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Marco jurídico del financiamiento de empresas de crédito no bancarias

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Presentación del tema: "Marco jurídico del financiamiento de empresas de crédito no bancarias"— Transcripción de la presentación:

1 Marco jurídico del financiamiento de empresas de crédito no bancarias
Dra. Makarena Fernández Cedrés

2 CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Ley de 30 de marzo de 1995 Ley de 24 de octubre de 2008 Ley de 9 de febrero de 2010 Art. 34- “(…) El Banco, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 del decreto Ley Nº , de 17 de setiembre de 1982, también podrá reglamentar y controlar la actividad de aquellas empresas que sin ser instituciones de intermediación financiera, realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o en cuyo financiamiento no participe el ahorro público y aquellas que se limiten a aproximar a las partes en negocios de carácter financiero sin asumir obligación o riesgo alguno” Art. 37: “(…) La Superintendencia de Servicios Financieros también reglamentará y controlará la actividad de aquéllas entidades no incluidas en la enunciación precedente que: I) Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o que reciban financiamiento a través de instituciones de intermediación financiera (…)” I) Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o con créditos conferidos por los siguientes terceros: Personas físicas que sean directores o accionistas (…) Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras. Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora (…) Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o partrimonio de afectación de análoga naturaleza (…)”.

3 “LEY DE COOPERATIVAS” CARTA ORGÁNICA DEL BCU
de 24 de octubre de 2008 Ley de 9 de febrero de 2010 Art Requisitos).- Las cooperativas de ahorro y crédito, además de cumplir con todas las disposiciones de esté ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) 3) Las cooperativas de capitalización podrán contraer sus pasivos financieros con: Instituciones supervisadas por el Banco Central del Uruguay. Instituciones pertenecientes al movimiento cooperativo nacional o internacional. Bancos estatales o instituciones sin fines de lucro. El Estado. La Corporación Nacional para el Desarrollo. Organismos internacionales. Fideicomisos financieros o de garantía administrados por fiduciarios de reconocida solvencia técnica a juicio de la Auditoría Interna de la Nación. La Auditoría Interna de la Nación podrá considerar otra fuente de financiamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto-Ley Nº , de 17 de setiembre de 1982 Artículo 3º.- Agréganse al artículo 37 de la Ley Nº , de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº , de 24 de octubre de 2008, los siguientes incisos: "Las disposiciones del presente artículo se establecen sin perjuicio de lo dispuesto para las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización, en el numeral 3) del artículo 165 de la Ley Nº , de 24 de octubre de Las ampliaciones a las fuentes de financiamiento que la Auditoría Interna de la Nación pudiese disponer al amparo de dicha norma, requerirán opinión previa y favorable del Banco Central del Uruguay.


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