suscribir dichos contratos no podrá ser inferior a ocho ni superior a doce horas, contadas desde el inicio del turno respectivo. Sin embargo, esta anticipación no se exigirá cuando el contrato fuere celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo; b. Los contratos de trabajo de trabajadores con duración indefinida, a plazo fijo, superior a veinte días y por obra o faena, superiores a veinte días, que suscriban las empresas y/o empleadores obligados con los trabajadores portuarios. Para este tipo de contratos no se exigirá el plazo establecido en letra anterior;

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria c. El acceso y salida de todas las personas que ingresen a los recintos portuarios, consignándose las labores que vayan a desempeñar en él, además de su ubicación dentro del mismo; d. Los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes al de su celebración; e. Las nóminas de trabajadores portuarios eventuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 del Código del Trabajo; f. Los acuerdos señalados en el artículo 137 letra b) inciso 3º del Código del Trabajo; g. Los acuerdos sobre jornada ordinaria de trabajo;

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria h. Las marcaciones que emanen del control de registro de asistencia que den cuenta del inicio y término de jornada y del descanso dentro de la jornada. El control de asistencia deberá estar ubicado en los accesos de los recintos portuarios y para los efectos de registrar el descanso dentro de la jornada, deberá estar ubicado en el o los lugares establecidos para tal efecto; i. La jornada extraordinaria o la extensión de la jornada ordinaria, cuando corresponda, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 137 letra b) inciso final del Código del Trabajo; j. La constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresas de Muellaje y de la constitución del Comité Paritario de Puerto.

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Obligación: Todas ellas tendrán el deber de observar y acatar todas las obligaciones que les imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (contenidas en el Reglamento de Trabajo Portuario y la Resolución Exenta N°2,065 de la DT) Como se Cumple la obligación: La obligación se dará por cumplida una vez finalizado el acto o los actos por el cual la empresa obligada, deba registrar en la plataforma electrónica toda la documentación que corresponda.

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Procedimiento de acceso a la información pública contenida en el SCCNLP La información que se almacene en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, se encuentra afecta a los requisitos y los procedimientos dispuestos en la ley Nº 20.285, "Sobre Acceso a la Información Pública" y su reglamento, en la forma y modos que estas normas disponen.

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Incorporación de los sujetos obligados al SCCNLP La incorporación de los demás sujetos obligados por la presente resolución, se iniciará gradualmente por regiones de país, conforme con el siguiente calendario:

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Las regiones no comprendidas en el recuadro anterior deberán operar con el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria desde el momento en que se constituyan como empresas obligadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución exenta. A partir de la fecha señalada, los empleadores obligados que se desempeñen en terminales ubicados en la región correspondiente, tendrán treinta días corridos para cumplir con todas las obligaciones de la presente resolución exenta.

Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria Ronda de Preguntas

GRACIAS